Delegan facultades en el Secretario General en materia presupuestaria y de inversiones, durante el ejercicio del Año Fiscal 2025

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 0004-2025/DP

Lima, 16 de enero de 2025

VISTO:

El informe Nº 0001-2025/DP-OPP, mediante el cual la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicita la emisión de la resolución que delegue en el Secretario General facultades en materia presupuestaria y de inversiones durante el Año Fiscal 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 021-2024/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprobó el presupuesto del sector público correspondiente al año fiscal 2025; asignándole al Pliego 020: Defensoría del Pueblo la suma de S/ 94´817,348,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en adelante Decreto Legislativo Nº 1440, se establece el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas;

Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440 establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 41.8) del artículo 41° del Decreto Legislativo Nº 1440 señala que los Pliegos, a propuesta de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en coordinación con su oficina de administración o la que haga sus veces, mediante resolución del titular, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1440, siendo esta facultad delegable;

Que, el numeral 47.2) del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440 señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los artículos 6° y 9° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otras funciones, la de aprobar los indicadores de brechas, aprobar los criterios de priorización de las inversiones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; dichas funciones pueden ser objeto de delegación;

Que, conforme a lo dispuesto en los literales f) y g) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, el Titular de la Entidad tiene entre sus atribuciones, la facultad de delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo y en materia presupuestaria;

Que, según el documento de visto, el jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo solicita y sustenta la emisión de la resolución que delegue en el Secretario General determinadas facultades en materia presupuestaria y de inversiones durante el ejercicio del Año Fiscal 2025;

Que, con el fin de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 020: Defensoría del Pueblo para el Año Fiscal 2025, garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario, asegurar la adecuada gestión institucional y establecer los niveles de decisión y autoridad en la Entidad, es conveniente delegar las facultades solicitadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo;

Con los visados de la Defensoría Adjunta, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con los literales d), f) y g) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el/la Secretario/a General las siguientes facultades en materia presupuestaria:

a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2025, de acuerdo a lo establecido en el numeral 47.2) del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440.

b. Aprobar los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido por el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1440.

c. Ejercer durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2025, las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1440.

Artículo Segundo.- DELEGAR en el Secretario General o el que haga sus veces, las siguientes facultades en materia de Inversiones:

a. Aprobar los Indicadores de Brechas.

b. Aprobar los Criterios de Priorización de las Inversiones.

c. Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI); así como las modificaciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el PMI.

d. Designar al responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI).

e. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.

Artículo Tercero.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia fedateada de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo señalado en el numeral 81.2) del artículo 81° del Decreto Legislativo Nº 1440.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto por el señalado en el numeral 47.2) del artículo 47° del Decreto Legislativo Nº 1440; asimismo, su publicación en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR

Defensor del Pueblo

2365080-1