Ratifican remuneración mensual de Gobernador, Vicegobernador Regional y dietas de Consejeros Regionales, para el año fiscal 2025
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO Nº 05-2025-G.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 21 de enero de 2025
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en segunda sesión ordinaria del día veintiuno de enero del año dos mil veinticinco, por mayoría de los consejeros presentes ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificada por el artículo único de la Ley Nº 29053, establece que: el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellos que le sean delegadas;
Que, según el artículo 15° literas f) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, “Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente, así como las dietas de los consejeros regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los consejeros regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente; norma concordante con el inciso j) del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 368-2015-G.R. PASCO/CR;
Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, Ley que desarrolla el Art. 39° de la Constitución Política en lo que refiere a la Jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, en su literal c) del artículo 4º establece que los presidentes de los gobiernos regionales reciben remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público URSP, hoy “Unidad de Ingreso del Sector Público” (UISP). Asimismo, el artículo 5° numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia N° 038-2006 establece lo siguiente: “Los consejeros regionales y regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del presidente del Gobierno Regional o del alcalde correspondiente”;
Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Ley N° 32185, en su artículo 6° respecto a Ingresos del Personal, ha estipulado que: “ Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales,(…) el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente (...)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2024-PCM en su Art. 1° el Gobierno Central fijan el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2025 (UISP), por la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles) el cual sirve para calcular y fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 28212;
Que, mediante Acuerdo N° 05-2024-GRP/CR de fecha de enero de 2024, en su artículo 1° se ratifica para el año fiscal 2024, la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernadora Regional y dieta de los consejeros regionales, de acuerdo al siguiente detalle: Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Pasco, por la cantidad de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles), equivalente a cinco y media (5.5) de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2024 (UISP) de S/ 2,600.00 (dos mil seiscientos con 00/100 nuevos soles); Remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional, en la cantidad de S/. 8,320.00 (Ocho Mil Trescientos Veinte con 00/100 soles). Dieta mensual de los consejeros regionales del Gobierno Regional de Pasco, por la cantidad de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 soles), equivalente al 30% de la remuneración mensual de Gobernador Regional;
Que, en la segunda sesión ordinaria del Consejo Regional, desarrollado el veintiuno de enero del dos mil veinticinco, se consideró como primer punto de la agenda, Fijar la remuneración del Gobernador y Vicegobernadora. Segundo punto de la agenda fijar la dieta de los consejeros regionales, para el ejercicio presupuestal 2025. Luego de un amplio debate se aprobó por mayoría de los consejeros presentes, RATIFICAR la remuneración mensual del Gobernador Regional por el monto de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles) y la remuneración de la Vicegobernadora por la suma de S/ 8,320.00 (Ocho mil Trescientos Veinte con 00/100 soles) y dieta de los consejeros regionales por la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100);
Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fiscal 2025, la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador Regional y dietas de los consejeros regionales de acuerdo al siguiente detalle:
• Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Pasco, en la cantidad de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles).
• Remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional, en la cantidad de S/ 8,320.00 (Ocho Mil Trescientos Veinte y 00/100 soles).
• Dieta mensual de los consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles).
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco, la implementación y el cumplimiento del presente Acuerdo Regional.
Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el diario oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA
Presidenta del Consejo Regiona
2365212-1