“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Punta Negra, 23 de enero del 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
VISTO:
En Sesión ordinaria de Concejo de fecha 23 de enero de 2025, el INFORME Nº 008-2025-SRRFT-GAT/MDPN de fecha 03 de enero del 2025 emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, el INFORME Nº 012-2025-GAT/MDPN de fecha 07 de enero de 2025 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el INFORME Nº 018-2025-OGAJ/MDPN de fecha 09 de enero de 2025, a través del cual la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025 y Beneficios tributarios por pronto pago de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Punta Negra, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, dispone que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que agrega que “la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra emitió la Ordenanza Municipal Nº 020-2024/MDPN que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024 e Incentivo por Pronto Pago del ejercicio 2024, debidamente publicada en el en el diario oficial “EL PERUANO” con fecha 10 de febrero del 2024.
Que, por INFORME Nº 008-2025-SRRFT-GAT/MDPN de fecha 03 de enero de 2025, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria propone un Proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025 y Beneficios tributarios por pronto pago de arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Punta Negra; siendo que es política de la Administración Municipal otorgar facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna de sus tributos municipales, ya sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago; así como incentivar a los contribuyentes al cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias, encontrando oportuno establecer un incentivo por pronto pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025;
Que, con el INFORME Nº 012-2025-GAT/MDPN de fecha 07 de enero de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de ordenanza a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;
Que, mediante el INFORME Nº 018-2025-OGAJ/MDPN de fecha 09 de enero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025 y Beneficios tributarios por pronto pago de arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Punta Negra;
Que, mediante Memorándum Nº 003-2025-AL/MDPN, de fecha 09 de enero de 2025, el despacho de Alcaldía remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la propuesta del proyecto de acuerdo para su aprobación por parte del Concejo Municipal, en aplicación a lo establecido en el artículo 20º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el pronunciamiento favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene como objeto establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025 y Beneficios tributarios por pronto pago de arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Punta Negra, con la finalidad de promover el cumplimiento puntual y voluntario del pago de los tributos municipales del año 2025.
Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE IMPUESTO PREDIAL
Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2025 según sigue: Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2025; en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, según sigue:
• Primera cuota : Hasta el 28 de febrero del 2025.
• Segunda cuota : Hasta el 31 de mayo del 2025.
• Tercera cuota : Hasta el 29 de agosto del 2025.
• Cuarta cuota : Hasta el 29 de noviembre del 2025.
(*) Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo N.º 156-2004-EF y modificatorias.
Artículo Tercero.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Establecer las fechas de vencimiento Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, en:
• Primera Cuota : Hasta el 31 de enero del 2025.
• Segunda Cuota : Hasta el 28 de febrero del 2025.
• Tercera Cuota : Hasta el 31 de marzo del 2025.
• Cuarta Cuota : Hasta el 30 de abril del 2025.
• Quinta Cuota : Hasta el 31 de mayo del 2025.
• Sexta Cuota : Hasta el 30 de junio del 2025.
• Séptima Cuota : Hasta el 31 de julio del 2025.
• Octava Cuota : Hasta el 29 de agosto del 2025.
• Novena Cuota : Hasta el 30 de septiembre del 2025.
• Décima Cuota : Hasta el 31 de octubre del 2025.
• Décima primera Cuota : Hasta el 29 de noviembre del 2025.
• Décima segunda Cuota : Hasta el 31 de diciembre del 2025.
Artículo Cuarto.- VIGENCIA DE BENEFICIO TRIBUTARIO
Los Beneficios Tributarios señalados en el Artículo SEXTO de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano, y se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero del presente ejercicio fiscal
Artículo Quinto.- BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetas al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
Artículo Sexto.- BENEFICIOS DE PRONTO PAGO
Para acceder al dicho beneficio, los contribuyentes deberán realizar el pago anual del Impuesto Predial del 2025, y a su vez, encontrarse al día en sus pagos por concepto de obligaciones tributarias (Impuestos Prediales, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias) hasta el año 2024; obtendrán un descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2025; hasta el 28 de febrero del 2025, según el siguiente detalle:
TIPO DE PERSONA |
DESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2025 |
Personas Naturales |
20 % |
Personas jurídicas |
10 % |
Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Administración y Finanzas la publicación integra del presente documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra: www.munipuntanegra.gob.pe.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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