“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que modifica parcialmente el Reglamento de Organización, Funciones y proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 654/MM

Miraflores, 24 de enero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero de 2025, el Dictamen Nº 007-2025/MM emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 14 de enero de 2025 y el Dictamen Nº 012-2024/MM emitido por la Comisión de Participación Vecinal de fecha 23 de enero de 2025; el Memorándum Nº 603-2024-GPV/MM de fecha 18 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum Nº 353-2024-GAJ/MM de fecha 21 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 634-2024-GPV/MM de fecha 29 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 380-2024-GAJ/MM de fecha 31 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1680-2024-GM/MM de fecha 31 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; la Resolución de Alcaldía Nº 261-2024-A/MM de fecha 31 de octubre de 2024; el Memorándum Nº 699-2024-GCII/MM de fecha 13 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorándum Nº 676-2024-GPV/MM de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 397-2024-GAJ/MM de fecha 22 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1791-2024-GM/MM de fecha 22 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 172-2024-SG/MM de fecha 22 de noviembre de 2024, emitido por la Secretaría General; el Memorándum Nº 816-2024-SG/MM de fecha 18 de diciembre de 2024, emitido por la Secretaría General; el Memorándum Nº 1968-2024-GM/MM de fecha 19 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Memorando Nº 008-2025-GPV/MM de fecha 06 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 007-2025-GAJ/MM de fecha 07 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 024-2025-GM/MM de fecha 07 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 003-2025-SG/MM de fecha 07 de enero de 2025, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanza y acuerdos y que en atención a ello el artículo 40º de la referida norma dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, a su vez, el artículo 109º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan teniendo como función representar a su comunidad por el lapso signado en dicho acápite, estableciéndose que para ser delegado vecinal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener residencia en el área urbana o rural a la que representa, siendo que su ejercicio no constituye función pública ni genera incompatibilidad alguna; del mismo modo el artículo 110º de la norma bajo comentario dispone que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, y la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital;

Que, el artículo 111º de la citada Ley, dispone que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismo de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; siendo que el numeral 2 de su artículo 113º dispone que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y provincia;

Que, asimismo, el artículo 116º de la referida ley orgánica señala que los concejos municipales, a propuesta del Alcalde, regidores o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; y que las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Asimismo, establece que el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determina y precisan las normas generales a que deberán someterse;

Que, mediante la Ordenanza Nº 605/MM publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de junio de 2023, se aprobó el Reglamente de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Miraflores con el objeto de regular la constitución, organización, funciones, ámbito de acción, proceso de elección de participación de las JVC como órganos de representación de los ciudadanos a residentes en el distrito de Miraflores, así como establecer las disposiciones referidas a su elección con la finalidad de preservar la naturaleza comunal y democrática de estas, como órganos de coordinación directa entre los vecinos y el gobierno local, en favor del desarrollo del distrito;

Que, mediante el Memorándum Nº 603-2024-GPV/MM de fecha 18 de octubre de 2024 complementado posteriormente con el Memorándum Nº 634-2024-GPV/MM de fecha 29 de octubre de 2024, la Gerencia de Participación Vecinal sustenta la necesidad de implementar ciertos mecanismos participativos que garanticen una mayor participación de vecinos en el padrón electoral, por lo que indica que sería necesario modificar los artículos 9º (literales b y e), 10º, 16º, 17º, 18º y 33º del Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Miraflores, sin ser necesaria la emisión de un decreto de alcaldía previo, por lo que solicita a la Gerencia de Asesoría jurídica emita la opinión legal correspondiente y prosiga con el trámite correspondiente;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 261-2024/MM de fecha 31 de octubre de 2024 se dispone la publicación del proyecto normativo denominada “Ordenanza que modifica parcialmente el Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 605/MM”, por el lapso de siete (07) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, a través del Memorándum Nº 699-2024-GCII/MM de fecha 13 de noviembre de 2024, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional hace de conocimiento a la Gerencia de Participación Vecinal que el referido proyecto de Ordenanza fue publicado en el portal institucional de la entidad por el lapso de 07 días calendarios del 06 al 12 de noviembre de 2024, durante el cual se recopilo las recomendaciones y/o aportes de diversos ciudadanos, los cuales son adjuntados a dicho documento;

Que, mediante el Memorándum Nº 676-2024-GPV/MM de fecha 21 de noviembre de 2024, la Gerencia de Participación Vecinal señala la necesidad de aprobar las modificaciones propuestas al Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Miraflores, dichas modificaciones recogen la mayoría de los aportes y comentarios formulados por la ciudadanía, con el propósito de fomentar una mayor participación vecinal en el proceso electoral de las juntas comunales y adecuarse a los lineamientos establecidos; posteriormente, mediante el Memorándum Nº 008-2025-GPV/MM, dicha gerencia efectuó una serie de precisiones y solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir opinión legal para continuar con el trámite correspondiente;

