Ordenanza que fija el monto mínimo del Impuesto Predial y establece las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales en el distrito de San Juan de Miraflores para el Ejercicio Fiscal 2025

ORDENANZA N° 540/2025

San Juan de Miraflores, 23 de enero de 2025

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha se trató el proyecto de Ordenanza que fija el monto mínimo del Impuesto Predial y establece las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales en el distrito de San Juan de Miraflores para el Ejercicio Fiscal 2025; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna;

Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, de acuerdo con el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; y conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su artículo 13º señala que las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, cuyo valor debe ser equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del respectivo año; y su artículo 14° precisa alcances y plazo para la presentación de la declaración jurada; como también su artículo 15° determina que “(…) el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre”;

Que, con Informe N° 0015-2025-SGRCOC-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente propone el proyecto de ordenanza que fija el monto mínimo del Impuesto Predial y establece las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el presente Ejercicio Fiscal 2025; lo que cuenta también con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación Tributaria (Informe N° 035-2025-SGRT-GAT/MDSJM), Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático (Memorándum N° 019-2025-SGTISI-GAF/MDSJM). Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 043-2025-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe N° 010-2025-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum N° 42-2025-GAT/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 020-2025-GPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 013-2025-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 038-2025-GM/MSJM);

De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9); y 40° de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

Artículo 1°.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de S/ 32.10 soles, equivalente al 0.6% de la U.I.T. vigente al 01 de enero del presente año.

Artículo 2°.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2025, las cuales vencen:

Pago al Contado: hasta el 28 de febrero

Pago Fraccionado:

1° Cuota: hasta el 28 de febrero

2° Cuota: hasta el 30 de mayo

3° Cuota: hasta el 29 de agosto

4° Cuota hasta el 28 de noviembre

De la segunda a la cuarta cuota serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo 3°.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza N° 528/MDSJM, quedando redactado en los siguientes términos:

“Los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores determinará y recaudará por periodos trimestrales. Los Arbitrios Municipales determinados en cuotas trimestrales vencen el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.”

Artículo 4°.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas trimestrales, para la recaudación de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, las cuales vencen:

Marzo: 31 de marzo

Junio: 30 de junio

Setiembre: 30 de setiembre

Diciembre: 31 de diciembre

Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en la página web de la municipalidad: https://www.munisjm.gob.pe/ y en el Portal de Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- FACULTAR a la señora alcaldesa dictar, mediante decreto de alcaldía, las medidas reglamentarias necesarias para mejor aplicación de esta ordenanza, así como la prórroga de las fechas de vencimiento.

Segunda.- SUSPENDER los efectos de toda ordenanza que se oponga y/o limite la ejecución de la presente durante su vigencia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2365086-1