Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 027-2025-VIVIENDA

Lima, 27 de enero de 2025

VISTOS:

El Memorándum N° 0003-2025-VIVIENDA/SG de la Secretaría General; el Memorándum
N° 072-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
N° 0074-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; además, dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el artículo 2-B de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia (IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), en diversas materias, entre ellas en saneamiento, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en dicha Ley y en su Reglamento; y, establece que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la citada Ley y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la misma Ley;

Que, asimismo, la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria y Final de la citada Ley N° 29230 regula sobre los proyectos de inversión o IOARR considerados prioritarios, para tal efecto dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dan prioridad al financiamiento y ejecución de proyectos de inversión o IOARR mediante la modalidad de obras por impuestos, que tengan por objeto la reducción de la anemia y la desnutrición infantil, así como la construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno;

Que, el artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, establece que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo convenio de inversión;

Que, la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, tiene como objeto facilitar la atención y la ayuda humanitaria a la población afectada por los desastres naturales, mediante la coordinación y colaboración entre entidades públicas y privadas, a través de bienes y servicios prestados a título gratuito comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley y que, en particular, se encuentren circunscritos en un Estado de Emergencia Nacional declarado por decreto supremo; y, los artículos 4 y 8 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-2017-EF, establecen que corresponde a la entidad perceptora de donaciones de bienes y/o de prestación de servicios a título gratuito, expedir una resolución aceptando dicha facilidad;

Que la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores; además, con la finalidad de dar continuidad a las inversiones en materia de infraestructura natural, se autoriza a las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento a ejecutar, mediante la modalidad de núcleos ejecutores, intervenciones de infraestructura natural, mediante IOARR que se enmarcan como inversiones en la tipología de ecosistemas, conforme a las normas del SNPMGI; asimismo, el artículo 5 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, establece que la ejecución de intervenciones mediante la modalidad de núcleo ejecutor son de ámbito nacional, y las entidades diseñan la normatividad de ejecución de intervenciones mediante dicha modalidad de acuerdo a su competencia, considerando los Sistemas Administrativos y Funcionales;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, se establece el régimen jurídico aplicable a dichos procesos; disponiéndose en el literal a) del numeral 20.4 del artículo 20 del citado Decreto Legislativo que, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo, a través de Resolución Ministerial, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo al que hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 de dicho artículo; precisando que la facultad para aprobar lo señalado, puede ser delegada a otros órganos, conforme a ley;

Que, de acuerdo a los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 y el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; además, la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se regulan las disposiciones que rigen el SNPMGI, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 9.1 y los incisos 5 y 6 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establecen que el Órgano Resolutivo del SNPMGI es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, lo cual puede ser objeto de delegación; además, realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector, y para el caso de las entidades o empresas públicas pertenecientes al Sector, las funciones de seguimiento se realizan a través del Titular o la máxima autoridad de dichas entidades o empresas públicas, las cuales pueden ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Que, el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece, entre otros, que el Ministerio asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, y ejerce las funciones, entre otras, de suscribir los contratos derivados de dichas modalidades, así como acordar su modificación, conforme a las condiciones que establezca la referida norma y su Reglamento;

Que, asimismo, el párrafo 16.3 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, señala que para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, incluyendo, entre otras, la de acordar la modificación de los contratos, la entidad pública titular del proyecto debe asignarlas o delegarlas, entre otros, a un órgano dentro de su estructura organizacional;

Que, el artículo 183 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del Titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma;

Que, el artículo 78 y los numerales 90.1 y 90.11 del artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, señalan que las bases pueden establecer el otorgamiento de los adelantos directos y por materiales o insumos a través de la constitución de fideicomisos, para lo cual no resulta necesaria la presentación de la garantía correspondiente; añadiendo que las condiciones, el procedimiento y los requisitos para el contrato de fideicomiso se sujetan a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; además, solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original; y, cuando en los contratos de obra a precios unitarios, previstos en el numeral 90.10 del citado artículo 90, se requiera ejecutar mayores metrados no se requiere autorización previa para su ejecución, pero sí para su pago; el encargado de autorizar el pago es el Titular de la entidad o a quien se le delegue dicha función;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que realicen; y, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la citada Ley establecen que el Titular de la entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos que establezca su Reglamento;

