Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 017-2025-UNDC/CO

Cañete, 7 de enero del 2025

VISTOS:

El PROVEÍDO Nº 615250 de 6 de enero de 2025 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 005-2025-UNDC/OAJ-JPCF de fecha 3 de enero de 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 001-2025/OPP/UNDC de fecha 6 de enero de 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 143-2024-UNDC/CO/VPAC/DISEE/GRLV de fecha 19 de diciembre de 2024 emitido por la Dirección de Servicios Educativos de Extensión; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;

Que, mediante Resolución Viceministerial N.º 055-2024-MINEDU de 27 de mayo de 2024, se designó a partir del 31 de mayo de 2024, a las señoras Marcia Adriana Iberico Diaz y Janett Karina Vásquez Pérez, en los cargos de Vicepresidenta Académica y Vicepresidenta de Investigación respectivamente; quedando conformada la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, de la siguiente manera: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. Marcia Adriana Iberico Diaz, como Vicepresidenta Académica; Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, como Vicepresidenta de Investigación;

Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modificatoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;

Que, el numeral 43.4 del Artículo 43º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal(…)”;

Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 270-2023-UNDC/CO de fecha 30 de octubre del 2023, se resolvió aprobar el Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete;

Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es el documento de gestión que brinda información a la ciudadanía sobre servicios “no prestados en exclusividad”, que pueden ser entregados por otras instituciones públicas, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas, para satisfacer una demanda;

Que, con INFORME Nº 143-2024-UNDC/CO/VPAC/DISEE/GRLV de fecha 19 de diciembre de 2024, la Dirección de Servicios Educativos de Extensión solicita a la Vicepresidencia Académica, la incorporación y actualización de los costos de los diferentes servicios que vienen ofreciendo el Centro Preuniversitario y Centro de Idiomas en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Cañete, de acuerdo al siguiente detalle:

CENTRO DE IDIOMAS

REQUISITOS

TARIFA

Matrícula - Centro de Idiomas

Matrícula nivel básico, intermedio y avanzado

(REGULAR e INTENSIVO)

Reglamento del Centro de Idiomas de la UNDC.

Para docentes y personal administrativo UNDC.

Egresados UNDC.

Público en general

Por Convenio con Instituciones Públicas.

50.00

50.00

50.00

50.00

Por Convenio con Instituciones Privadas.

50.00

Para alumnos diferentes carreras pregrado UNDC 1/4 beca.

37.50

Para alumnos diferentes carreras pregrado UNDC 1/2 beca.

25.00

Mensualidad - Centro de Idiomas

Mensualidad nivel básico, intermedio y avanzado (REGULAR).

8 meses - 192 horas (24 horas mensual)

Para docentes y personal administrativo UNDC.

160.00

Egresados UNDC.

160.00

Público en general

200.00

Por Convenio con Instituciones Públicas.

120.00

Por Convenio con Instituciones Privadas.

150.00

Para alumnos diferentes carreras pregrado UNDC 1/4 beca.

150.00

Reglamento del

Para alumnos diferentes carreras pregrado UNDC 1/2 beca.

100.00

Centro de Idiomas de la UNDC.

Mensualidad nivel básico, intermedio y avanzado (INTENSIVO).

4 meses - 192 horas (48 horas mensual)

Para docentes y personal administrativo UNDC.

320.00

Egresados UNDC.

320.00

Público en general

400.00

Por Convenio con Instituciones Públicas.

240.00

Por Convenio con Instituciones Privadas.

300.00

Para alumnos diferentes carreras pregrado UNDC 1/4 beca.

300.00

Para alumnos diferentes carreras pregrado UNDC 1/2 beca.

200.00

Examen de Suficiencia- Centro de Idiomas

Reglamento del Centro de Idiomas de la UNDC.

Examen de Suficiencia público en general.

200.00

Examen de Suficiencia para egresados de la UNDC.

150.00

Examen de Suficiencia estudiante de la UNDC.

120.00

Examen de Suficiencia por Convenio con Instituciones Públicas.

120.00

Examen de Suficiencia por Convenio con Instituciones Privadas.

150.00

Examen de Actualización- Centro de Idiomas

Reglamento del Centro de Idiomas de la UNDC.

Examen de Actualización estudiante del Centro de Idiomas de la UNDC.

150.00

Matrícula y mensualidad Idiomas Posgrado - para estudiantes de posgrado de la UNDC

Matrícula Estudiantes de posgrado UNDC

50.00

Mensualidad Modalidad Regular - Estudiantes de posgrado UNDC

(12 meses - 240 horas).

105.00

Mensualidad Modalidad Intensivo - Estudiantes de posgrado UNDC

(6 meses - 240 horas)

210.00

Mensualidad Modalidad Super Intensivo - Estudiantes de posgrado UNDC

CENTRO PREUNIVERSITARIO

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

TARIFA

Centro Preuniversitario (Ciclo Ordinario). Duración: 4 meses / 16 semanas / 480 horas

Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete

Reglamento del Centro Preuniversitario de la UNDC.

1

Recibo de pago por matrícula

150.00

2

Foto tamaño carné en formato JPG

3

Copia de DNI

4

Pensión de enseñanza fraccionado en 2 cuotas de 550 soles cada cuota

1100.00

5

Pensión de enseñanza, pago al contado

1000.00

6

Recibo por derecho de carné de estudiante.

10.00

7

Recibo por derecho de duplicado de carné de estudiante.

10.00

8

Cambio de carrera de postulación (por única vez hasta dos semanas después del Primer examen)

20.00

Centro Preuniversitario (Ciclo intensivo).

Duración: Variable según la programación del examen de admisión

Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete

Reglamento del Centro del Centro Preuniversitario de la UNDC.

1

Recibo de pago por matrícula

150.00

2

Recibo de pago de costo de enseñanza (según total de horas del ciclo intensivo 2.00 soles por hora)

3

Foto tamaño carné en formato JPG

4

Copia de DNI

Que, con INFORME Nº 001-2025/OPP/UNDC de fecha 6 de enero de 2025, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en mérito al requerimiento de la Dirección de Servicios Educativos de Extensión, solicita a la Presidencia de Comisión Organizadora la modificación de siete (7) procedimientos del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE);

Que, mediante INFORME LEGAL Nº 005-2025-UNDC/OAJ-JPCF de fecha 3 de enero de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda: LA MODIFICACIÓN del “TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE”, de acuerdo a la justificación técnica adjunta y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM y el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en mérito a los considerandos expuestos, con PROVEÍDO Nº 615250 de 6 de enero de 2025, la Presidencia de Comisión Organizadora, deriva el presente expediente a la Secretaría General para que sea visto en sesión ordinaria de 7 de enero de 2025;

Que, los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en sesión ordinaria Nº 001-2025 de fecha 7 de enero de 2025, acordaron MODIFICAR el “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete” debiendo actualizar e incorporar la denominación y costos de los procedimientos del Centro de Idiomas y Centro Preuniversitario;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias; Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU; Resolución Viceministerial N.º 055-2024-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete”, debiendo actualizar e incorporar la denominación y costos de los procedimientos del Centro de Idiomas y Centro Preuniversitario, y que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Servicios Educativos de Extensión, Centro de Idiomas y Centro Preuniversitario, den cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano, y la resolución y sus anexos en el portal web de la Universidad Nacional de Cañete (www.undc.edu.pe).

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ARNULFO ORTEGA MALLQUI

Presidente de la Comisión Organizadora

ADALBERTO CRUZ GARCIA

Secretario General

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