Ordenanza que fija el pago mínimo del impuesto predial 2025, calendario tributario e incentivos por pronto pago

ORDENANZA N° 512-MDC

Carabayllo, 23 de enero de 2025

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la aprobación de la Ordenanza que Establece el Pago Mínimo del Impuesto Predial, Calendario Tributario e Incentivo por Pronto Pago, para el Ejercicio Fiscal 2025 en el distrito de Carabayllo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el artículo 40° de la Ley precitada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidad es Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal.

Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto.

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos.

Que, mediante la Ordenanza N° 507-MDC, se estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados del año 2024 con el Reajuste del índice de precios al consumidor para el ejercicio 2025.

Que, con Informe N° 489-2024-SGREC-GATR, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva propone la Ordenanza, que establece el Pago Mínimo del Impuesto Predial, Calendario Tributario e Incentivos por Pronto Pago, para el ejercicio fiscal 2025, en el distrito de Carabayllo.

Que, mediante Informe N° 081-2024-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria ratifica la necesidad de seguir desarrollando acciones que generen conciencia tributaria e incentiven a los contribuyentes a seguir cumpliendo con el pago de sus tributos, lo que permitirá consolidar las políticas de gestión tributaria reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito, por lo que a fin de fomentar el pago voluntario y puntual de los tributos municipales, señala que es necesario establecer beneficios para las personas que cumplen con sus obligaciones tributarias con esta Administración Tributaria, lo que representa un incremento en la recaudación tributaria y permitiría el cumplimiento de metas y objetivos de la institución en beneficio de la propia comunidad; por lo que eleva el proyecto remitido por las Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, en señal de conformidad con el mismo.

Que, con Informe N° 323-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece el Pago Mínimo del Impuesto Predial, Calendario Tributario e Incentivo por Pronto Pago, para el Ejercicio Fiscal 2025 en el distrito de Carabayllo.

Que, con Memorando N° 1950-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de las demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para que sea elevado al Concejo Municipal para su trámite correspondiente.

Que, mediante Dictamen N° 01-2025-CEPyP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece el Pago Mínimo del Impuesto Predial, Calendario Tributario e Incentivo por Pronto Pago, para el Ejercicio Fiscal 2025 en el distrito de Carabayllo.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) de los artículos 9 ° y 40 ° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es y modificatorias, y con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2025, CALENDARIO TRIBUTARIO E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO

Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

ESTABLECER en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2025.

Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO

Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes:

IMPUESTO PREDIAL

FECHAS DE PAGO

Pago al contado

28 de febrero de 2025

Pago Fraccionado

Primera Cuota

28 de febrero de 2025

Segunda Cuota

30 de mayo de 2025

Tercera Cuota

29 de agosto de 2025

Cuarta Cuota

28 de noviembre de 2025

ARBITRIOS MUNICIPALES

FECHAS DE PAGO

Enero

28 de febrero de 2025

Febrero

28 de febrero de 2025

Marzo

31 de marzo de 2025

Abril

30 de abril de 2025

Mayo

30 de mayo de 2025

Junio

30 de junio de 2025

Julio

31 de julio de 2025

Agosto

29 de agosto de 2025

Septiembre

30 de septiembre de 2025

Octubre

31 de octubre de 2025

Noviembre

28 de noviembre de 2025

Diciembre

31 de diciembre 2025

Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO

Los contribuyentes podrán optar para acogerse a los siguientes incentivos:

A. PAGO ANUAL AL CONTADO

Descuento del 15% al Uso CASA HABITACION y un 10% a los OTROS USOS sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025, si cumplen con el pago anual correspondiente a los Arbitrios Municipales del mismo ejercicio, hasta el 28 de febrero de 2025.

B. PAGO POR CUOTA

Descuento del 5% sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025, si cumplen con el pago de las cuotas de los arbitrios municipales hasta el 28 de febrero de 2025 (el descuento es sobre el total de las cuotas pagadas).

Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO.

En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero el incentivo será aplicado por predio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Segunda.- PRECISAR que los beneficios dispuestos en el artículo tercero de la presente ordenanza no son acumulativos entre sí, ni con otros beneficios tributarios que pudieran dictarse.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido.

Cuarta.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga si fuera el caso.

Quinta.- Encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación de la presente ordenanza, en el diario oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Carabayllo(https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

2365762-1