Que, los numerales 184.1 y 184.3 del artículo 184 y el numeral 185.1 del artículo 185 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecen que la entidad puede incorporar en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra, con el fin de garantizar que dichos recursos, durante su ejecución, se apliquen exclusivamente a la obra contratada; que el contrato de fideicomiso se comienza a elaborar una vez que el contratista haya cumplido con pagar la comisión de estructuración a favor de la entidad fiduciaria, entendiéndose por constituido a partir de ese momento, y una vez constituido el fideicomiso, el contratista se obliga a pagar la comisión de administración; y, por su parte, la entidad se responsabiliza por transferir, en dominio fiduciario, el monto del adelanto solicitado al patrimonio fideicometido; asimismo, el contrato de fideicomiso por medio del cual se administran los adelantos directos y de materiales, insumos, equipamiento y mobiliario en los términos del citado artículo 184, cumple, entre otros, con el requisito de que el fideicomitente y fideicomisario es la entidad contratante;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 y los incisos 2 y 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, disponen que el marco normativo para la preparación de la información financiera por parte de las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública; y, que el Titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fiabilidad los hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica; así como a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del citado Decreto Legislativo, pudendo el Titular de la entidad delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, se aprueba la Directiva N° 003-2024-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, la cual regula de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), y es de aplicación obligatoria a todos los intervinientes en la administración del FAG y en los procesos de contratación con cargo al FAG, como son: la Comisión del FAG, la Unidad Transitoria de Pago (UTP), las Entidades receptoras, lo que incluye a sus Titulares o a los funcionarios o directivos que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, así como a los profesionales calificados contratados como Locadores FAG;

Que, la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, regula de manera exclusiva la administración del FAG, conforme a lo establecido en la Ley N° 29806, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, y son de aplicación a los Titulares de los sectores, la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la UTP, al Personal Altamente Calificado, así como a las entidades del Poder Ejecutivo que soliciten la contratación del personal altamente calificado;

Que, conforme al artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, “Designan Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros”, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Tesoro Público, de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 y los numerales 27.1, 27.3 y 27.4 del artículo 27 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, establecen que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la citada Directiva; y, que luego de aprobado el CMN, este puede ser modificado en cualquier momento del Año Fiscal, en concordancia con los criterios establecidos en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria de la entidad del Sector Público u organización de la entidad; asimismo, las modificaciones al CMN son presentadas al área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, quien en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, aprobación que se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la citada Directiva, o en un plazo distinto en caso de requerirse;

Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; por lo que, mediante la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito de SNA; y conforme a esta, el Titular de la entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le confiere;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 y el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, modificada por la Resolución Directoral N° 0004-2022-EF/54.01, disponen que la aceptación de la donación de predio o bien inmueble privado, así como la dación en pago, se aprueban mediante resolución del Titular de la entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad;

Que, el artículo 17 de la Directiva N° 0003-2024-EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0032-2024-EF/50.01, dispone que a partir de las recomendaciones y precisiones mencionadas en el artículo 16 de la citada Directiva, se establecen compromisos de mejora de desempeño orientados a la mejora de la eficacia, eficiencia y calidad de la intervención evaluada, y que dichos compromisos se detallan en una Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño, la misma que se formaliza a través de un acta, la cual debe ser suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención evaluada, o a quienes éstos deleguen;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 072-2025-VIVIENDA/SG-OGPP, que se sustenta en el Informe N° 0023-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable a la propuesta de Resolución Ministerial que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios y servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y deroga la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, señalando que se encuentra alineada al “Objetivo Estratégico Institucional (OEI) 08: Fortalecer la gestión institucional” del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024-2023 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 151-2024-VIVIENDA;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0074-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, opina que resulta legalmente viable expedir la Resolución Ministerial que delega facultades y atribuciones del señor Ministro en funcionarios y servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en diversas materias;

Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resulta conveniente delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular de este Ministerio;

De conformidad con la normativa expuesta en los considerandos precedentes, y sus modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el Viceministro de Construcción y Saneamiento y en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo

Delegar en el Viceministro de Construcción y Saneamiento y en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, en el ámbito de sus competencias, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:

1.1 En materia de inversión pública, obras por impuestos y otras formas de asociación público privadas:

a) Suscribir, modificar y resolver los convenios de asistencia técnica o de encargo del proceso de selección y sus respectivas adendas.

b) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.

c) En caso la inversión cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad o aprobación, cuando corresponda, y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos.

d) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria y/o adicional requerida.

e) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, mediante un informe técnico legal, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 29230, o norma que la modifique o sustituya.

f) Declarar la suspensión, terminación o la caducidad de los contratos de concesión.

g) Suscribir contratos de fideicomiso y sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o norma que la modifique o sustituya.

h) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de inversión; así como la ejecución de inversión pública del sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda.

i) Aprobar los importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Referencial del convenio de inversión, cuando la propuesta económica lo exceda, a fin que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuestos.

j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.

k) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en los contratos de obra.

l) Autorizar las prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo al artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o norma que la modifique o sustituya.

m) Autorizar la reducción de prestaciones de obras en el marco del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, hasta por el máximo permitido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, o normas que los modifiquen o sustituyan.

n) Aprobar la remoción de los titulares del comité especial y designar a sus nuevos integrantes, bajo el mecanismo de obras por impuestos.

o) Suscribir, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los contratos de concesión derivados de las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, o norma que la modifique o sustituya, y las Adendas respectivas.

1.2 En materia administrativa y de gestión:

a) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, administración de recursos u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, con entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.

b) Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas, relativos a los asuntos propios de su ámbito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales.

c) Suscribir contratos de fideicomiso y sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o norma que la modifique o sustituya.

d) Autorizar las contrataciones y suscribir los términos de referencia del servicio, así como autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias, en el marco del Decreto Ley N° 25650.

e) Suscribir el Convenio Marco Intergubernamental, el Convenio de Gestión y el Convenio de Delegación, y sus respectivas adendas, a los que se hace referencia en la Directiva para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos orientado a Resultados, aprobada por la Resolución Ministerial N° 014-2016-PCM, o norma que la modifique o sustituya.

f) Suscribir convenios y sus respectivas adendas con los Gobiernos Regionales, a celebrarse en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD; y, la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, “Directiva para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD, y en el marco de normas especiales, según corresponda.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el Secretario General

Delegar en el Secretario General las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:

2.1 En materia presupuestal:

Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen entre las Unidades Ejecutoras, que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

2.2 En materia administrativa y de gestión:

a) Aprobar las actualizaciones del Plan Estratégico Institucional.

b) Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional.

c) Aprobar y modificar el Plan de Estrategia Publicitaria de la entidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, o norma que la modifique o sustituya.

d) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

e) Autorizar las contrataciones y suscribir los términos de referencia del servicio, así como autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), que se requieran en su respectivo despacho, en el Despacho Ministerial y en los órganos dependientes de la Secretaría General, en el marco del Decreto Ley N° 25650.

f) Suscribir el contrato de locación de servicios; suscribir la solicitud para el registro de contratos de locación de servicios; suscribir la Adenda al contrato de locación de servicios; suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos de locación de servicios; suscribir la solicitud para el pago de honorarios; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago (UTP) cuando el Locador FAG deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; comunicar a la UTP, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al Locador FAG de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o alguna sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada y/o haya sido condenado por delitos sancionados con penas privativas de la libertad; así como remitir otros documentos en el marco del Decreto Ley N° 25650.

