“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en Arbitrios Municipales por el pronto pago y establece el cronograma para el cumplimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025

ORDENANZA Nº 736-MDJM

Jesús María, 20 de enero de 2025.

POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23 de la fecha;

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA:

VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 01 del 20 de enero de 2025, el Informe Nº 0469-2024-MDJM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 047-2024-MDJM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el proveído Nº 1165-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal (e); el Memorándum Nº 480-2024-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Informe Nº 000600-2024/MDJM-OGPPDI-OP de la Oficina de Presupuesto (e); el Memorándum Nº 582-2024-MDJM/OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 436-2024-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que la municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango, de Ley conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único ordenando - T.U.O del -Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, así como el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante el Informe Nº 469-2024-MDJM-GAT-SGRFT, señala que próximo a iniciar el ejercicio fiscal 2025, resulta necesario aprobar una Ordenanza que regule los beneficios de descuentos por pronto pago en arbitrios municipales y establecer el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2025, además, establecer beneficios en Arbitrios Municipales para pensionistas, adultos mayores y personas en situación de precariedad económica, a fin de promover el pago de los tributos municipales en el distrito de Jesús María.

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria, alcanza la propuesta de ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por el pronto pago y establece el cronograma para el cumplimiento del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2025; y contando a la vez con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, ; considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes;

Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y de la Gerencia de Administración Tributaria y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS

EN ARBITRIOS MUNICIPALES POR EL PRONTO PAGO Y ESTABLECE EL

CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2025.

Artículo 1.- ALCANCE.

La presente ordenanza es de aplicación para los contribuyentes en el distrito de Jesús María.

Artículo 2.- FINALIDAD.

La presente ordenanza tiene como finalidad regular el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2025.

Artículo 3.- PLAZO.

El plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado que concede la presente ordenanza vencen el día 28 de febrero del 2025.

Artículo 4.- DESCUENTO POR TOPE.

Para el ejercicio 2025, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios públicos de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, establecidas en la Ordenanza Nº 734-MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 511-2024, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2024.

Por otro lado, respecto a los servicios de Seguridad Ciudadana establecido en la Ordenanza 722-MDJM, el cual indica que se aplique para el ejercicio 2025, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 696-MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 565-2023, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, reajustada con la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC acumulado al mes de agosto 2024 para Lima Metropolitana, que llegó a 2.10% de conformidad a la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de setiembre de 2024, en tal sentido se determina lo siguiente:

Se determina que el incremento de las tasas de los arbitrios de Barrido de Calles, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos aprobadas y Seguridad Ciudadana por las Ordenanzas 734-MDJM y 722-MDJM respectivamente para el ejercicio 2025, no excederán el 20% respecto de las tasas aprobadas para el ejercicio 2024.

Las diferencias de costos generadas por este beneficio tributario serán financiadas por la Municipalidad.

Artículo 5.- DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS POR PRONTO PAGO.

Las definiciones a usarse para la aplicación de beneficios por pronto pago establecidos en la presente ordenanza, son los siguientes:

5.1 Vecino Exclusivo.

Comprenden esta categoría los siguientes contribuyentes:

- Contribuyentes activos que cumplieron con el pago de sus obligaciones tributarias del año 2024 de forma anual (adelantada) dentro del primer vencimiento tributario o la prórroga establecida.

5.2 Vecino Puntual.

Comprenden esta categoría los siguientes contribuyentes:

- Contribuyentes activos que cumplieron con el pago de sus obligaciones tributarias del año 2024 antes o a la fecha de su vencimiento de acuerdo al cronograma de pago del año 2024.

5.3 Vecino Deudor o que ha regularizado sus pagos de manera impuntual.

Comprenden esta categoría los siguientes contribuyentes:

- Contribuyentes activos que mantengan deuda vencida por concepto de tributos municipales de años anteriores o hayan regularizado el pago de sus obligaciones tributarias de forma impuntual.

Artículo 6.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA Y CON DISCAPACIDAD.

Extiéndase para el ejercicio gravable 2025, los beneficios tributarios por precariedad económica y discapacidad, así como los plazos otorgados por la Ordenanza Nº 654-MDJM y las demás condiciones, en lo que sea aplicable.

Artículo 7.- BENEFICIOS POR PRONTO PAGO.

Los contribuyentes señalados en el artículo 5º de la presente ordenanza, que no gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del impuesto predial, y que opten por el pago anual (adelantado) del impuesto predial y de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2025, gozarán de los siguientes descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio:

7.1. Descuento máximo del 6% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes con categoría de Vecino Exclusivo.

7.2. Descuento máximo de 4% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes con categoría de Vecino Puntual.

7.3. Descuento máximo de 3% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes con categoría de Vecino Deudor o que ha regularizado sus pagos de manera impuntual.