Que, a través del Informe Nº 007-2025-GAJ/MM de fecha 07 de enero de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la aprobación de la propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 605/MM, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Miraflores, conforme a lo sustentado y detallado por la Gerencia de Participación Vecinal en el Memorándum Nº 676-2024-GPV/MM, precisado por el Memorando Nº 008-2025-GPV/MM máxime si se ha seguido el procedimiento de publicación del proyecto normativo en cuestión, en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, por lo que corresponde continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de así considerarlo pertinente;

Que mediante el Memorándum Nº 024-2025-GM/MM de fecha 07 de enero de 2025, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 007-2025-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al Dictamen Nº 007-2025/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y al Dictamen Nº 012- 2025/MM de la Comisión de Participación vecinal y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por MAYORÍA de los presentes, con el voto en abstención del Regidor Mario Renato Otiniano Buquich, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y PROCESO DE ELECCIÓN DE

LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES (JVC) DEL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Modificar los literales b) y e) del artículo 9º y los artículos 10º, 16º, 17º, 18º y 33º del Reglamento de Organización, Funciones y proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Nº 605/MM, los mismos que quedarán redactados como sigue:

“ARTÍCULO 9º.- DERECHOS DE LOS DELEGADOS VECINALES

(…)

b) Participar en las sesiones de Concejo Municipal. Para el ejercicio de su derecho a voz, conforme a lo establecido en el Artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el delegado deberá presentar una solicitud por escrito ante la Secretaría General del Concejo Municipal, como mínimo 3 días antes de la fecha de la sesión de Concejo, debiendo expresar el o los temas de la orden del día materia de uso de la palabra.

(…)

e) Participar en los comités y comisiones implementados por la municipalidad, que requieran representación de las juntas vecinales comunales para su conformación.

Los delegados de las Juntas Vecinales Comunales tienen derecho a participar en las sesiones de Junta de Delegados Vecinales Comunales. Tendrán derecho a un voto por cada junta, en los casos que así se requiera.

(…)

“ARTÍCULO 10º.- PROHIBICIONES

El delegado vecinal está prohibido de solicitar, gestionar y/o recibir donaciones de bienes, dinero o servicios haciendo uso indebido de su cargo o a nombre de la Municipalidad de Miraflores, ante cualquier persona, empresa o institución pública o privada, bajo sanción de vacancia

El cargo de delegado es de naturaleza estrictamente vecinal. Por ello, la condición de delegado vecinal y/o de Junta Vecinal Comunal no podrá ser utilizada con fines políticos partidarios, bajo sanción de vacancia.

“ARTÍCULO 16º.- DEL PADRÓN ELECTORAL

16.1. El padrón electoral estará constituido por:

16.1.1. La información correspondiente a vecinos residentes del distrito, que consten en bases de datos oficiales de sistemas informáticos administrados por la entidad edil.

Las diversas unidades orgánicas de la municipalidad, entregarán a la Gerencia de Participación Vecinal la información requerida por la presente norma, para la elaboración del padrón, antes del inicio de cada proceso electoral.

16.1.2. El registro voluntario de los vecinos mayores de edad, que tengan como domicilio y residencia el distrito de Miraflores. El domicilio se acreditará con la información del RENIEC obrante en el documento nacional de identidad, en el caso de ciudadanos peruanos y; en el caso de los ciudadanos extranjeros residentes en el país, con la información del registro en la Superintendencia Nacional de Migraciones, obrante en el carné de extranjería.

16.2. El registro en el padrón electoral contendrá los siguientes datos: nombres, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, correo electrónico, teléfonos, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería (C.E) y la zona en la que domicilia el vecino.

“ARTÍCULO 17º.- REGISTRO EN EL PADRÓN ELECTORAL

17.1. Al iniciar cada proceso electoral, el “padrón electoral de apertura”, será publicado por el Comité Electoral en la página web de la Municipalidad de Miraflores, un día después de publicada la convocatoria a elecciones. La publicación contendrá, únicamente, los datos de nombres, apellidos y zona de cada vecino registrado.

17.2. Los vecinos que deseen participar en el proceso electoral de Juntas Vecinales Comunales, para elegir y/o ser elegidos como delegados vecinales, que no se encuentren registrados en el “padrón electoral de apertura”, deberán realizar su inscripción en el padrón electoral, dentro del plazo previsto en el cronograma aprobado, presentando en la mesa de partes de la Municipalidad de Miraflores, la ficha de registro, cuyo formato será publicado por el Comité Electoral en la página web institucional.

17.3. Los vecinos que no se encuentren inscritos en el padrón electoral, no podrán participar en el proceso de elección de los delegados de las Juntas Vecinales Comunales.