g) Representar al Titular de la entidad y/o designar a los representantes del Ministerio ante Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo donde participan los programas o se cuenta con intervenciones del Sector, en los casos que la normativa lo permita.

h) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales.

i) Aprobar los instrumentos de gestión, tales como metodologías, planes estratégicos y operativos, reglamentos, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros de alcance sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, siempre que la normativa lo permita.

j) Remitir a la UTP las solicitudes de pago del Personal Altamente Calificado - PAC; comunicar a la UTP cuando el PAC deje de prestar servicios en el Sector, bajo cualquier causa y/o motivo; así como remitir información o documentos en el marco de la Ley N° 29806.

k) Solicitar, ante la autoridad electoral competente, autorización previa para la difusión de avisos o mensajes publicitarios que se consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia.

l) Presentar, ante la autoridad electoral competente, el reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia.

m) Suscribir y/o presentar la información financiera e información presupuestaria del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, o norma que la modifique o sustituya, y demás normas conexas.

n) Aprobar la Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño a que se refiere la Directiva N° 0003-2024-EF/50.01, “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0032-2024-EF/50.01, o norma que la modifique o sustituya.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Delegar en el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:

a) Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos para proyectos de inversión que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, en la que conste el compromiso de la entidad pública de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN) en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto, así como de su mantenimiento y/u operación de ser el caso, teniendo en cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Público que corresponde a la entidad para cada año fiscal y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras, que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director General de la Oficina General de Administración

Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:

4.1 En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución.

b) Aprobar las Contrataciones Directas tipificadas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o norma que la modifique o sustituya.

c) Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general.

d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, incluyendo las referidas a las contrataciones directas.

e) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras.

f) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o valor referencial de la convocatoria, siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal correspondiente; a fin de que el órgano a cargo del procedimiento de selección considere válida la oferta económica, de conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, o normas que las modifiquen o sustituyan.

g) Aprobar y/o modificar los expedientes de contratación para la contratación de bienes, servicios y/u obras, de todos los tipos de procedimientos de selección.

h) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como autorizar la modificación de la conformación del comité de selección.

i) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección.

j) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras.

k) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección.

l) Autorizar la reducción hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de obras.

m) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

n) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.

o) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada.

p) Autorizar la postergación hasta por un plazo máximo de dos (2) días hábiles del otorgamiento de la buena pro, previo informe de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial que explique las razones debidamente justificadas para la postergación, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o norma que la modifique o sustituya.

q) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) UIT, de acuerdo con los artículos 46 y 51 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o norma que la modifique o sustituya.

r) Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, de conformidad con el numeral 90.11 del artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o norma que la modifique o sustituya.

s) Declarar la nulidad de oficio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o norma que la modifique o sustituya.

t) Suscribir los contratos que realice el Estado Peruano con otro Estado, a que hace referencia el literal e) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o norma que la modifique o sustituya.

u) Aprobar la modificación convencional del contrato, cuando implique el incremento de precio.

v) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación implique el incremento del precio, de conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, o normas que las modifiquen o sustituyan.

4.2 En materia administrativa y de gestión:

a) Ejercer la representación legal de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público, según normativa vigente sobre la materia y sobre las materias vinculadas con las funciones de la Oficina General de Administración.

b) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.

c) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, o norma que la modifique o sustituya.

d) Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los convenios suscritos en el ámbito de su competencia.

e) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias.

f) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como, aprobar la dación en pago mediante la entrega de bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias.

g) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modificaciones en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o norma que la modifique o sustituya.

h) Aceptar la prestación de servicios a título gratuito para atender a la población afectada de localidades declaradas en emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, en el marco de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2017-EF, y la “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o norma que la modifique o sustituya.

Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración

Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:

a) Aprobar la contratación complementaria para la contratación de bienes y servicios en general.

b) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

c) Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, de conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, o normas que las modifiquen o sustituyan.

d) Resolver total o parcialmente, las órdenes de compra y servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, derivados o no de procedimientos de selección.

e) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda.

f) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

g) Expedir y registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las Constancias de Prestación de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras.

h) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

i) Ejercer la representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo a sus funciones.

j) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a éstos, de acuerdo con el numeral 106.1 del artículo 106 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o norma que la modifique o sustituya.

k) Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, así como suscribir los contratos tripartitos y demás actos que se requieran para tal fin.

l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras.

m) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultoría u obras.

n) Suscribir contratos de fideicomiso y sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, para la administración de adelantos de obras en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o normas que las modifiquen o sustituyan.

o) Suscribir la adenda referida a otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación implique el incremento del precio, de conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, o normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración

Delegar en el Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración la facultad y atribución para ejercer la representación legal, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo a las funciones propias de la Oficina de Tesorería.

Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

Delegar en el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:

a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y/o privadas, nacionales, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

b) Tramitar, autorizar y resolver las acciones de desplazamiento del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276; así como, los actos correspondientes al término de la carrera administrativa, previstos en los Capítulos VII y XV del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

c) Autorizar y resolver las acciones de designación temporal/encargo del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, hasta el nivel F5, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

d) Autorizar y resolver el encargo de puesto o el encargo de funciones al personal contratado con cargo al FAG y PAC, que desempeñan función pública, respecto de cargos de confianza y de libre designación y remoción, hasta el nivel F5, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

e) Autorizar y resolver las acciones de encargo y designación temporal del cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR y del Programa Agua Segura para Lima y Callao - PASLC, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057; y, con contrato con cargo al FAG y PAC que desempeñan función pública.

f) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como Directivas Generales, Lineamientos, Instructivos y otros documentos de gestión relacionados con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

g) Suscribir, en representación del Ministerio, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública; así como, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo, emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

h) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - EsSalud u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, o norma que la modifique o sustituya.

i) Emitir resoluciones que declaren la lesividad que causen las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

Artículo 8.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y en el Director de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento

8.1 Delegar en el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:

a) Suscribir los convenios y sus respectivas adendas, necesarias para el cumplimiento de sus funciones normativas y para efectuar tasaciones.

b) Suscribir en condición de interviniente los contratos de explotación y sus respectivas adendas, a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, o normas que las modifiquen o sustituyan.

8.2 Delegar en el Director de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento la facultad y atribución que a continuación se detalla:

Suscribir contratos y sus respectivas adendas, con peritos inscritos en el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 9.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y en el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo

9.1 Delegar en el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:

a) Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública bajo la modalidad de obras por impuestos, previa conformidad del Viceministro de Construcción y Saneamiento.

b) Aprobar y suscribir convenios de intervención para los casos de terminación anticipada de los contratos de concesión.

c) Suscribir actas y sus modificatorias, oficios, cartas, instrumentos de transferencias y otros documentos, incluyendo la inscripción registral correspondiente, así como aprobar mediante Resolución Directoral el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición de los predios, conforme al Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, o norma que la modifique o sustituya, en el marco de los proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociación Público Privada.

9.2 Delegar en el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:

a) Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión bajo la modalidad de obras por impuestos, previo informe técnico del Programa al que pertenece la intervención y previa conformidad del Viceministro de Vivienda y Urbanismo.

b) Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la entidad, que proponen desarrollar la ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno, empleando el proceso de ejecución de IOARR, bajo la modalidad de obras por impuestos, previo informe técnico del Programa al que pertenece la intervención y previa conformidad del Viceministro de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 10.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo y en el Asesor I, CAP N° 41 de la Secretaría General

Delegar en el Director de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo y en el Asesor I, CAP N° 41 de la Secretaría General, la facultad y atribución para certificar la documentación que sea requerida por los usuarios externos e internos, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia.

