Disponen que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas; y, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios deleguen diversas funciones en las Oficinas Desconcentradas del OEFA
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00003-2025-OEFA/CD
Lima, 27 de enero de 2025
VISTOS: El Informe Nº 003-2025-OEFA/PCD-CODE, emitido por la Coordinación de Oficinas Desconcentradas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios y, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 019-2025-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el artículo 9º de la Ley del Sinefa, dispone que el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional;
Que, el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, establece que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados;
Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Sinefa, concordada con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, el Decreto Legislativo), el incumplimiento de las medidas administrativas en el marco de la fiscalización ambiental, dictadas por el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, las EFA) acarrea la imposición de multas coercitivas;
Que, a través de la Ley Nº 32212, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y la Ley 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, para fortalecer la gestión y el manejo de residuos sólidos, se modifica, entre otros aspectos, los artículo 16º y 23º del Decreto Legislativo, delimitando las siguientes competencias: (i) el OEFA, en adición a las funciones asignadas en la normativa, es competente para supervisar y fiscalizar la aprobación y el cumplimiento de los planes provinciales de gestión de residuos sólidos municipales; y, (ii) las municipalidades provinciales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para supervisar la aprobación y el cumplimiento de los planes distritales de manejo de residuos sólidos municipales de las municipalidades distritales, respectivamente;
Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y, que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el artículo 81º del TUO de la LPAG, establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina;
Que, así, el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), señala que el OEFA ejerce sus competencias a nivel nacional;
Que, los literales a), b), d), e), g) y k) del artículo 54º del ROF del OEFA, disponen que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas tiene las siguientes funciones: (i) dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el sector Energía y Minas; (ii) revisar y aprobar los Informes de Supervisión en el ámbito de su competencia; (iii) emitir medidas administrativas; (iv) recomendar la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares, cuando corresponda; (v) proponer y ejecutar, en coordinación con los demás órganos de línea, las actividades que serán programadas en el PLANEFA; y, (vi) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, los literales a), b), e), f), h) y l) del artículo 56º del ROF del OEFA, disponen que la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas tiene las siguientes funciones: (i) dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales referidas a las Actividades Productivas; (ii) revisar y aprobar los Informes de Supervisión en el ámbito de su competencia; (iii) emitir medidas administrativas; (iv) recomendar la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares, cuando corresponda; (v) proponer y ejecutar, en coordinación con los demás órganos de línea, las actividades que serán programadas en el PLANEFA; y, (vi) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, los literales a), b), d), e), g) y k) del artículo 58º del ROF del OEFA, disponen que la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios tiene las siguientes funciones: (i) dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en las actividades de infraestructura y servicios; (ii) revisar y aprobar los Informes de Supervisión en el ámbito de su competencia; (iii) emitir medidas administrativas; (iv) recomendar la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares, cuando corresponda; (v) proponer y ejecutar, en coordinación con los demás órganos de línea, las actividades que serán programadas en el PLANEFA; y, (vi) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, por otro lado, el artículo 3º del Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, modificado por las Resoluciones del Consejo Directivo números 016-2021-OEFA/CD y 003-2022-OEFA/CD (en adelante, el Reglamento de Supervisión) establece que la función de supervisión tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentra a cargo del OEFA; y, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos;
Que, el literal n) del artículo 5º del Reglamento de Supervisión, define a la supervisión como el conjunto de acciones desarrolladas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables exigibles a los administrados, que incluye las etapas de planificación, ejecución y resultados;
Que, el artículo 22º del Reglamento de Supervisión, establece que la Autoridad de Supervisión tiene la facultad de dictar medidas administrativas, entre ellas, mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental; así como el dictado de multas coercitivas, cuando corresponda;
Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 033-2023-OEFA/GEG, modificada por las Resoluciones de Gerencia General números 080-2023-OEFA/GEG, así como, 103 y 114-2024-OEFA/GEG, se aprueba el Manual de procedimientos “Supervisión Ambiental”, cuyo objetivo es estandarizar los criterios, lineamientos y procedimientos para la planificación, ejecución y evaluación de resultados de la supervisión que se encuentran bajo la competencia del OEFA; así́ como el dictado de medidas administrativas en la etapa de supervisión ambiental;
Que, por su parte, el artículo 66º del ROF del OEFA, establece que las Oficinas Desconcentradas son responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; asimismo, supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y realizan el seguimiento y verificación del desempeño de las EFA, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográfico de su intervención;
