Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 010-2023-EM, Decreto Supremo que prorroga y modifica medidas establecidas en el Decreto Supremo N° 012-2017-EM, que dicta medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas
Decreto Supremo
Nº 001-2025-EM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, dictan medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas; se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción o de modificación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), incluyendo en estas últimas a las que se encuentran en trámite, referidas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, ubicados en el departamento de Madre de Dios, en los distritos de San Gabán y Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, queda suspendida por el plazo de tres años, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo;
Que, a través de los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, Decreto Supremo que prorroga y modifica medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, que dicta medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas, se prorrogó la suspensión dispuesta en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM por el plazo de tres años, contado a partir del 24 de abril de 2023; asimismo, se estableció que, para efecto de evaluar la procedencia de mantener la mencionada suspensión, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin remite semestralmente al Ministerio de Energía y Minas un informe que analice el impacto de dichas medidas en las zonas bajo su aplicación;
Que, a través de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, se autorizó de manera excepcional, la atención de solicitudes de inscripción o de modificación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), referidas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en la provincia de Tahuamanu y en el distrito de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios;
Que, asimismo, de acuerdo a la citada Disposición, el Osinergmin remite mensualmente al Ministerio de Energía y Minas un informe que analice el impacto de dicha medida en las zonas bajo su aplicación, a efectos que el mencionado ministerio evalúe la procedencia de mantener la autorización excepcional y adopte las acciones en el marco de sus competencias;
Que, conforme se concluye en el Informe Nº GSE/DSR-OR MADRE DE DIOS - 1311-2024 emitido por el Osinergmin, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, la Oficina Regional de Madre de Dios del Osinergmin ha evaluado cuarenta (40) solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF) para proyectos de nuevos Establecimientos de Venta al Público de Combustibles para la provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, de los cuales quince (15) han cumplido con los requisitos técnico legales, lo cual involucra una capacidad de almacenamiento de seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta (665 880) galones de combustible adicionales, de los cuales ha otorgado tres (3) Registros de Hidrocarburos de nuevos Establecimientos de Venta al Público de Combustibles; siendo que, solo dos (2) se encuentran habilitados para realizar operaciones comerciales, sumando setenta y dos mil quinientos (72 500) galones, en el distrito y provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios;
Que, acorde a lo indicado en el citado informe y considerado el texto vigente de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, se advierte un aumento significativo de la cantidad de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y, con ello, de la capacidad de almacenamiento en la provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, habiéndose cumplido con la finalidad de generar infraestructura necesaria para la oferta de combustibles en la zona;
Que, en ese sentido, a efectos de preservar los resultados obtenidos en la lucha contra la minería ilegal y mejorar el control de la comercialización de hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios, resulta necesario modificar la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, para que la autorización excepcional de la atención de solicitudes de inscripción o de modificación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), ya no aplique para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en la provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, habiéndose alcanzado el objetivo de contar con tales establecimientos en donde no había oferta disponible;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25909, disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; se establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede atribuirse la facultad de restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones;
Que, asimismo, mediante el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399; y se dispone que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios pueden aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector involucrado;
Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia consistente modificar la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, para que la autorización excepcional de la atención de solicitudes de inscripción o de modificación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), ya no aplique para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en la provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, restablecen la vigencia del Art. 19 del D.Leg. Nº 701 y del Art. 44 del D.Leg. Nº 716, derogados por el Art. 2 de la Ley Nº 25399; la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la norma
El objeto de la norma es modificar la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, Decreto Supremo que prorroga y modifica medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, que dicta medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas; con la finalidad de coadyuvar a la lucha contra la minería ilegal en el departamento de Madre de Dios.
Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, Decreto Supremo que prorroga y modifica medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, que dicta medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas
Modificar la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, Decreto Supremo que prorroga y modifica medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, que dicta medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas, de acuerdo al siguiente texto:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Autorización excepcional
Autorizar, de manera excepcional, la atención de solicitudes de inscripción o de modificación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF) referidas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en el distrito de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios.
El OSINERGMIN remite mensualmente al Ministerio de Energía y Minas un informe que analice el impacto de dicha medida en la zona bajo su aplicación, a efectos que el Ministerio de Energía y Minas evalúe la procedencia de mantener la autorización establecida en la presente disposición y adopte las acciones en el marco de sus competencias.”
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Suspensión de trámites de solicitudes
Disponer que, la atención de aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2023-EM; Decreto Supremo que prorroga y modifica medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, que dicta medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas; para la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, quedan suspendidas por el plazo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, modificado y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 010-2023-EM, a excepción de la atención de aquellas solicitudes de Actas de Verificación de Conformidad / Actas de Verificación de Pruebas que, a esa fecha, se hayan obtenido, las cuales podrán continuar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos.
En los casos que no se obtuviera las Actas de Verificación de Conformidad / Actas de Verificación de Pruebas o que sean denegadas las solicitudes en trámite de inscripción o de modificación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento en el Registro de Hidrocarburos, se otorga por única vez un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha en que surta efectos la notificación del acto administrativo, para volver a presentar la solicitud.
Dado a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2365039-2