Aprueban el ingreso mensual que percibe el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, para los Ejercicios Fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026; así como el monto de dietas de regidores

ACUERDO DE CONCEJO

N° 001-2023/MDL

Lurigancho, 13 de enero de 2023

EL ALCALDE DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, respecto a Establecer la Compensación Económica del Alcalde y la Dieta de los Regidores para el año 2023 -2026 de conformidad con el Decreto Supremo N° 413-2019-EF aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según el numeral 28) del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación económica de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

Que, asimismo el Artículo 21 de la Ley N° 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. (...);

Que la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de Gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, de conformidad con el Artículo 52° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasificación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasifican en Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin como es el caso de los alcaldes, Teniente Alcaldes Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos,

Que, la Ley N° 28212-Ley que Regula Los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4° - Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5°- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 1) que los concejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N°413-2019-EF fecha 30.12.2019, se aprobó el monto de la compensación económica Para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, estableciendo una Compensación Económica mensual de S/ 11,4000.00 (Once mil cuatrocientos y 00/100 soles) para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral (100.001 a 250,000 de población electoral), de acuerdo a lo señalado en el Anexo Rango | Compensaciones económicas de los alcaldes del precitado decreto;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Dietas a las que tienen derecho los regidores son fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión y que, de acuerdo al numeral 5.2 del Artículo 5 de la Ley N°28212 (modificado por Decreto de Urgencia N°038-2006);

Que mediante Acuerdo de Concejo N°007-2019/CDL de fecha 31 de enero del 2019, en su artículo Primero Ratifica el Acuerdo de Concejo N°015-2015/CDL de fecha 30 de marzo del 2015, el Acuerdo de Concejo N°013-2011/CDL de fecha 28 de marzo del 2011 y el Acuerdo de Concejo N°015-2007/CDL de fecha del 04 de abril del 2007 que fija por todo concepto en Siete Mil Ciento Cincuenta Mil 00/100 soles el monto de remuneración mensual del alcalde distrital de Lurigancho; y en su artículo Segundo, señala se ratificó el Acuerdo de Concejo N°015-2015/CDL de fecha 30 de marzo del 2015, el Acuerdo de Concejo N°013-2011/CDL de fecha 28 de marzo del 2011 y el Acuerdo de Concejo N°015-2007/CDL de fecha del 04 de abril del 2007, que fija por todo concepto la asignación mensual de Dieta para los Regidores del Distrito de Lurigancho que en ningún caso supere en total el 30% de la remuneración del Alcalde, ascendente a la suma de a la suma de Dos Mil Ciento Cuarenticinco soles (S/.2145);

Que, la Subgerencia de Personal, emite opinión técnica, considerando que mediante Decreto Supremo N°413-2019-EF fecha 30.12.2019, se aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil; estableciendo una Compensación Económica mensual de S/ 11,4000.00 (Once mil cuatrocientos y 00/100 soles) para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral (100.001 a 250,000 de población electoral); por lo que, corresponde establecer el monto del ingreso mensual que por todo concepto percibirá el Alcalde, en la suma de S/ 11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 soles). Asimismo, respecto de la Dieta de los Regidores Municipales, en cumplimiento de las normas vigentes, es viable llevar a cabo el trámite para establecer la Dieta que recibirán los Regidores Municipales en el Ejercicio fiscal 2023-2026, concluye además que, si bien corresponde establecer las Dietas en el monto arriba detallado, considera que previamente, ante el vacío legal detectado, se debe realizar las consultas al ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos - SERVIR y al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, con la finalidad de obtener sustentos formales y vinculantes para la aplicación (entiéndase pago) de dichos montos de Dietas;

Que, la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, señala que cuenta con disponibilidad presupuestal, para establecer el monto del ingreso mensual que por todo concepto percibirá el Alcalde, en la suma de S/11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 soles). Igualmente cuenta con disponibilidad presupuestal para respecto de la proyección de la determinación de la dieta de los regidores, considerando que esta no puede superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde, otorgando opinión Presupuestal favorable sobre el particular, precisando que, previamente a poder hacer efectivo el pago de la dieta a determinarse, se deberá contar con las opiniones Vinculantes del Ministerio de Economía y Finanzas y a SERVIR;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente procedente la emisión del Acuerdo de Concejo mediante cual se establezca la remuneración mensual que corresponde al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, durante el Ejercicio Fiscal 2023 2026, en S/ 11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 soles). Del mismo modo, opina que es legalmente procedente establecer en el prenotado Acuerdo de Concejo, el monto asignado como Dieta de los Regidores, equivalente hasta el 30% de la remuneración mensual del Alcalde para el ejercicio 2023-2026, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley N°28212 (modificado por Decreto de Urgencia N°038-2006), concordante con las opiniones de la Subgerencia de Personal y de la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, este Despacho considera necesario disponer, en el Acuerdo de Concejo que fije las Dietas de los Regidores para el Ejercicio Fiscal 2023 -2026 que, la efectivización del pago de mismas deberá quedar suspendido hasta obtener la respuesta a la consulta sobre el particular, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR De tal forma, se debe precisar que, hasta el cumplimiento de ello, se continuará realizando el pago de las Dietas establecidas en el Acuerdo de Concejo N°01-2022-MVMT, es decir, S/2,730.00 (Dos Mil Setecientos Treinta con 00/100 oles);

Que, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, respecto a la compensación económica del alcalde y la dieta de los regidores, remite los actuados para la emisión del acto correspondiente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28) del Artículo 9º y el Artículo 41° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal adoptó por MAYORÍA con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR el ingreso mensual que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, para el Ejercicio Fiscal 2023, 2024, 2025, 2026, en la suma de S/ 11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 soles), en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 28) del Artículo 9º de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con el Decreto Supremo N° 413-2019-EF aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales.

Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Lurigancho, para el Ejercicio Fiscal 2023, 2024, 2025, 2026, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, suma equivalente al 27% de la remuneración del Alcalde, ascendente a S/3,078.00 (Tres Mil Setenta y Ocho 00/100), la cual se hará efectiva una vez emitida respuesta técnica (positiva) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mientras tanto, el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Lurigancho será de S/ 2,145.00 (Dos Mil Ciento Cuarenta y Cinco con 00/100 soles).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, realizar la consulta respectiva al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), respecto monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Lurigancho, para el Ejercicio Fiscal 2023, 2024,2025 y 2026, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, el cual será de 3,078.00 (Tres Mil Setenta y Ocho 00/100), suma equivalente al 27% de la remuneración del Alcalde.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese cúmplase.

OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2365962-1