Aprueban el “Plan de Acción para la Adopción Progresiva de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” y el “Plan de Implementación de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”
Resolución Ministerial
N° 026-2025-VIVIENDA
Lima, 24 de enero de 2025
VISTOS:
El ACTA-000043/MIRAFLORES/DGADT /v.1.0., que valida el “Plan de Acción para la Adopción Progresiva de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” y el “Plan de Implementación de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, la Nota Nº 002-2025-VIVIENDA/VMVU-DGAT y el Memorándum Nº 034-2025-VIVIENDA/VMVU-DGADT de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico, el Informe Técnico Legal Nº 00002-2024-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DIDT y el Informe Técnico Legal Nº 001-2025–VIVIENDA/VMVU/DGADT-DIDT de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, el Memorando Nº 043-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 016-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y el Informe Nº 0064-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecen que el citado Ministerio tiene competencias, en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad; y, hacer el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las acciones que se requieran;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 203-2024-EF, se aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2030 y, el cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, el mismo que en su Objetivo Prioritario 1 contempla la Medida de Política 1.1 Plan BIM Perú, la cual señala que es necesario apuntar a la modernización y digitalización de las fases del ciclo de inversión: programación multianual de inversiones, formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión. Una de las herramientas tecnológicas y digitales a impulsar es la metodología colaborativa de modelamiento digital de la información para la construcción denominada BIM, por sus siglas en inglés: Building lnformation Modeling;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 289-2019-EF, se aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en los procesos de inversión pública de las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, los numerales 1 y 4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 289-2019-EF, definen, respectivamente, al BIM como una metodología de trabajo colaborativo para la gestión de la información de una inversión pública, que hace uso de un modelo de información creado por las partes involucradas, para facilitar la programación multianual, formulación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública, asegurando una base confiable para la toma de decisiones; y, al modelo de información como el conjunto de contenedores de información estructurada y no estructurada que comprende toda la documentación desarrollada durante una inversión en respuesta a los requisitos de información, la cual se encuentra en una base confiable de información;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, señala que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden aprobar la aplicación de metodologías BIM u otras, en las inversiones públicas que se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional, para su utilización por estas mismas y/o por otras entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0007-2022-EF/63.01, se aprueban los Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión, estableciéndose la hoja de ruta para la integración de la metodología BIM en las distintas etapas del ciclo de inversión;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 489-2023-VIVIENDA, se aprueba la creación de la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” (en adelante, Comisión BIM), que tiene por objeto el seguimiento y la emisión de informes respecto de las acciones orientadas a la adopción e implementación de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, se aprueba la creación del “Grupo de Trabajo BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” (en adelante, Grupo de Trabajo BIM), que tiene por objeto proponer el plan de acción, el plan de implementación y la normativa que sea necesaria para la adopción de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, por medio del ACTA-000043/MIRAFLORES/DGADT/v.1.0, la Comisión BIM valida el “Plan de Acción para la Adopción Progresiva de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” y el “Plan de Implementación de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, entre otros documentos, elaborados por el Grupo de Trabajo BIM; documentos que tienen el objetivo de: i) Implementar y promover la adopción amplia y coordinada de la metodología BIM en el Sector, garantizando la eficacia, eficiencia y calidad en la planificación, formulación y ejecución de proyectos de infraestructura, mejorando así las condiciones de vida de la población y asegurando el acceso a servicios básicos; y, ii) Poner en marcha la metodología BIM mediante una planificación detallada y precisa;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 00002-2024-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DIDT e Informe Técnico Legal Nº 001-2025–VIVIENDA/VMVU/DGADT-DIDT de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico, se concluye que resulta necesario aprobar el “Plan de Acción para la Adopción Progresiva de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” y el “Plan de Implementación de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, a través de Resolución Ministerial, a fin de contar con una hoja de ruta clara y articulada que permita la adopción progresiva de la metodología BIM en el sector, en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030;
Que, a través del Memorando Nº 043-2025-VIVIENDA/SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 016-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual brindan opinión favorable al “Plan de Acción para la Adopción Progresiva de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” y al “Plan de Implementación de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”;
Que, mediante Informe Nº 0064-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a continuar con el trámite correspondiente a la emisión de la Resolución Ministerial por la cual se aprueba el “Plan de Acción para la Adopción Progresiva de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” y el “Plan de Implementación de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030; el Decreto Supremo Nº 203-2024-EF, que aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y cambio de denominación a Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030, y la Resolución Directoral Nº 0007-2022-EF/63.01 que aprueba los Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del ciclo de inversión;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Acción para la Adopción Progresiva de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” y el “Plan de Implementación de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, elaborados por el Grupo de Trabajo BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y validados por la Comisión BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, creados por la Resolución Ministerial N° 489-2023-VIVIENDA; los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2365477-1