Artículo 11.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural

Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural, en el ámbito de su intervención, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:

11.1 En materia de gestión:

a) Suscribir adendas respecto a los convenios de cooperación vigentes y suscritos en el marco de la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA, hasta la liquidación final de dichos convenios.

b) Elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento del programa, en su respectivo ámbito.

11.2 En materia de obras por impuestos, en el marco de ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno:

a) Suscribir, modificar y resolver, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, convenios para el financiamiento y ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales.

b) Suscribir, modificar y resolver los convenios con la empresa privada, así como suscribir las respectivas adendas.

c) Suscribir las actas de suspensión de plazo de ejecución de los convenios con la empresa privada.

d) Cancelar el proceso de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora, mediante Resolución Directoral.

e) Aprobar los expedientes ejecutivos de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno.

f) Aprobar el documento de trabajo presentado por la empresa privada y disponer el reinicio del cómputo de plazos establecidos en el convenio, aplicando el proceso para la ejecución de IOARR.

g) Aprobar las modificaciones al convenio durante la fase de ejecución, producto de la elaboración del expediente ejecutivo y/o documento de trabajo para su incorporación al monto total del convenio, y para su reconocimiento en los CIPGN.

h) Autorizar a la empresa privada la elaboración del expediente de los mayores trabajos de obra.

i) Aprobar, mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra y notificar la citada resolución a la empresa privada al día siguiente de su emisión.

j) Aprobar, mediante Resolución Directoral, las ampliaciones de plazo y notificar la citada resolución a la empresa privada al día siguiente de su emisión.

k) Aprobar, mediante Resolución Directoral, los deductivos de obra y notificar la citada resolución a la empresa privada al día siguiente de su emisión.

l) Aprobar, mediante Resolución Directoral, la liquidación de las intervenciones del convenio y del contrato de supervisión.

m) Autorizar la sustitución del ejecutor o de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del ejecutor, que la empresa privada solicite excepcionalmente y de manera justificada.

n) Autorizar la modificación de la conformación y participación de los consorciados de la empresa privada que financia las actividades de construcción de viviendas rurales.

o) Evaluar, someter y/o acordar, según corresponda, mediante trato directo, las controversias que surjan entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa privada, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez de los convenios suscritos por el Programa Nacional de Vivienda Rural, como requisito previo a su sometimiento a conciliación o arbitraje, contando para tal efecto con la facultad de representar al Ministerio con atribuciones suficientes para participar en el respectivo trato directo y suscribir los respectivos acuerdos, de ser el caso.

p) Autorizar y/o aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones a la intervención durante la fase de ejecución, previo informe técnico y legal.

q) Suscribir y resolver los contratos de supervisión con la entidad privada supervisora, así como suscribir las respectivas adendas.

Artículo 12.- Delegación de facultades y atribuciones en los Directores Ejecutivos del Programa Generación de Suelo Urbano, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y del Programa Nuestras Ciudades

Delegar en los Directores Ejecutivos del Programa Generación de Suelo Urbano, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y del Programa Nuestras Ciudades, en el ámbito de su intervención, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan:

a) Designar a los inspectores de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ejecutadas por administración directa, convenio o por contrata.

b) Designar a los miembros integrantes del Comité de Recepción de Obra. Asimismo, pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas durante la recepción de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; así como los similares actos respecto de las constataciones físicas e inventario de obras.

c) Aprobar los expedientes técnicos o estudios definitivos de los proyectos de inversión o de las IOARR, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, por administración directa, contrata o convenio, en el marco de la normativa vigente sobre la materia.

d) Elaborar y suscribir contratos, así como cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de los proyectos de inversión o las IOARR, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

e) Emitir pronunciamiento, observando, modificando y/o aprobando la liquidación final de los contratos de ejecución y consultoría de obra; así como elaborar y aprobar las liquidaciones técnicas y financieras de los proyectos de inversión o las IOARR, relacionados al ámbito de su intervención, que se hayan ejecutado por contrata, convenio o administración directa, relacionados a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

f) Elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento del Programa a su cargo, en su respectivo ámbito.

