“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que modifica la Quinta Disposición Complementaria y Final de la

Ordenanza N° 251-2024-MDMM, que establecen las tasas de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo del año 2025 para el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 256-2025-MDMM

Magdalena del Mar, 20 de enero de 2025

ORDENANZA QUE MODIFICA LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

DE LA ORDENANZA Nº 251-2024-MDMM, QUE ESTABLECEN LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, Y SERENAZGO DEL AÑO 2025 PARA EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha, y;

VISTOS

El Informe Nº 005-2025-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 107-2025-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 032-2025-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 037-2025-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, los numerales 3 y 4 del artículo 195 de nuestra Carta Magna, establecen que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otras, para administrar sus bienes y rentas, y crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ordenanza Nº 251-2024-MDMM, publicada el 30 de diciembre de 2024 en el diario oficial El Peruano, establecen las tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y serenazgo del año 2025 para el distrito de Magdalena del Mar, la cual es ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 512 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la mencionada Ordenanza, otorga de manera excepcional, para el Ejercicio Fiscal 2025, un tope del quince por ciento (15%), a los incrementos de la tasa de Serenazgo respecto de los montos determinados el año 2024, para los contribuyentes del distrito. En todos los casos, lo señalado en el párrafo precedente, será de aplicación para los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria propone incluir la tasa de Parques y Jardines Públicos dentro del tope del 15% establecido en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza, considerando que no afectará significativamente la recaudación y responde al incremento de costos de dicho servicio en 2025. A su vez, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante memorando de vistos, emite opinión técnica favorable a dicha modificación de la ordenanza.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos, emite opinión legal favorable respecto de la Ordenanza que modifique la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 251-2024-MDMM;

Que, en la estación de pedidos, la señorita regidora DANIELA YADHIRA URIARTE GALARZA, solicitó pase a la orden del día el proyecto de ordenanza que modifica la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 251-2024-MDMM, que establecen las tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y serenazgo del año 2025 para el distrito de Magdalena del Mar;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8), y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 251-2024-MDMM, que establecen las tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y serenazgo del año 2025 para el distrito de Magdalena del Mar, quedando redactado de la siguiente manera:

«QUINTA.- OTORGAR de manera excepcional, para el Ejercicio Fiscal 2025, un tope del quince por ciento (15%), a los incrementos de las tasas de Serenazgo y Parques y Jardines Públicos, respecto de los montos determinados el año 2024, para los contribuyentes del distrito.

En todos los casos, lo señalado en el párrafo precedente, será de aplicación para los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre de 2024.»

Artículo Segundo.- RATIFICAR el contenido del resto de los artículos de la Ordenanza Nº 251-2024-MDMM, no modificados por medio del artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Oficina General de Administración, y demás dependencias de la administración, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

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