Decreto Supremo que autoriza
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y diversos gobiernos locales
decreto supremo
nº 010-2025-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza el otorgamiento de un bono excepcional y por única vez, de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728, 1057 y de las Leyes N° 30057, 29709 y 28091, del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, acordado en la cláusula Décima Octava del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2024-2025, suscrito en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 28 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;
Que, el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 32185 establece que el bono excepcional se paga por única vez como máximo en el mes de enero de 2025, cuyo trámite inicia en diciembre del Año Fiscal 2024, no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable, y no forma parte de los beneficios laborales;
Que, el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley N° 32185 dispone que los servidores en los niveles remunerativos de funcionarios y directivos del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que no desempeñen cargos directivos ni de confianza ni reúnan las características propias de funcionario público o directivo, excepcionalmente perciben el bono a que se refiere el citado artículo, para lo cual la entidad presenta al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los funcionarios y directivos beneficiarios, con el sustento correspondiente, previa opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) sobre la naturaleza de las funciones del puesto, conforme al procedimiento aprobado por SERVIR;
Que, el numeral 30.4 del artículo 30 de la referida Ley N° 32185 establece que para el pago del bono excepcional para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: i) encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2024; y, ii) contar con vínculo laboral vigente a la fecha de pago del bono excepcional.; y, para el pago del bono excepcional para el caso de los gobiernos locales, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: i) encontrarse registrado en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el mes de junio de 2024; y, ii) contar con vínculo laboral a la fecha de pago del bono excepcional;
Que, el inciso 1 del numeral 30.5 del artículo 30 de la Ley N° 32185 dispone que para el financiamiento del bono excepcional que otorgan las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales autorizado en el artículo 30 citado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, hasta por la suma de S/ 129 329 600,00 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual, las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 30.6 del artículo 30 de la Ley N° 32185 señala que, para la aplicación de lo establecido en la referida disposición, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 32185;
Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Memorando N° 0064-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 0062-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el costo estimado para el financiamiento del otorgamiento del bono excepcional y, por única vez, de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728, 1057 y Leyes N° 30057, 29709 y 28091, del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de
S/ 120 599 800,00 (CIENTO VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 32185 y, en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 120 599 800,00 (CIENTO VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, para financiar el costo del otorgamiento del bono excepcional y, por única vez, de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 30.5 del artículo 30 de la Ley N° 32185, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 120 599 800,00
============
TOTAL EGRESOS 120 599 800,00
============
A LA: En Soles
SECCCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 49 956 800,00
--------------------
TOTAL GOBIERNO CENTRAL 49 956 800,00
===========
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 31 698 400,00
----------------------
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 38 944 600,00
----------------------
TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 70 643 000,00
============
TOTAL EGRESOS 120 599 800,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el “Anexo I - Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, “Anexo II - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los gobiernos regionales” y “Anexo III - Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos de los gobiernos locales” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
1.3 Los recursos autorizados en el presente artículo para el otorgamiento del bono excepcional a los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 y Leyes N° 30057, 29709 y 28091 deben estar orientados a habilitar la específica de gasto 2. 1. 1 9. 3 13 “Otros Bonos Extraordinarios Personal Activo” y para el caso de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 deben ser orientados a habilitar la específica de gasto 2.1.1 9.3 14 “Otros Bonos Extraordinarios Personal CAS”.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2365921-1