Artículo 13.- Delegación de facultades y atribuciones en los Directores Ejecutivos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao

Delegar en los Directores Ejecutivos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao, en el ámbito de sus intervenciones, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:

13.1 En materia administrativa y de gestión:

Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo.

13.2 En materia de inversión pública:

a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos, documentos equivalentes o documentos similares de las inversiones e intervenciones en el ámbito de su competencia, así como aprobar, actualizar o modificar los mismos y autorizar su ejecución, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, o normas que las modifiquen o sustituyan.

b) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de inversión; así como la ejecución de inversión pública del Sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda.

c) Aprobar la lista priorizada de obras públicas paralizadas, respecto a la reactivación de obras públicas paralizadas.

13.3 En materia de Obras por Impuestos:

a) Suscribir, modificar y resolver los convenios de inversión con la empresa privada.

b) Aprobar, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles para proyectos y de diez (10) días hábiles para IOARR e IOARR de emergencia, el documento de trabajo presentado por la empresa privada y disponer el reinicio del cómputo de plazos establecidos en el Convenio de Inversión.

c) Aprobar las modificaciones al convenio de inversión durante la fase de ejecución, producto de la elaboración del expediente técnico, documento equivalente y/o documento de trabajo, para su incorporación al Monto Total del Convenio de Inversión, para su reconocimiento en los CIPGN.

d) Resolver, mediante Resolución Directoral, las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión a la empresa privada en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del informe de opinión de la entidad privada supervisora o del vencimiento del plazo.

e) Autorizar mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra, dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe de la entidad privada supervisora, y notificar la citada Resolución a la empresa privada al día siguiente de su emisión.

f) Suscribir, modificar y resolver los contratos de supervisión con la entidad privada supervisora.

g) Aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución.

h) Suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, convenios de inversión para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente.

i) Suscribir, modificar y resolver los convenios previstos en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para su formulación en el caso de los proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, en las materias del mecanismo de obras por impuestos para su formulación, así como los convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

j) Aprobar mediante Resolución Directoral la liquidación de los proyectos.

k) Autorizar la sustitución del ejecutor o de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del ejecutor, que la empresa privada solicite excepcionalmente y de manera justificada.

l) Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, mediante la Resolución Directoral correspondiente.

m) Evaluar, someter y/o acordar, según corresponda, vía el trato directo, las controversias que surjan entre la entidad pública y la empresa privada, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez de los convenios de inversión.

n) Suscribir actas para la suspensión del plazo de ejecución del convenio de inversión y para la suspensión del plazo de ejecución del contrato de supervisión.

Artículo 14.- Delegación de facultades y atribuciones en el Procurador Público y/o en el Procurador Público Adjunto

Delegar en el Procurador Público y/o en el Procurador Público Adjunto las facultades y atribuciones que a continuación se detallan:

a) En el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, la facultad de remitir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación.

b) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o normas que las modifiquen o sustituyan, y derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por Impuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado; así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por la normativa de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria.

c) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por la normativa de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria.

d) Aprobar la designación de los árbitros por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulados por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o normas que las modifiquen o sustituyan; así como, en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por la normativa de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes.

e) Aprobar la designación de los árbitros para los procesos arbitrales derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por Impuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado, respecto de las materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, o norma que la modifique o sustituya.

f) Asistir y conciliar en las audiencias de conciliación que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que la entidad sea parte demandada, la cual debe ser ejercida de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, o normas que las modifiquen o sustituyan; salvaguardando lo intereses de la entidad.

Artículo 15.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades

Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades, en el ámbito de sus funciones, la facultad de suscribir convenios y adendas con entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en el marco del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, creado por Decreto de Urgencia N° 024-2010, que dicta medidas económicas y financieras para la creación del Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres en el Marco del Presupuesto por Resultados.

