Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda N° 2 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao
decreto supremo
N° 001-2025-MTC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;
Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.5, 138.6, 138.7, 138.10 y 138.11 del artículo 138 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) en el caso que las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
Que, el 28 de enero de 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, el Concesionario) suscriben el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión), y el 14 de enero de 2014 suscriben la Adenda N° 1 del Contrato de Concesión;
Que, la Cláusula 16.1 de la Sección XVI del Contrato de Concesión establece que toda solicitud de enmienda, adición o modificación del Contrato de Concesión debe ser presentada a la otra parte con copia al Regulador, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos, según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable; asimismo, señala que la modificación del Contrato de Concesión debe ser necesaria y encontrarse debidamente sustentada, entre otros, para adecuar el Contrato de Concesión a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las partes no puedan razonablemente conocer o prever en la fecha de suscripción del Contrato de Concesión;
Que, a través del Boletín Semanal SBS Informa - Diciembre 2021 N° 50, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones comunica que, a partir del 1 de enero del año 2022, la London InterBank Offered Rate -más conocida por sus siglas en inglés LIBOR (en adelante, la tasa LIBOR)- dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos financieros a nivel global, precisando que después del 30 de junio de 2023 se dejará de publicar la referida tasa para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses y 12 meses);
Que, mediante Carta N° ADM-0004-23, el Concesionario solicita al Concedente modificar el Contrato de Concesión, a efectos de reemplazar las referencias a la tasa LIBOR ante la inminente salida del mercado de la tasa LIBOR y la necesidad de establecer una tasa de referencia para las distintas estipulaciones contenidas en el Contrato de Concesión, adjuntando el proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión y el sustento correspondiente;
Que, a través de los Oficios Nos. 0047-2023-MTC/19, 0048-2023-MTC/19, 0049-2023-MTC/19, 0050-2023-MTC/19 y 0056-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la DGPPT) convoca al Concesionario, la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR), al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, el Regulador), al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) y a la APN, respectivamente, a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión;
Que, mediante los Oficios Nos. 1804 y 1822-2023-MTC/19 y el Oficio Múltiple N° 0066-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la APN, al Concesionario, al Regulador, al MEF y a la CGR, la finalización del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión;
Que, por Oficio N° 00082-2023-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del Regulador comunica a la DGPPT que, mediante Acuerdo N° 2555-804-23-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Regulador aprueba el Informe Conjunto N° 00109-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), a través del cual el Regulador emite opinión técnica no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión;
Que, mediante Oficio N° 077-2023-EF/15.01, el Despacho Viceministerial de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando N° 078-2023-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada hace suyo y remite el Informe N° 082-2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las áreas técnicas del citado ministerio y mediante el cual el MEF emite opinión favorable sobre el proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión;
Que, a través del Oficio Nº 3253-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la CGR que el MEF ha emitido opinión favorable al proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión, señalando que el referido proyecto de Adenda propone el reemplazo de la tasa LIBOR por una nueva tasa de referencia, y no contiene cláusulas que incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que, no corresponde solicitar a dicha entidad la emisión del Informe Previo respecto del mencionado proyecto de Adenda, de conformidad con lo establecido en el numeral 138.10 del artículo 138 del Reglamento, y se continuará con el trámite del decreto supremo que apruebe el texto de la Adenda N° 2 del Contrato de Concesión;
Que, mediante Carta N° ADM-0153-24, el Concesionario comunica a la DGPPT su conformidad al texto del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión;
Que, a través del Oficio N° 0719-2024-APN-GG, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal N° 0034-2024-APN-UAJ-DIPLA-DITEC mediante el cual emite opinión y conformidad al texto del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión, señalando que el Directorio de la APN por Acuerdo N° 2826-667-20/05/2024/D aprueba el referido proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión;
Que, mediante Carta N° ADM-0242-24, el Concesionario remite a la DGPPT la Carta s/n, a través de la cual, el Banco de Crédito del Perú, en su calidad de agente administrativo, comunica que los Acreedores Permitidos han otorgado su aprobación al texto del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión;
Que, a través del Memorando N° 5650-2024-MTC/19, complementado con el Memorando N° 8688-2024-MTC/19 y el Memorando N° 0010-2025-MTC/19, la DGPPT remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe N° 2359-2024-MTC/19.02, complementado con el Informe N° 3789-2024-MTC/19.02 elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante los cuales se sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión, concluyendo que resulta viable la suscripción del mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1362, su Reglamento y el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC;
Que, conforme al artículo 19 y el literal d) del artículo 24 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y es el encargado del Sistema Portuario Nacional; tiene entre sus atribuciones celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la citada ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a ley;
Que, asimismo, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; y que los referidos contratos son publicados en el diario oficial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia;
Que, conforme a lo dispuesto en las normas antes citadas, la celebración de los contratos de concesión y sus adendas, respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia;
Que, en virtud al inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende consistente en una disposición de carácter particular;
Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Regulador, el MEF, la DGPPT y la APN, corresponde aprobar el texto de la Adenda N° 2 del Contrato de Concesión y su Anexo 1;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el texto de la Adenda N° 2 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao y su Anexo 1, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en calidad de Concedente, y la empresa Transportadora Callao S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el diario oficial El Peruano
Exceptuar del requisito de publicar en el diario oficial El Peruano el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao y su Anexo 1, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación del texto de la Adenda Nº 2 y su Anexo 1 en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.gob.pe/apn), durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2365473-1