Aprueban el Reglamento de Funcionamiento y Elección de los Miembros de las Organizaciones de la Sociedad Civil de las Municipalidades Distritales al Consejo de Coordinación Regional

Ordenanza Regional

N° 001-2025-CR/GRL

VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional N° 008-2025-CR/GRL, el mismo que aprueba lo siguiente: MODIFICAR la nomenclatura de la Ordenanza Regional N° 014-2024-CR/GRL, quedando de la siguiente manera: Ordenanza Regional N° 014-2024-CR/GRL, la cual aprueba “EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece la Estructura Orgánica Básica de los Gobiernos Regionales, definiendo al Consejo de Coordinación Regional, como el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades e integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley;

El artículo 11-A, de la norma precitada, señala la Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modificar a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, con la Ley N° 28013 - publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 27 de junio del 2003, se modificó la Décima Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyo texto es el siguiente: “Dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente, se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional (…); y se incorpora la Décimo Sexta Disposición Derogatoria y Modificatoria, la cual señala que quedan derogadas y modificadas, en su caso todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica;

Mediante Informe Legal N° 2362-2024-GRL-SGRAJ, de fecha 21 de noviembre de 2024, el Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica emite opinión que se declare PROCEDENTE la propuesta de Ordenanza Regional que APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, en función al principio de presunción de licitud.

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de enero de 2025, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433;

HA APROBADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA REGIONAL:

“EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL”

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, por lo que se constituye a la vez el CCR LIMA, como el principal espacio consultivo del GORE LIMA, en materia socio agraria con opinión vinculante.

Artículo Segundo.- RECONOCER Y APROBAR la propuesta del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL.

Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO las ordenanzas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar y promover las actualizaciones y adecuaciones necesarias en los documentos de gestión, presupuestarios y de planificación del Gobierno Regional de Lima, desarrollando los procedimientos establecidos que correspondan, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en los artículos precedentes, fortaleciendo en simultáneo la capacidad operativa y de gestión de la CCR.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al ciudadano del Gobierno Regional de Lima y a la Secretaría General del Consejo Regional de Lima, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.

En Huacho, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

POR TANTO:

Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

VÍCTOR ARTURO URIBE TORRES

Presidente del Consejo Regional de Lima

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO

Gobernadora Regional de Lima

2365528-1