Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2025, la vigencia de la Ordenanza
Nº 064-2023-MDSRQ, “Ordenanza que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2024”
Ordenanza Municipal
N° 087-2024-MDSRQ
Santa Rosa de Quives, 19 de noviembre del 2024
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES
VISTO:
Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 19 noviembre del 2024; en relación al único punto de la agenda: “APROBACION DE PROYECTO DE ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2025 EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2024.” Informe N° 127-2024-MDSRQ/GAT, de fecha 15 de noviembre del 2024, Informe Legal N° 0304-2024-MDSRQ-GAJ, de fecha 15 de noviembre de 2024, Proveído Nº 256-2024-MDSRQ/GM, de fecha 15 de noviembre de 2024,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; así mismo el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributarias expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 90º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades Distritales en materia tributaria deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su Circunscripción para su vigencia;
Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos;
Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2025 dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo;
Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto;
Que, por Ordenanza N° 173-MPC. De fecha 12 de octubre de 2017, se aprobó la Ordenanza que aprueba el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales en el ámbito de la provincia de Canta, que incluye el cronograma para la presentación de solicitudes de ratificación.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 064-2023-MDSRQ, de fecha 24 de noviembre de 2023 se aprobó la Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de declaración jurada y liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024, fijándose en S/ 4.00 (cuatro con 00/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores y S/ 1.00 (Uno con00/100 soles) por predio adicional.
Que, con Informe N° 127-2024-MDSRQ/GAT, de fecha 15 de noviembre del 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita opinión legal el proyecto de “ORDENANZA QUE PRÓRROGA PARA EL EJERCICIO 2025, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 064-2023-MDSRQ”.
Que, con Informe Legal N° 0304-2024-MDSRQ-GAJ, de fecha 15 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, menciona su opinión que resulta VIABLE, elevar al Concejo Municipal el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2025 EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRARIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2024” para su evaluación y de ser el caso su aprobación.
Que con Proveído Nº 256-2024-MDSRQ/GM, de fecha 15 de noviembre de 2024, la Gerencia Municipal, en referencia al Informe Legal N° 0304-2024-MDSRQ-GAJ, solicita se considere como punto de agenda el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2025 EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRARIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2024”, a efectos de evaluación del Concejo Municipal y posterior aprobación de corresponder.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2025, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 064-2023-MDSRQ, “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA
EL EJERCICIO 2024”.
Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE
APLÍQUESE PARA EL EJERCICIO 2025, COMO MARCO LEGAL LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA N° 064-2023-MDSRQ, APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES, aprobado el 24 de noviembre de 2023, norma que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024.
Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION A DOMICILIO DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2025.
PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2025, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 064-2023-MDSRQ, APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE QUIVES, que fijó el monto de S/ 4.00 (CUATRO CON 00/100 SOLES), y por cada predio adicional se abonará la suma de S/ 1.00 (UNO CON 00/100 SOLES);
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Primero.- APROBAR las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del Ejercicio 2025, de acuerdo al siguiente Cronograma:
• PAGO AL CONTADO:
Cuota Anual Vencimiento
1 28 de febrero de 2025
• PAGO FRACCIONADO:
Cuota Anual Vencimiento
1 28 de febrero de 2025
2 31 de mayo de 2025
3 29 de agosto de 2025
4 29 de noviembre de 2025
Artículo Segundo.- ESTABLECER como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2025 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2025, de conformidad con el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. N° 156-2004-EF.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Segundo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a Órganos y Unidades Orgánicas que forman parte de la Corporación Municipal, con la formalidad de Ley, para su adecuación e implementación de la presente Ordenanza, computados a partir del día siguiente de su publicación en la página de la municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, https://www.gob.pe/munisantarosadequives
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO AGURTO CÁRDENAS
Alcalde
2365496-1