Aprueban la Actualización del Marco Normativo que Comprende el Sistema de Conservación Regional de Amazonas denominado por sus siglas (SICRE-Amazonas)

Consejo Regional

ORDENANZA REGIONAL

Nº 012-2024 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

“APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO NORMATIVO QUE COMPRENDE EL SISTEMA DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE AMAZONAS (SICRE-AMAZONAS),”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias;

VISTO:

El DICTAMEN Nº 001-2024-GOB.REG.AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR de fecha 12 de diciembre del 2024, suscrito por los integrantes de la Comisión Ordinaria De Recursos Naturales, Gestión, Promoción Y Defensa Del Medio Ambiente, mediante el cual proponen “APROBAR DE LA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO NORMATIVO QUE COMPRENDE EL SISTEMA DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE AMAZONAS (SICRE-AMAZONAS)”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, en su artículo 38, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, el inciso n), del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como una competencia exclusiva a cargo de los Gobiernos Regionales, la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; mientras que los incisos d) y e) del artículo 36° dispone como competencias compartidas a cargo de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales;

Que, los literales b), d), h) y j) del artículo 53 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental, “implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”, proponer la creación de las áreas de conservación regional y local”, “controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales , en su respectiva jurisdicción”, “administrar , en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares” , entre otros,

Que, el Artículo 36 del Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, indica que sin perjuicio del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Estado deberá promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes en áreas que no forman parte del SINANPE. Para ello implementará medidas de orden político, administrativo, tributario y jurídico;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM por el cual se aprobó la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica al 2021 (ENDB), se concibe a los Sistemas Regionales de Conservación como esquemas de articulación regional (ecológica, espacial, administrativa, normativa e institucional) que está siendo implementado por los gobiernos regionales, orientado a la conservación y el manejo sostenible de recursos de la diversidad biológica mediante acciones para el mantenimiento de ecosistemas y especies;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 235 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR, se aprobó el Sistema de Conservación Regional de Amazonas - SICRE, como documento técnico que consta de 91 folios, y 11 mapas temáticos; que, además, mediante Decreto Regional N° 001-2010-GRA, se aprobó el Reglamento del SICRE, contando con un Grupo Técnico Regional denominado GTR-SICRE, creado mediante Ordenanza Regional N° 237-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR y modificado por Ordenanza Regional Nº 371-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR;

Que, de conformidad con el artículo 24 del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas (SRGA-Amazonas) aprobado con Ordenanza Regional N° 366-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, el SICRE articula a la Estrategia Regional respectiva, las diferentes iniciativas de conservación, el manejo y aprovechamiento de la diversidad biológica a los objetivos locales y nacionales articulando intervenciones en las zonas prioritarias para la conservación de la biodiversidad; además, presenta espacios para la concertación entre actores relacionados a ACR y ANP a través de los comités de gestión;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 327-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR, de fecha 17 de mayo de 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental Amazonas (ARA), como órgano desconcentrado, encargada de normar, programar, ejecutar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con los campos funcionales de los sistemas conservación, gestión territorial, ambiental y forestal en el ámbito regional, siendo que a través de su Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, se encarga de Gestionar el Sistema de Regional de Conservación - SICRE y el Sistema de Gestión Territorial SIREGET;

Que, en base a las problemáticas actuales en materia de conservación de la diversidad biológica, resulta necesario actualizar el marco normativo que comprende el Sistema de Conservación Regional de Amazonas, con la finalidad de contar con un marco específico relativo a la gestión integral de la conservación de la diversidad biológica en concordancia con la normativa nacional vigente, estableciendo para tal efecto criterios técnicos como legales que permitan fortalecer la gobernanza en materia de diversidad biológica;

Que, la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas, ha venido impulsado un proceso de actualización del marco normativo que comprende el Sistema de Conservación Regional de Amazonas, el cual ha contado con las revisiones del GTR-SICRE conforme consta en Actas de los días 27 de junio, 6, 12 y 24 de julio y 7, 18 y 28 de agosto del 2023, así como de la validación de la CAR-Amazonas mediante Acta del 20 de setiembre del 2023;

Que mediante el Informe N° 893-2023-SERNANP-DDE, el SERNANP, como entidad adscrita al Ministerio del Ambiente - MINAM, emitió opinión a la propuesta de actualización del marco normativo que comprende el Sistema de Conservación Regional de Amazonas, precisando que la propuesta aborda los principales aspectos a considerar como son la integración de los sitios prioritarios a la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y ZEE de su Base Física;

Que, la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, mediante Informe N° 162-2023-G.R. AMAZONAS/ARA/DEGRN-D, refiere que la propuesta de actualización del Sistema de Conservación Regional de Amazonas, “busca articular las diferentes modalidades de conservación de la diversidad biológica existentes en Amazonas, y asegurar la sostenibilidad de éstas en el tiempo”, por lo que, opina favorablemente al respecto;

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 01109-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, opina declarar PROCEDENTE el proyecto de Ordenanza Regional que actualiza el marco normativo que comprende el Sistema de Conservación Regional de Amazonas (SICRE-Amazonas), y continuación del oportuno que devenga en su aprobación por parte del Consejo Regional de Amazonas;

Que, mediante DICTAMEN Nº 001-2024-GOB.REG.AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR de fecha 12 de diciembre del 2024, suscrito por los integrantes de la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN, PROMOCIÓN Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, proponen “APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO NORMATIVO QUE COMPRENDE EL SISTEMA DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE AMAZONAS (SICRE-AMAZONAS)”, mediante Ordenanza Regional;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 013 llevada a cabo el miércoles 18 de diciembre de 2024, aprobaron por unanimidad la siguiente:

HA APROBADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, la Actualización del Marco Normativo que Comprende el Sistema de Conservación Regional de Amazonas denominado por sus siglas (SICRE-Amazonas), el cual consta de seis (06) Capítulos, veinticuatro (24) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y dos (02) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental (ARA), la implementación de la presente norma, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Amazonas (CAR- Amazonas).

Artículo Tercero.- Dejar SIN EFECTO toda norma regional y/o acuerdos que se opongan a este nuevo marco normativo que comprende al Sistema Regional de Conservación de Amazonas - SICRE-Amazonas.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, que en el marco de sus competencias y atribuciones formulen y ejecuten proyectos de inversión pública, programas, y/o actividades que garanticen la implementación y funcionamiento del Sistema de Conservación Regional, conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y, disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación, conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE. (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación.

En Chachapoyas, a los 27 días del mes de diciembre del año 2024.

KATIA MEDINA MELÉNDEZ

Consejera Delegada

Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 días de diciembre de 2024.

GILMER WILSON HORNA CORRALES

Gobernador Regional

2365428-1