Aprueban los “Lineamientos para el reconocimiento de compartimento con estatus libre de las enfermedades de influenza aviar altamente patógena y/o Newcastle velogénica y la conservación del estatus del compartimento”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000005-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA
La Molina, 16 de enero de 2025
VISTO:
El INFORME NºD000003-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 14 de enero de 2025, emitido por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, establece entre sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;
Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, regula que el SENASA, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria formula la regulación en materia de sanidad agraria siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados;
Que, la Organización Mundial de la Salud Animal (OMSA) en el Glosario de términos de su Código Sanitario para los Animales Terrestres, indica que el compartimento designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones, separada de otras poblaciones susceptibles por un sistema común de gestión de la bioseguridad y con un estatus zoosanitario particular respecto de una o más infecciones o infestaciones contra las que se aplican las medidas de vigilancia, bioseguridad y control necesarias con fines de comercio internacional o prevención y control de enfermedad en un país o zona; asimismo, señala que el compartimento libre designa un establecimiento en el que la ausencia del agente patógeno de origen animal que provoca la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de todas las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de compartimentos libres de enfermedad;
Que, el Artículo 4.5.1 del Capítulo 4.5. del citado Código Sanitario para los Animales Terrestres establece entre otros que la condición esencial para la compartimentación es la aplicación y documentación de medidas de gestión y de bioseguridad que creen una separación funcional entre las subpoblaciones. En este mismo artículo indica que a efectos de comercio internacional, los compartimentos deberán estar bajo la responsabilidad de la autoridad veterinaria del país, es decir del SENASA;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº D000162-2024-MIDAGRI-SENASA-JN de fecha 25 de setiembre de 2024, se dispuso en su artículo 1 establecer la compartimentación como un instrumento de gestión sanitaria aplicable en la prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales a fin de mantener un estatus sanitario y promover el comercio internacional;
Que, asimismo, la mencionada Resolución Jefatural en su artículo 2 estableció que la Dirección de Sanidad Animal realice el reconocimiento oficial del compartimento que soliciten los administrados conforme a los procedimientos y/o lineamientos que establezca para tal fin;
Que, a través del informe del visto la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica manifiesta, entre otros aspectos, que la enfermedad de influenza aviar altamente patógena y la enfermedad Newcastle velogénica son dos enfermedades restrictivas al comercio internacional de aves y productos avícolas, por lo que se hace necesario establecer compartimentos libres de estas enfermedades en vista que aún se presentan brotes en algunas zonas del país, lo que además permitirá el control progresivo de ambas enfermedades;
Que, asimismo, en el mencionado informe considera necesario la aprobación de los “Lineamientos para el reconocimiento de compartimento con estatus libre de las enfermedades de influenza aviar altamente patógena y/o Newcastle velogénica y la conservación del estatus del compartimento”, que permitan que los administrados puedan obtener el reconocimiento y conservación de compartimento libre de estas enfermedades así como la aprobación de un Glosario de términos y un formato de solicitud para la tramitación y obtención del mencionado reconocimiento;
Con la visación del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR los “Lineamientos para el reconocimiento de compartimento con estatus libre de las enfermedades de influenza aviar altamente patógena y/o Newcastle velogénica y la conservación del estatus del compartimento”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- APROBAR el glosario y el formato de solicitud que como Anexo II y Anexo III, respectivamente, forman parte integrante del presente acto resolutivo.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de sus Anexos en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA
Director General
Dirección de Sanidad Animal
2365021-1