Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles, recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2025
Ordenanza Municipal
N° 086-2024-MDSRQ
Santa Rosa de Quives, 16 de octubre del 2024
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES
VISTO:
Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 16 octubre del 2024; en relación al TERCER punto de la agenda: APROBACIÓN DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, Informe N° 112-2024-GAT/MDSRQ, de fecha 03 de octubre del 2024, Informe Legal Nº 0283-2024-MDSRQ/GAJ, de fecha 09 octubre del 2024, Proveído Nº 232-2024-MDSRQ/GM, de fecha 10 de octubre del 2024,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF determinan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. En este contexto, el literal b) del artículo 60 de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 776 precisa que para la supresión de tasas o contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;
Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente 053-2004PI/TC, ha delimitado los requisitos de validez y vigencia de las Ordenanzas que aprueban los arbitrios Municipales en las jurisdicciones distritales, sentencia que es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país;
Que, mediante Ordenanza N° 173/MPC de fecha 12 de octubre de 2017, “Ordenanza que aprueba el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales en el ámbito de la Provincia de Canta” en su artículo 6°.- De la Ratificación de Ordenanzas que reajustan montos de ejercicios anteriores. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 68-B de la Ley de Tributación Municipal, las Ordenanzas sobre arbitrios publicadas al 31 de diciembre de cada ano, solo podrán ser ratificadas siempre que la Ordenanza anterior que aprobó los montos materia de reajuste, también haya sido ratificada. En este caso, los montos no deberán exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Instituto Nacional de estadística e Informática (INEI).
Que, el literal a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 55 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69 de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9 de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;
Que, mediante Ordenanza Nº 044-2022-CM/MDSRQ, se aprobó la “Ordenanza Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el ejercicio 2023 la cual fue ratificada por Sesión Extraordinaria de Concejo N° 006-2022 de fecha 29 de diciembre de 2022 del Concejo Municipal Provincial de Canta y mediante Ordenanza N° 063-2023-MDSRQ se aprobó la “Ordenanza Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el ejercicio 2024 Ratificado con Acuerdo de Concejo N° 075-2023-CMPC.
Que, con fecha 1 de agosto de 2024, se publicó la Resolución Jefatural N° 187-2024-INEI mediante el cual aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional que en su artículo 1 aprueba el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, correspondientes al mes de julio de 2024, siendo este 1.53%.
Que, con Informe N° 112-2024-GAT/MDSRQ, de fecha 03 de octubre del 2024, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad remite: ORDENANZA E INFORME TÉCNICO: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LA DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”.
• Que, en su artículo 6° de la Ratificación de Ordenanzas que reajustan montos de ejercicios anteriores. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 68-B de la Ley de Tributación Municipal, las Ordenanzas sobre arbitrios publicadas al 31 de diciembre de cada año, solo podrán ser ratificadas siempre que la Ordenanza anterior que aprobó los montos materia de reajuste, también haya sido ratificada. En este caso, los montos no deberán exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
• Que, con fecha 1 de agosto de 2024, se publicó la Resolución Jefatural N° 187-2024-INEI mediante el cual aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional que en su artículo 1 aprueba el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, correspondientes al mes de julio de 2024, siendo este 1.53%.
• Que, mediante informe se pone de conocimiento el Informe Técnico Financiero que como anexo forma parte integrante del proyecto de Ordenanza que aprueba el marco normativo del régimen de arbitrios municipales de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives para el ejercicio fiscal 2025 con las consideraciones técnicas que ahí se exponen.
• En tal sentido, esta gerencia ha elaborado el proyecto de Ordenanza que aprueba el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives para el Ejercicio Fiscal 2025” y el Informe Técnico Respectivo que se encuentra conforme o la normatividad vigente, contenidos en la Ley Orgánica de Municipalidades del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, por lo que solicito su opinión legal, para su respectiva aprobación.
Que con Informe Legal Nº 0283-2024-MDSRQ/GAJ, de fecha 09 octubre del 2024, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en referencia al Informe N° 112-2024-GAT/MDSRQ, declara viable elevar el proyecto de ORDENANZA E INFORME TÉCNICO: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LA DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”, al concejo municipal para efectos de evaluación y de ser el caso su aprobación.
Que mediante Proveído Nº 232-2024-MDSRQ/GM, de fecha 10 de octubre del 2024, remitido por la Gerencia Municipal quien en referencia al Informe Legal Nº 0283-2024-MDSRQ/GAJ, solicita elevar al Concejo Municipal el proyecto de ORDENANZA E INFORME TÉCNICO: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LA DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”, efectos de evaluación y posterior aprobación de corresponder.
Estando a lo dispuesto por el Artículo 20° numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 9° numeral 8), 39° y 40° y con el voto de los regidores, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE
Aplíquese, para el ejercicio 2025 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 044-2022-CM/MDSRQ, ratificada por Sesión Extraordinaria de Concejo N° 006-2022 de fecha 29 de diciembre de 2022 del Concejo Municipal Provincial de Canta.
Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Para el ejercicio 2025, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza Nº 063-2023-CM/MDSRQ, que fuera, ratificada con acuerdo de Concejo N° 075-2023 del Concejo Municipal Provincial de Canta., reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor IPC, ascendente a 1.53%, establecido en la Resolución Jefatural Nº 187-2024-INEI, publicada en el Diario Oficial el Peruano, con fecha 1 de agosto de 2024.
Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
Apruébese para el 2025, el Informe Técnico que da cuenta del sustento para el reajuste de los costos y las tasas por los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo; así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados.
Artículo Cuarto.- DE LA VIGENCIA DE LA NORMA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2025, previa publicación de la misma y del acuerdo de Concejo de Ratificación emitida por la Municipalidad Provincial de Canta.
Artículo Quinto.- DETERMINACION DE LOS VENCIMIENTOS
La obligación de pago de los arbitrios municipales contemplados en la presente Ordenanza es exigible el vencimiento de las fechas que se señalan a continuación:
MES VENCIMIENTO MES VENCIMIENTO
Enero 28 de febrero de 2025 Febrero 28 de febrero de 2025
Marzo 31 de marzo de 2025 Abril 30 de abril de 2025
Mayo 31 de mayo de 2025 Junio 30 de junio de 2025
Julio 31 de julio de 2025 Agosto 29 de agosto de 2025
Setiembre 30 de setiembre de 2025 Octubre 31 de octubre de 2025
Noviembre 29 de noviembre de 2025 Diciembre 31 de diciembre de 2025
Artículo Sexto.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL
Establecer como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2025 en el Distrito de Santa Rosa de Quives:
• Pago Anual al contado:
CUOTA ANUAL VENCIMIENTO
1 28/02/2025
• Pago Trimestral o Fraccionado:
CUOTA VENCIMIENTO
1 28/02/2025
2 31/05/2025
3 29/08/2025
4 29/11/2025
Artículo Séptimo.- DESCUENTO POR PRONTO PAGO
A los contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial correspondientes al periodo 2025, hasta el 28 de febrero del 2025, se les otorgará el 20% de descuento sobre los pagos de los Arbitrios Municipales del periodo 2025.
Artículo Octavo.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al alcalde, para que mediante decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Secretaría General, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información de la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, https://www.gob.pe/munisantarosadequives.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO AGURTO CÁRDENAS
Alcalde
2365497-1