Aprueban Clasificación de las Sociedades de Beneficencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 015-2025-MIMP
Lima, 25 de enero de 2025
VISTOS, el Informe Técnico N° D000108-2024-MIMP-DSB-CGGS de la Dirección de Sociedades de Beneficencia; la Nota N° D000753-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el Informe N° D000033-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo N° 1411, precisa que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 de la citada norma prevé que las Sociedades de Beneficencia destinan como máximo un 30% de sus recursos para gastos administrativos, dependiendo de la clasificación aprobada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiendo el saldo a la implementación de actividades comerciales y actividades de protección social;
Que, el literal m) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece como parte del ámbito de competencia de este Ministerio, el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 182-2019-MIMP, el MIMP aprobó la Clasificación de las Sociedades de Beneficencia en el marco de lo señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1411, disponiendo, asimismo, la aprobación anual de la Clasificación de Sociedades de Beneficencia, en base a la valoración de las variables identificadas por la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP, o la que haga sus veces;
Que, el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP (ROF), en adelante ROF del MIMP, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad (DGFC) es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia;
Que, el artículo 108 del ROF del MIMP establece que la Dirección de Sociedades de Beneficencia (DSB) depende de la DGFC y es responsable de coordinar, supervisar y evaluar la implementación de políticas, normas, planes, programas y proyectos en la gestión de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de asegurar la promoción y creación de servicios de protección a favor de la población vulnerable;
Que, en ese contexto, mediante Nota N° D000753-2024-MIMP-DGFC, la DGFC remite y hace suyo el Informe Técnico N° D000108-2024-MIMP-DSB-CGGS de la DSB, en el que se sustenta la necesidad de realizar una nueva clasificación de las ciento un (101) Sociedades de Beneficencia existentes en el ámbito nacional, considerando el tiempo transcurrido desde la emisión de la Resolución Ministerial N° 182-2019-MIMP, así como la evaluación técnica realizada. En tal sentido, la DGFC propone: (i) La aprobación de una nueva Clasificación de las Sociedades de Beneficencia; (ii) Realizar la clasificación de las Sociedades de Beneficencia cada cinco (5) años, en base a la valoración de las variables identificadas por la DSB; y, (iii) Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 182-2019-MIMP;
Que, a través del Informe N° D000033-2025-MIMP-OGAJ y teniendo en cuenta las consideraciones de carácter técnico sustentadas por la DGFC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la clasificación de las Sociedades de Beneficencia;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; y, la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Clasificación de las Sociedades de Beneficencia, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer se realice la Clasificación de las Sociedades de Beneficencia cada cinco (5) años, en base a la valoración de las variables identificadas por la Dirección de Sociedades de Beneficencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad o la que haga sus veces.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 182-2019-MIMP que aprueba la Clasificación de las Sociedades de Beneficencia.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en la Plataforma Digital Única de Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2365591-1