Que, al respecto, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD, se aprueban los “Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 0021-2022-OEFA/CD (en adelante, los Lineamientos para la delegación de funciones en las ODES), con la finalidad de lograr que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las Oficinas Desconcentradas;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2024-OEFA/CD, se dispone que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, y la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, en el marco de sus respectivas competencias, deleguen en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables;
Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta: (i) la capacidad técnica y legal de las Oficinas Desconcentradas del OEFA para asumir nuevas funciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA; y, (ii) la necesidad de modificar la disposición de delegación de funciones de supervisión en la Oficinas Desconcentrada realizada a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2024-OEFA/CD, en el extremo referido a la materia de residuos sólidos;
Que, en ese sentido, y en el marco de las disposiciones establecidas en el artículo 66º del ROF del OEFA, concordado con el artículo 78º del TUO de la LPAG y los Lineamientos para la delegación de funciones en las ODES, corresponde que el Consejo Directivo disponga que los órganos de supervisión competentes deleguen en las Oficinas Desconcentradas la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA; y, modifique el subnumeral v) del numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2024-OEFA/CD, en el extremo referido a las actividades en materia de residuos sólidos;
Que, mediante el Acuerdo Nº 004-2025, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 002-2025 del 23 de enero de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad: (i) disponer que los órganos de supervisión competentes deleguen en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención, la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA; y, (ii) modificar el subnumeral v) del numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 00009-2024-OEFA/CD, en el extremo referido a las actividades en materia de residuos sólidos; razón por la cual, resulta necesario formalizar este acuerdo mediante una Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; la Ley Nº 32212, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1278 para fortalecer la gestión y el manejo de residuos sólidos; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD, modificada por Resolución del Consejo Directivo Nº 021-2022-OEFA/CD, que aprueba los “Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”; la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, modificada por Resoluciones de Consejo Directivo números 016-2021-OEFA/CD y 003-2022-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegación de funciones de supervisión ambiental a las Oficina Desconcentradas
Disponer que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas; y, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, en el marco de sus respectivas competencias, deleguen en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención, las siguientes funciones:
FUNCIÓN A DELEGAR |
BASE LEGAL |
|
Norma con rango de Ley |
Reglamento de Organización y Funciones |
|
La supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en energía y minas |
Literal b) del Numeral 11.1 del artículo 11º y el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. |
Literales a), b), d), e), g) y k) del Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM |
La supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en actividades productivas |
Literales a), b), e), f), h) y l) del Artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM |
|
La supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en infraestructura y servicios |
Los Literales a), b), d), e), g) y k) del Artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM |
Artículo 2º.- Actividades materia de la delegación de la función de supervisión ambiental en las Oficinas Desconcentradas
Disponer que la delegación de funciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables en las Oficinas Desconcentradas, que se efectúe en el marco de lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, se enmarquen en las siguientes actividades y jurisdicción:
i) En Materia de Electricidad
• Electrificación rural, a nivel nacional.
ii) En Materia de Pesca
A nivel regional:
• Cultivo de Langostino, cultivo de tilapia, cultivo de peces amazónicos, congelado, depurado de molusco bivalvos; en la región Tumbes.
• Cultivo de Langostino, cultivo de tilapia, cultivo de macroalgas, congelado, enlatado, curado, depurado de moluscos bivalvos, producción de harina residual, producción de harina y aceite de pescado y disposición final de efluentes; en la región Piura.
• Congelado; en la región Lambayeque.
• Producción de harina y aceite de pescado; en la región La Libertad.
iii) En Materia de Industria
A nivel nacional:
• Elaboración de productos de panadería (Clase: 1071 de la revisión 4 de la CIIU).
• Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel (Clase: 1410 de la revisión 4 de la CIIU)
• Aserrado y acepilladura de madera (Clase: 1610 de la revisión 4 de la CIIU)
• Fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros de madera (Clase: 1621 de la revisión 4 de la CIIU)
• Fabricación de partes de carpintería para edificio (Clase: 1622 de la revisión 4 de la CIIU)
• Fabricación recipientes de madera para edificio (Clase: 1623 de la revisión 4 de la CIIU)
• Fabricación de otros productos de madera, fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables para edificio (Clase: 1629 de la revisión 4 de la CIIU)
• Fabricación de materiales de construcción de arcilla (Clase: 2392 de la revisión 4 de la CIIU)
• Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso (Clase: 2395 de la revisión 4 de la CIIU)
• Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. (Clase: 2599 de la revisión 4 de la CIIU)
• Fabricación de muebles (Clase: 3100 de la revisión 4 de la CIIU)
• Comercio interno (Almacenes, Edificios de oficinas administrativas, Almacenes de insumos y productos químicos, Centros comerciales, Centros de venta y reparación de vehículos, Centros empresariales y/o financieros, Complejos Comerciales, Galerías comerciales, Laboratorios para análisis físico - químicos, bromatológicos y de calibración de instrumental, Mercados mayoristas, Supermercados, Talleres para el mantenimiento de maquinarias, Tiendas por departamentos; conforme al Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE y sus modificatorias).
iv) En Materia de Agricultura
A nivel nacional:
• Beneficio y/o acopio de aves.