Artículo 16.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios

16.1 En materia de contrataciones del Estado:

Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, en el ámbito de sus funciones, la facultad de aprobar los expedientes técnicos para la ejecución de obras, y sus modificaciones; así como autorizar la inclusión de partidas nuevas no consideradas en el presupuesto detallado de la oferta propuesta y siempre que sean indispensables para conseguir la finalidad del contrato y prescindir de partidas que no resulten necesarias para cumplir con la finalidad del contrato, regulados en el marco del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o norma que la modifique o sustituya.

16.2 En materia de Obras por Impuestos:

a) Aprobar los expedientes técnicos de los proyectos de inversión o de las IOARR, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

b) Suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, convenios para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente.

c) Suscribir, modificar y resolver los convenios previstos en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para su formulación en el caso de los proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, en las materias del mecanismo de obras por impuestos para su formulación, así como los convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, o norma que la modifique o sustituya.

d) Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, mediante la Resolución Directoral correspondiente.

e) Suscribir, modificar y resolver los convenios de inversión con la empresa privada.

f) Autorizar la modificación de la conformación y participación de los consorciados, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la solicitud de cambio de los miembros del consorcio.

g) Aprobar, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles para proyectos y de diez (10) días hábiles para IOARR e IOARR de emergencia, el documento de trabajo presentado por la empresa privada y disponer el reinicio del cómputo de plazos establecidos en el convenio de inversión.

h) Aprobar las modificaciones al convenio de inversión durante la fase de ejecución, producto de la elaboración del expediente técnico, documento equivalente y/o documento de trabajo, para su incorporación al Monto Total del Convenio de Inversión, para su reconocimiento en los CIPGN.

i) Autorizar, mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra, dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe de la entidad privada supervisora, y notificar la citada Resolución a la empresa privada al día siguiente de su emisión.

j) Aprobar, mediante Resolución Directoral, las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución.

k) Autorizar la sustitución del ejecutor o de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del ejecutor, que la empresa privada solicite excepcionalmente y de manera justificada

l) Aprobar, mediante Resolución Directoral, la liquidación del convenio de inversión.

m) Aprobar, mediante Resolución Directoral la liquidación del contrato de supervisión.

16.3 En materia de Núcleos Ejecutores:

a) Elaborar y aprobar los documentos de gestión del programa que regulen las intervenciones en su respectivo ámbito de competencia.

b) Suscribir, modificar y resolver los convenios para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o aprobación de IOARR, de competencia regional y/o de competencia municipal exclusiva, según lo establecido en el artículo 48 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, o norma que la modifique o sustituya.

c) Aprobar los expedientes técnicos o estudios definitivos de las inversiones, relacionadas al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

d) Designar, mediante Resolución Directoral, al representante de la entidad para el control y supervisión de las intervenciones.

e) Suscribir los convenios y sus adendas que se celebren con los núcleos ejecutores para la ejecución de las intervenciones.

f) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional y sus respectivas adendas con entidades, y que expresen acuerdos referidos a la asistencia técnica en el ámbito de sus respectivas competencias de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación, y otros según corresponda.

g) Aprobar, mediante Resolución Directoral, las liquidaciones regulares y/o de oficio, de las intervenciones.

h) Suscribir, modificar y/o resolver convenios de inversión con entidades, para la ejecución de inversiones en infraestructura y equipamiento urbano de competencia regional y/o de competencia municipal exclusiva.

Artículo 17.- Deber de informar

Los funcionarios y servidores en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución Ministerial están obligados a dar cuenta semestralmente al Despacho Ministerial, a través de la Secretaría General, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación, conforme al formato que se adjunta como Anexo a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 18.- Cumplimiento de requisitos

Las facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución Ministerial son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 19.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 020-2023-
VIVIENDA, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios y servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 20.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y servidores en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones.

Artículo 21.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 027-2025-VIVIENDA

FORMATO PARA REMISIÓN DE INFORMACIÓN VINCULADA CON EL EJERCICIO DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DELEGADAS

2365919-1