Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad
Decreto Supremo
N° 013-2025-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto; señalando, además, que en estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2024-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Decretos Supremos N° 042-2024-PCM, N° 059-2024-PCM, N° 071-2024-PCM, N° 084-2024-PCM, N° 093-2024-PCM, N° 109-2024-PCM, N° 120-2024-PCM, N° 136-2024-PCM y N° 003-2025-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, siendo que la última prórroga se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de enero de 2025;
Que, el día 20 de enero del presente año se produjo un atentado con explosivos a la sede del Ministerio Público en la ciudad de Trujillo, por lo que mediante Informe N° 001-2025/SG/OAC/CAC LA LIBERTAD, el Centro de Atención al Ciudadano (CAC) La Libertad informa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la evaluación de los daños ocasionados a las viviendas afectadas en zonas urbanas;
Que, ante la propuesta realizada por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ha visto por conveniente modificar el Decreto Supremo N° 003-2025-PCM, a fin de incluir la intervención de dicho ministerio, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo, para la rehabilitación y restauración que correspondan, como consecuencia de los actos criminales ocurridos durante el Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo N° 003-2025-PCM; adjuntándose para dicho efecto, el Informe N° 004-2025-VIVIENDA/SG-OSDN-NPENACHI de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional y el Informe N° 0061-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que sustentan la propuesta normativa pertinente;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del Decreto Supremo N° 003-2025-PCM
Modificar el artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Articulación con entidades públicas
El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional de La Libertad y gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo, en el marco de sus competencias, ejecuta las medidas y acciones de rehabilitación y restauración que correspondan, como consecuencia de los actos criminales ocurridos durante el Estado de Emergencia prorrogado por el presente Decreto Supremo. Dichas acciones deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento.”
Artículo 2. Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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