Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que crea la Línea base ambiental pública a cargo del Ministerio del Ambiente, y su Exposición de Motivos

Resolución Ministerial

Nº 00018-2025-MINAM

Lima, 23 de enero de 2025

VISTOS; el Informe Nº 00063-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA y el Memorando Nº 00104-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00130-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00061-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00056-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, este es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas, expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, así como el diseño y aplicación de políticas, planes y programas públicos susceptibles de generar implicancias ambientales, se encuentran sujetos, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, el mismo que es administrado por la Autoridad Nacional Ambiental;

Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que este organismo tiene como una de sus funciones específicas la dirección del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del SEIA;

Que, el literal c) del artículo 4 del mismo Reglamento, señala que el SEIA establece un proceso administrativo uniforme y único asociado al cumplimiento de funciones, facultades, responsabilidades, procesos, requerimientos y procedimientos, que rigen las actuaciones de las autoridades competentes de administración y ejecución a que se refiere el artículo 18 de la Ley, entendidas como las autoridades competentes en materia de evaluación de impacto ambiental de nivel sectorial nacional, regional y local;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de citado Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, el literal e) del artículo 5 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece como uno de los principios de la gestión ambiental el principio de simplificación administrativa, que tiene como finalidad unificar, simplificar y dar transparencia a los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental, el cual guarda concordancia con los principios de celeridad y simplicidad contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, en este contexto, se han identificado oportunidades de mejora con la finalidad de dotar de mayor dinamismo a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en relación a la información que se encuentre disponible para la elaboración de la línea base de los estudios ambientales, poniendo a disposición de los titulares de los proyectos de inversión, información técnica-científica para la caracterización del ambiente, que permita la identificación y evaluación de los impactos ambientales potenciales, para la formulación e implementación de medidas de manejo ambiental adecuadas, a fin de lograr una gestión sostenible de los proyectos sujetos al SEIA;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, con Informe Nº 00063-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA y Memorando Nº 00104-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental sustenta y propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que crea la Línea base ambiental pública, y su Exposición de Motivos, con el fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados;

Que, mediante Memorando Nº 00061-2025-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00021-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Modernización, considera viable continuar con el trámite de publicación del referido proyecto normativo;

Que, mediante el Informe Nº 00056-2025-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable para la publicación del referido proyecto normativo;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que crea la Línea base ambiental pública a cargo del Ministerio del Ambiente, y su Exposición de Motivos, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica consultasdgpiga@minam.gob.pe, siendo la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, la encargada de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Castro Vargas

Ministro del Ambiente

2365036-1