Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete a Colombia, para la firma del Convenio Marco y Específico de Cooperación Académica entre la Universidad Nacional de Cañete y la Fundación Universitaria Colombo Internacional - UNICOLOMBO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 041-2025-UNDC/CO
Cañete, 17 de enero del 2025
VISTOS:
MEMORÁNDUM Nº 034-2025-UNDC/CO/AOM-P de fecha 17 de enero de 2025 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora, CARTA S/N de fecha 16 de enero de 2025 emitida por la Fundación Universitaria Colombo Internacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, mediante Resolución Viceministerial N.º 055-2024-MINEDU de 27 de mayo de 2024, se designó a partir del 31 de mayo de 2024, a las señoras Marcia Adriana Iberico Diaz y Janett Karina Vásquez Pérez, en los cargos de Vicepresidenta Académica y Vicepresidenta de Investigación respectivamente; quedando conformada la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, de la siguiente manera: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. Marcia Adriana Iberico Diaz, como Vicepresidenta Académica; Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, como Vicepresidenta de Investigación;
Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modificatoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;
Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 190-2018-UNDC de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil a Nivel de pregrado de la Universidad Nacional de Cañete; cuyo objeto es normar, armonizar y establecer los criterios y procedimientos del Programa de Movilidad Estudiantil a nivel de Pregrado de la Universidad Nacional de Cañete, así como de los alumnos que participen en el programa de universidades nacionales o extranjeras;
Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 485-2024-UNDC/CO de fecha 3 de diciembre de 2024, se aprobó la suscripción del Convenio Especifico de Movilidad Académica entre la Universidad Nacional de Cañete y la Fundación Universitaria Colombo Internacional- UNICOLOMBO;
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 516-2024-UNDC/CO de fecha 24 de diciembre de 2024, se aprobó “ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la participación en el programa de movilidad estudiantil a la Fundación Universitaria Colombo Internacional-UNICOLOMBO en el semestre 2025-I, de los siguientes estudiantes:
Nº |
Escuela Profesional |
Alumno de la UNDC |
DNI |
Ciclo 2025-I UNDC |
Docente responsable |
1 |
Escuela Profesional de Administración |
Angela Lucia Pachas Sanchez |
75253717 |
IX |
Dr. Julio Cesar Machaca Mamani |
2 |
Escuela Profesional de Administración Turismo y Hotelería |
Anthonny Javier Axl Huayta Sánchez |
72386990 |
VII |
Mg. Giovanna Rocío Pizarro Osorio |
3 |
Escuela Profesional de Contabilidad |
Ronald Arturo Vivas Paucar |
74171988 |
IX |
Dra. Violeta Agripina Valencia Torres |
(…)”
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en el primer párrafo del artículo 1º regula la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de las Actividad Empresarial del estado FONAFE”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2º, referido al contenido del acto de autorización, establece que “la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…)”;
Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, con CARTA S/N de fecha 16 de enero de 2025 emitida por la Fundación Universitaria, se hace extensiva la invitación al Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, para la firma de Convenio Marco y Específico de Cooperación Académica entre la Universidad Nacional de Cañete y la Fundación Universitaria Colombo Internacional- UNICOLOMBO;
Que, bajo este marco normativo, en sesión extraordinaria Nº 002-2025 de fecha 17 de enero de 2025, los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, acordaron AUTORIZAR, el viaje al exterior del país en comisión de servicios del Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, Presidente de la Comisión Organizadora para la firma del Convenio Marco y Específico de Cooperación Académica entre la Universidad Nacional de Cañete y la Fundación Universitaria Colombo Internacional- UNICOLOMBO, en la ciudad de Cartagena – Colombia, del 2 al 4 de febrero del 2025; en aras de promover el intercambio académico y cultural. Así como el fomento de la investigación y realización de actividades en conjunto;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias; Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU; Resolución Viceministerial N.º 055-2024-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del país en comisión de servicios del Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, para la firma del Convenio Marco y Específico de Cooperación Académica entre la Universidad Nacional de Cañete y la Fundación Universitaria Colombo Internacional- UNICOLOMBO, en la ciudad de Cartagena – Colombia, del 2 al 4 de febrero del 2025.
Artículo Segundo.- FACULTAR, a la Dirección General de Administración, para que realice los tramites de acuerdo a su competencia, en cumplimiento a lo regulado en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y a la Directiva para el otorgamiento de Viáticos y Pasajes para Viajes en Comisión de Servicios y Reconocimiento de Reembolso por Comisión de Servicios de la UNDC.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a todas las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Cañete, así como al interesado para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete, bajo responsabilidad funcional administrativa.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ARNULFO ORTEGA MALLQUI
Presidente de la Comisión Organizadora
ADALBERTO CRUZ GARCIA
Secretario General
2364874-1