Aprueban incorporación de un ecosistema ubicado en los distritos de San Juan de Miraflores y Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante R.M. N° 0274-2013-MINAGRI
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000016-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 23 de enero del 2025
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000105-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000460-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D001335-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000014-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000041-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000019-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763: Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los mismos;
Que, por su parte, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, establece en su Lineamiento 2 del Eje de Política 2 de Sostenibilidad, como una acción la conservación y protección de la diversidad biológica de flora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611: Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N° 29895: Ley que modifica el artículo 99 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, e incorpora los páramos y jalcas al conjunto de ecosistemas frágiles, establece que en el ejercicio de sus funciones las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;
Que, asimismo, el artículo 107 de la Ley N° 29763: Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia; a su vez, refiere que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;
Que, concordante con lo señalado, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, contempla, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con las ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia específica;
Que, sumado a ello, el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, cuyo objetivo es ordenar y articular las competencias que tienen las instituciones públicas en cuanto a la gestión y protección de los ecosistemas frágiles incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; desarrolla diversas acciones a cargo de determinadas entidades públicas para el logro de sus fines, entre las cuales se encuentra la referida a la identificación de ecosistemas por parte del SERFOR, bajo una ficha técnica de estado de conservación del ecosistema;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego, ahora MIDAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley N° 27308: Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha Lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modificada por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, el SERFOR aprueba los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, los cuales establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000460-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, quien da cuenta del proceso de identificación de un (1) ecosistema denominado Loma Costera Pamplona, ubicado en los distritos de San Juan de Miraflores y Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y; las coordinaciones realizadas por la Dirección de Inventario y Valoración con la Municipalidad de San Juan de Miraflores, la Municipalidad de Santiago de Surco y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, para tal efecto. Asimismo, concluye que dicho proceso se ha realizado en razón de los criterios de relevancia biológica y estado situacional previstos en los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”; por lo que considera procedente incorporar la Loma Costera Pamplona en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, brinda su conformidad al Informe Técnico N° D000014-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, quién emite opinión favorable sobre el proceso de identificación del ecosistema denominado Loma Costera Pamplona y sustenta la formulación del proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la incorporación del mencionado ecosistema a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI; ello de conformidad con lo prescrito en los artículos 107 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que establecen que la actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles se encuentra a cargo del SERFOR en coordinación con las ARFFS;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000019-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000014-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que el proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la incorporación del ecosistema denominado Loma Costera Pamplona, ubicado en los distritos de San Juan de Miraflores y Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI; resulta concordante con lo prescrito en la Ley N° 28611: Ley General del Ambiente, la Ley N° 29763: Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, el Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI y; los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modificatoria; por lo que resulta legalmente viable su emisión por parte de la Dirección Ejecutiva;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29763: Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y, su modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de un (1) ecosistema ubicado en los distritos de San Juan de Miraflores y Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, cuya Ficha de Estado de Conservación, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Tipo de Ecosistema |
Nombre |
Departamento |
Provincia |
Distrito |
Área (ha) |
Loma costera |
Pamplona |
Lima |
Lima |
San Juan de Miraflores / Santiago de Surco |
38.69837 |
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la realización y coordinación de las acciones 3 y 4 del Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI.
Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y el Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDO
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
2365147-1