Declaran barreras burocráticas ilegales diversas exigencias establecidas en la Ordenanza Nº 627/MM, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores
RESOLUCIÓN N° 0002-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
8 de enero de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Distrital de Miraflores
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
- Numeral 47.1.2 del artículo 47 de la Ordenanza 627/MM, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores.
- Numeral 10.5 del artículo 50 de la Ordenanza 627/MM, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores.
- Literal b) del artículo 54 de la Ordenanza 627/MM, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0214-2024/CEB-INDECOPI del 24 de mayo de 2024
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de que los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas (restaurante con venta de licor) cuenten con paletas y/o pórticos que permitan detectar armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzocortantes, materializada en el numeral 47.1.2 del artículo 47 de la Ordenanza 627/MM, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores.
(ii) La exigencia de que los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas (restaurante con venta de licor) cuenten con personal capacitado en el uso de paletas y/o pórticos que permitan detectar armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzocortantes, materializada en el numeral 47.1.2 del artículo 47 de la Ordenanza 627/MM, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores.
(iii) La exigencia al titular de la licencia de funcionamiento de verificar que no ingresen usuarios portando armas de fuego, municiones de uso civil, así como armas blancas a los establecimientos comerciales (restaurantes con venta de licor), materializada en el numeral 10.5 del artículo 50 de la Ordenanza 627/MM, Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores.
(iv) La exigencia de que las personas naturales y/o jurídicas que obtengan una autorización temporal para desarrollar las actividades detalladas en los numerales 1 al 6 del artículo 54 de la Ordenanza 627/MM, en restaurantes con venta de licor con recintos cerrados, cuenten con paletas y/o pórticos al ingreso del local, que permitan detectar armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzocortantes, materializada en el literal b) del artículo 54 de la Ordenanza 627/MM.
(v) La exigencia de que las personas naturales y/o jurídicas que obtengan una autorización temporal para desarrollar las actividades detalladas en los numerales 1 al 6 del artículo 54 de la Ordenanza 627/MM, en restaurantes con venta de licor con recintos cerrados, cuenten con personal de seguridad capacitado para el uso de paletas y/o pórticos de seguridad, materializada en el literal b) del artículo 54 de la Ordenanza 627/MM.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Con respecto a las medidas detalladas en los numerales del (i) al (iii), la Municipalidad Distrital de Miraflores no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas, toda vez que, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es función de las municipalidades provinciales.
Este Colegiado estima pertinente enfatizar que, en virtud de los principios de legalidad y ejercicio legítimo del poder, las municipalidades provinciales se encuentran facultades a imponer restricciones a los agentes económicos que comercializan bebidas alcohólicas, únicamente si dichas limitaciones tienen por finalidad advertir o minimizar los daños que el consumo de esta clase de bebidas provoca en la salud, la desintegración familiar, terceros y/o que prioricen la prevención de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad.
Con relación a las medidas detalladas en los numerales (iv) y (v), son ilegales porque la Ordenanza 2653-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima, no las impone y el artículo 6 de dicha ordenanza dispone que las municipalidades distritales están facultadas para adecuar sus disposiciones a las condiciones y características de su circunscripción; sin embargo, no las habilita para imponer exigencias adicionales a las previstas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2365261-1