Los descuentos máximos antes descritos incluyen los beneficios por pago anual online y para aquellos contribuyentes afiliados al buzón electrónico hasta el 28 de febrero de 2025.

Descuentos máximos a contribuyentes generales

CONTRIBUYENTE

PAGO ANUAL

PAGO ANUAL ONLINE

PAGO ANUAL AFILIADO AL BUZÓN ELECTÓNICO

TOTAL BENEFICIO

Vecino exclusivo

4%

1%

1%

6%

Vecino puntual

2%

1%

1%

4%

Vecino deudor o que ha regularizado sus pagos de manera impuntual.

1%

1%

1%

3%

En cuanto a los contribuyentes que gocen del beneficio de pensionistas o adulto mayor y de acuerdo a su conducta de pago en el ejercicio 2024 (exclusivo, puntual y general) los porcentajes de descuentos máximos incluyen el 2% por pago anual online y 1% por la afiliación en el buzón electrónico hasta el 28 de febrero del 2025 de acuerdo al siguiente cuadro:

Descuentos máximos a contribuyentes pensionistas o adulto mayor

CONTRIBUYENTE

PAGO ANUAL

PAGO ANUAL ONLINE

PAGO ANUAL AFILIADO AL BUZÓN ELECTÓNICO

TOTAL BENEFICIO

Vecino exclusivo

20%

2%

1%

23%

Vecino puntual

15%

2%

1%

18%

Vecino deudor o que ha regularizado sus pagos de manera tardía.

10%

2%

1%

13%

7.4. Descuento máximo del 23% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes con categoría de Vecino Exclusivo.

7.5. Descuento máximo de 18% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes con categoría de Vecino Puntual.

7.6. Descuento máximo de 13% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes con categoría de Vecino Deudor o que ha regularizado sus pagos de manera impuntual.

Artículo 8.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2025.

Establecer como fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2025, las siguientes:

Pago anual o adelantado:

Cuota Anual

Vencimiento

1

28/02/2025

Pago trimestral o fraccionado:

Cuota

Vencimiento

1

28/02/2025

2

30/05/2025

3

29/08/2025

4

28/11/2025

Artículo 9.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2025.

Los vencimientos de las cuotas de arbitrios municipales del ejercicio 2025 se regirán de acuerdo al siguiente cronograma:

Cuota

Vencimiento

Cuota

Vencimiento

1

28/02/2025

7

31/07/2025

2

28/02/2025

8

29/08/2025

3

31/03/2025

9

30/09/2025

4

30/04/2025

10

31/10/2025

5

30/05/2025

11

28/11/2025

6

30/06/2025

12

31/12/2025

Artículo 10.- INTERES MORATORIO.

Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas de vencimiento señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la ordenanza Nº 639-MDJM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo 11.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO.

En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

Artículo 12.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.

Establecer en 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2025.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.

Primera.- Precisar que los beneficios dispuestos en el artículo 7º de la presente ordenanza no son acumulativos con los beneficios en Arbitrios municipales por precariedad y/o discapacidad.

Segunda.- Los contribuyentes propietarios, personas naturales y/o sucesiones que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan gozado y cancelado con el beneficio por precariedad económica y discapacidad en el ejercicio 2024, gozarán en forma automática y por única vez del beneficio de precariedad económica y discapacidad para el presente ejercicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 654-MDJM. Sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifique las condiciones por las cuales fue otorgado. Asimismo, los contribuyentes cuyo monto total de emisión en arbitrios municipales del ejercicio 2025 no exceda los S/ 4,000.00, accederán al beneficio del pronto pago (artículo 7º).

Tercera.- Disponer que a aquellos contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el beneficio de condonación del íntegro de las mismas.

Cuarta.- Precisar que a aquellos contribuyentes que hayan realizado el pago de sus obligaciones tributarias con los descuentos por pronto pago, y hayan transferido el predio, mantendrán su condición de vecino señalada en el artículo 5º hasta el cierre del ejercicio 2025.

Quinta.- Precisar que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Sexta.- Facúltese a la Administración Tributaria Municipal a exonerar intereses en la deuda tributaria, cuando se evidencien errores incurridos por esta misma en su determinación, fiscalización o cobranza.

Sétima.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas.

Octava.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación.

Novena.- Encárguese a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.

Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Jesús Alberto GÁlvez Olivares

Alcalde

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