• Acopio de leche fresca.
• Infraestructura hidráulica menor y proyectos de irrigación, tales como: explotación de aguas subterráneas, obras de defensa ribereña, a excepción de aquellas cuya construcción considere como insumo principal roca, recarga de acuíferos.
• Todas las actividades de crianza de aves y animales, tales como: aves de postura, camélidos, equinos, ovinos, caprinos y otros animales menores o aves.
• Todas las actividades de cultivo; excepto cacao, café y palma aceitera, tales como: Cultivo de cereales, caña de azúcar, legumbres, semillas oleaginosas, cítricos, especias, plantas aromáticas, medicinales, farmacéuticas, frutas de pepita, frutos de hueso, tropicales, subtropicales, hortalizas, melones, raíces, tubérculos, plantas no perennes, perennes, nueces de árboles, arbustos, plantas de fibra, uva.
v) En Materia de Residuos Sólidos
• Gestión y manejo de residuos sólidos que realicen municipalidades provinciales y gobiernos regionales en sus distritos del cercado; a nivel nacional.
vi) En Materia de Educación
A nivel nacional:
• Infraestructuras de carácter permanente en Educación Básica Regular, Especial y Deportivo Experimental.
• Infraestructuras de Educación Superior y/o Técnico Productivo.
• Infraestructuras de Educación en Alto Rendimiento.
• Infraestructuras de Estadios.
• Infraestructuras para el Servicio Deportivo.
• Infraestructuras de Recreación.
Para el ejercicio de la función de supervisión materia de delegación de funciones, las Oficinas Desconcentradas deben considerar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD y modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo números 016-2021-OEFA/CD y 003-2022-OEFA/CD; y, el Manual de procedimientos “Supervisión Ambiental”, aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 033-2023-OEFA/GEG, modificado por Resoluciones de Gerencia General números 080-2023-OEFA/GEG; así como, 103 y 114-2024-OEFA/GEG.
Artículo 3º.- Obligaciones de los órganos delegantes
Los órganos delegantes señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, con la Coordinación de Oficinas Desconcentradas y las Oficinas Desconcentradas, gestionan de manera permanente la aplicación de criterios, mecanismos y estrategias que coadyuven a la efectividad de la supervisión ambiental, materia de delegación de funciones de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Vigencia de las delegaciones de funciones de supervisión ambiental señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución
Las delegaciones de funciones de supervisión ambiental en las Oficinas Desconcentradas aprobadas conforme a lo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución entran en vigencia a los sesenta y cinco (65) días hábiles de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5º.- Cronograma de implementación de la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas
5.1 Aprobar el “Cronograma de implementación de la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas”, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
5.2 Encargar a la Gerencia General realizar el seguimiento del cumplimiento de las actividades descritas en el “Cronograma de implementación de la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas” e informar al Consejo Directivo, al término del plazo indicado en el artículo 4º de la presente Resolución.
Artículo 6º.- Actividades de apoyo de las Oficinas Desconcentradas
Las Oficinas Desconcentradas, dentro de su ámbito geográfico de intervención, deberán apoyar a los órganos de línea y a la Coordinación de Gestión Socioambiental de la Presidencia del Consejo Directivo, en la ejecución de actividades de la función de supervisión ambiental bajo su competencia, que no han sido materia de delegación en la presente Resolución, conforme a los criterios y lineamientos establecidos por los órganos de línea.
Artículo 7º.- Modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2024-OEFA/CD en materia de residuos sólidos
Modificar el subnumeral v) del numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2024-OEFA/CD, quedando redactado conforme el siguiente detalle:
“v) En Materia de Residuos Sólidos
• Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (Pigars) por parte de las municipalidades provinciales.
• Áreas degradadas por residuos sólidos, independientemente si están bajo responsabilidad del sector público o privado.
• Infraestructuras de residuos sólidos.
• Celdas Transitorias instaladas en el marco de la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos.”
Artículo 8º.- Acciones de adecuación respecto a la delegación de funciones en materia de residuos sólidos
Disponer que la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios realice las siguientes acciones, respecto a la delegación de la función de supervisión ambiental dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2024-OEFA/CD:
8.1 Emitir el acto administrativo correspondiente, a fin de adecuar la delegación de funciones realizada a las Oficinas Desconcentradas conforme a lo establecido en el artículo 7º de la presente Resolución, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución.
8.2 Actualizar los criterios orientativos y/o lineamientos para el ejercicio de la función de supervisión delegadas en materia de residuos sólidos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución.
Artículo 9º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ
Presidente del Consejo Directivo
Anexo 1
“Cronograma de implementación de la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas”
*Siglas:
2365912-1