17.4. Al cierre del plazo de inscripción en el padrón, se otorgará el plazo de tres días a fin de que este pudiera ser objeto de observaciones por parte de la ciudadanía. Las observaciones únicamente podrán referirse a la zona vecinal asignada, error en el nombre o apellidos o a la no inclusión de algún vecino que realizó su registro dentro del plazo establecido en el cronograma. Las observaciones deberán realizarse por medio escrito, mediante la mesa de partes física o virtual de la municipalidad o de modo personal ante la Gerencia de Participación Vecinal. Trascurrido el plazo para las observaciones, el Comité Electoral publicará el padrón electoral definitivo para el proceso electoral.

ARTÍCULO 18º.- REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS

a) Solicitud de inscripción de la lista de candidatos al proceso electoral de Juntas Vecinales Comunales, en el formato publicado por el Comité Electoral, firmada por el personero de la lista.

b) La lista de candidatos que postulan para delegados de la Junta Vecinal Comunal deberá estar integrada por 04 vecinos con residencia y domicilio en la zona a la que postulan: Tres (03) candidatos a delegados titulares y un (1) delegado accesitario.

El delegado accesitario sólo asumirá funciones en caso de vacancia de alguno de los delegados titulares.

La postulación se realizará en una ficha de inscripción, en el formato que será publicado por el Comité Electoral en la página web de la Municipalidad de Miraflores.

Todos los candidatos que postulan en una lista, deben estar registrados previamente en el padrón electoral de Miraflores.

c) Plan de trabajo, según formato publicado por el Comité Electoral en la página web institucional.

d) Hoja de vida de cada vecino integrante de la lista que postula, según el formato publicado por el Comité Electoral

e) Declaración jurada de cada integrante de la lista de candidatos, de no tener los impedimentos para postular señalados en el literal f) del presente artículo.

f) Son impedimentos para postular como delegado vecinal:

1. Ser miembro del Comité Electoral.

2. Ser autoridad, funcionario, trabajador o locador de servicios de la Municipalidad de Miraflores.

3. Haber sido vacado del cargo de delegado vecinal con anterioridad al inicio del nuevo periodo de la Junta Vecinal Comunal por asumir.

4. Contar con sanción firme de la Municipalidad de Miraflores por la comisión de una o más infracciones administrativas como consecuencia de un procedimiento sancionador.

5. Tener un proceso judicial como demandado o imputado y/o un proceso coactivo con la Municipalidad de Miraflores.

6. Tener antecedentes penales registrados, por delito doloso.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes establecidos invalidará la postulación de la lista de candidatos.

ARTÍCULO 33º.- VACANCIA DEL CARGO DE DELEGADO VECINAL

33.1. El cargo de delegado vecinal se declara vacante por las siguientes causales:

a) Por renuncia voluntaria, por motivo justificado.

b) Por muerte, incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para cumplir con su función.

c) Por cambio de residencia fuera de la zona de la Junta Vecinal Comunal para la cual fue elegido.

d) Por incurrir en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10º o impedimentos descritos en el artículo 18º literal f), numerales 4 o 5 del presente reglamento.

e) Por incurrir, en el ejercicio de sus funciones, en agravios y/o agresiones físicas y/o verbales contra vecinos, servidores o autoridades municipales.

33.2. La declaración de vacancia podrá ser solicitada por cualquier vecino del distrito, debiéndose acreditar fehacientemente la causal invocada. Será declarada por Resolución de la Gerencia de Participación Vecinal, entrando en funciones el delegado accesitario. Resolverá en segunda instancia la Gerencia Municipal.

En el caso de declararse vacantes los 3 cargos de delegados titulares y el delegado accesitario de una Junta Vecinal Comunal, será de aplicación lo dispuesto respecto a “zona desierta” previsto en los numerales 30.4 y 30.5 del presente reglamento.

33.3. Los demás delegados proseguirán en sus funciones hasta el término de la vigencia de su cargo.

Artículo Segundo.- Ante la modificación parcial del Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Miraflores, aprobada mediante la presente ordenanza; DEJAR sin efecto la convocatoria realizada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 015-2024-MM y DISPONER que el Señor Alcalde convoque a elecciones de las Juntas Vecinales Comunales de las 14 zonas del distrito para el periodo que corresponde, designe al Comité Electoral y apruebe un nuevo cronograma del proceso electoral.

Artículo Tercero.- DISPONER que las solicitudes de registro en el padrón electoral, presentadas dentro del proceso convocado mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2024/MM, se tengan por recibidas.

Artículo Cuarto.- DISPONER que las solicitudes de inscripción de listas de candidatos presentadas dentro del proceso convocado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 015-2024/MM, se tengan por presentadas en el primer día del plazo para la presentación de la “Solicitud de Inscripción de listas de candidatos del nuevo cronograma electoral que será aprobado, respetando el orden de ingreso en la mesa de partes. Dichas solicitudes deberán complementarse, dentro del mismo plazo, con la presentación del nuevo formato de declaración jurada que será publicado por el Comité Electoral.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal el inicio del trámite para la aprobación de un texto único ordenado del Reglamento de Organización, Funciones y proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Miraflores.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de dicho dispositivo legal en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Miraflores

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Carlos Canales Anchorena

Alcalde

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