Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE

RESOLUCIÓN N° 0010-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

10 de enero de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio de la Producción

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto Supremo 012-2019-PRODUCE

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0059-2024/CEB-INDECOPI del 23 de febrero de 2024

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La limitación de comercializar gas licuado de petróleo a los lugares que cuentan con líneas de abastecimiento (de gas natural), durante el desarrollo de las actividades de plantas de aceite y harina de pescado y harina residual de pescado, materializada en el numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto Supremo 012-2019-PRODUCE.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El Ministerio de la Producción es competente para establecer las condiciones exigibles para el desarrollo de actividades de procesamiento industrial de recursos hidrobiológicos; sin embargo, al imponer una limitación -ya sea total o parcial- al tipo de combustible que las plantas de aceite y harina de pescado y harina residual de pescado pueden utilizar, contraviene la prohibición de establecer todo tipo de exclusividad, limitación y cualquier otra restricción o práctica monopólica en la producción y comercialización de bienes y prestación de servicios de toda clase, prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo 668, que estableció medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país.

Lo resuelto no obsta que el Ministerio de la Producción dicte normas dentro de sus competencias con el fin de proteger el medio ambiente en el marco de la actividad industrial de las plantas de aceite y harina de pescado y harina residual de pescado, siempre que lo haga observando también lo previsto en otras disposiciones legales y bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.

DANTE JAVIER MENDOZA ANTONIOLI

Vicepresidente

2365262-1