Autorizan viaje de personal militar FAP a la República de Colombia, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 00081-2025-DE

Lima, 23 de enero del 2025

VISTOS:

El Oficio Extra FAP N° 000176-2025-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 00265-2025-MINDEF/VPD de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00122-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Radicado N° FAC-S-2024-042505-CE del 27 de diciembre de 2024 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-OFASI, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aeroespacial Colombiana informa al Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia que considera viable recibir a cuatro (4) instructores de la Fuerza Aérea del Perú en la Escuela de Suboficiales “Capitán Andrés M. Díaz” de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, ubicada en el municipio de Madrid, ciudad de Bogotá, República de Colombia, contando con la participación de dos (2) instructores del 1 de febrero al 30 de junio de 2025 y dos (2) instructores del 1 de julio al 30 de noviembre de 2025;

Que, a través del Informe Técnico Legal N° 001-DGAJ 2025 la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Administración de Personal de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP (titulares y suplentes) que participarán como Técnicos Instructores en la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, en las fechas programadas;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de la Dirección de Administración de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participará en las referidas actividades, por cuanto les permitirá obtener conocimientos y cualidades necesarias para asumir cargos de liderazgo, elevando la capacidad de planificación estratégica de defensa nacional, lo cual repercutirá en beneficio de la Institución y del Estado Peruano;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 009 DGVC-ME/SIAF-RP suscrita por la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003, N° 0000000004 y N° 0000000009, la Fuerza Aérea del Perú garantiza el financiamiento del citado viaje al exterior;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como, su retorno un (1) día después de las fechas programadas, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, con Oficio Extra FAP N° 000176-2025-SECRE/FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participarán como Técnicos Instructores en la Escuela de Suboficiales “Capitán Andrés M. Díaz” de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, ubicada en el municipio de Madrid, ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 1 de febrero al 30 de junio de 2025 (Primer Semestre), autorizando su salida del país el 31 de enero y su retorno el 1 de julio de 2025, y del 1 de julio al 30 de noviembre de 2025 (Segundo Semestre), autorizando su salida del país el 30 de junio y su retorno el 1 de diciembre de 2025;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada, de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, a través del Oficio Nº 00265-2025-MINDEF/VPD y el Informe Técnico Nº 022-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN- HMC, el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa emite opinión favorable para la autorización del viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 00122-2025-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el citado viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar como Técnicos Instructores en la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, ubicada en el municipio de Madrid, ciudad de Bogotá, República de Colombia, en las fechas que se indican:

Primer Semestre:

Del 1 de febrero al 30 de junio de 2025

Con salida del país el 31 de enero y retorno el 1 de julio de 2025

Técnico Supervisor FAP VÍCTOR FELIPE LANDEO PAZ TITULAR

NSA N° 605653 DNI N° 09431544

Técnico de Primera FAP FLOR DE MARÍA RAMOS GUZMÁN TITULAR

NSA N° 608553 DNI N° 22300737

Técnico Inspector FAP SAMUEL JAVIER GRIMANI VALVERDE SUPLENTE

NSA N° 607922 DNI N° 10213340

Técnico Inspector FAP EDER NILO COTRINA ARIZA SUPLENTE

NSA N° 608045 DNI N° 10523262

Segundo Semestre:

Del 1 de julio al 30 de noviembre de 2025

Con salida del país el 30 de junio y su retorno el 1 de diciembre de 2025

Técnico Inspector FAP SAMUEL JAVIER GRIMANI VALVERDE TITULAR

NSA N° 607922 DNI N° 10213340

Técnico Inspector FAP EDER NILO COTRINA ARIZA TITULAR

NSA N° 608045 DNI N° 10523262

Técnico Inspector FAP MIGUEL ÁNGEL OCHOA ORTEGA SUPLENTE

NSA N° 607896 DNI N° 43297426

Técnico de Primera FAP LUIS ÁNGEL MANRIQUE CATAÑO SUPLENTE

NSA N° 608414 DNI N° 43306988

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Primer Semestre

Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima

Clase económica

US$ 1,524.96 x 2 personas US$ 3,049.92

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 5,091.13 x 5 meses x 2 personas US$ 50,911.30

Total a pagar: US$ 53,961.22

Segundo Semestre

Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima

Clase económica

US$ 1,720.84 x 2 personas US$ 3,441.68

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 5,091.13 x 5 meses x 2 personas US$ 50,911.30

Total a pagar: US$ 54,352.98

Total general a pagar: US$ 108,314.20

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado.

Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El citado personal autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministro de Defensa

2364940-1