Autorizan viaje de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000004-2025-JN/ONPE
Lima, 22 de enero de 2025
VISTOS: La Carta S/N, de fecha 14 de noviembre de 2024, suscrita por la presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador; la Carta N° CA-036-25, de fecha 14 de enero de 2025, suscrita por el director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; los Oficios N° 000462-2024-JN/ONPE y N° 000005-2025-JN/ONPE y el Memorando N° 000023-2025-JN/ONPE, de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así, como el Informe N° 000028-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Con la Carta de vistos, suscrita por la presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador, se invitó al jefe de la ONPE, para que participe en la Misión de Observación Electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales UNIORE, a realizarse el 9 de febrero de 2025. Asimismo, se precisa que el citado Consejo financiará los gastos de pasajes aéreos (en clase económica), hospedaje, alimentación y traslados internos, considerando su llegada a la ciudad de Quito el miércoles 5 y retorno el lunes 10 de febrero de 2025;
El Consejo Nacional Electoral (anterior Tribunal Supremo Electoral) tiene, entre sus funciones, la organización, dirección, vigilancia y garantiza, de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convoca a elecciones, realiza los cómputos electorales, proclama los resultados y posesiona a quienes resulten electas o electos; Organiza los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato y el Tribunal Contencioso Electoral, es el órgano de la Función Electoral encargado de administrar justicia en materia electoral, conocer y absolver consultas sobre el procedimiento de los procesos de remoción de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, dirimir conflictos internos de las organizaciones políticas y resolver las denuncias sobre afectaciones a la inclusión de jóvenes, paridad y violencia política de género ;
Por su parte, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante Carta de vistos, comunicó que el Consejo Nacional Electoral invito a la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), y de conformidad con el Protocolo de Observación, UNIORE debe “contar con un jefe de Misión, el cual será responsable de encabezar al grupo, además de colaborar con la autoridad o autoridades electorales anfitrionas y con la Secretaría Ejecutiva en el desarrollo de los trabajos de la misión; representándola ante otras instancias, incluyendo los medios de comunicación”. De la misma manera, establece que estas funciones “recaerán en el titular de alguna de las autoridades electorales integrantes de la UNIORE, invitado para ejercer dichas funciones por parte del miembro o miembros anfitriones”. Por tal motivo, la Secretaría Ejecutiva y los anfitriones, consideran que el jefe de la ONPE, es la persona adecuada para representar a la UNIORE como jefe de Misión;
Con el Oficio N° 000462-2024-JN/ONPE, el jefe de la ONPE aceptó la invitación del Consejo Nacional Electoral y confirmó su participación en la Misión de Observación de las próximas Elecciones Generales para elegir al presidente /a y vicepresidente/a de la República del Ecuador, representantes a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino para el periodo 2025- 2029, de acuerdo a las condiciones logísticas ofrecidas por el citado Organismo electoral;
Al mismo tiempo, a través del Oficio N° 000005-2025-JN/ONPE, el titular de la ONPE aceptó su participación como jefe de Misión de observadores, de Observación Electoral, de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE);
En ese sentido, la participación de la ONPE en la citada elección, permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias relacionados a la planificación y ejecución de procesos electorales; y, conocer las mejores prácticas de la operatividad de los procesos, aspecto que guarda estrecha relación con el desempeño y las funciones de la institución;
Es preciso señalar que los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y los artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establecen que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Por tanto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria, el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS - jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del 5 al 10 de febrero de 2025 (inclusive), para que participe en el desarrollo de las Elecciones Generales para elegir presidente y vicepresidente de la República del Ecuador, representantes a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino para el período 2025-2029, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El gasto referido a la póliza de seguro, serán cubiertos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
• Póliza de seguro de
asistencia viaje - AV : USD $ 35.09
Artículo Tercero.- Los gastos por conceptos de pasajes aéreos (en clase económica), hospedaje, alimentación y traslados internos, serán cubiertos por el Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador.
Artículo Cuarto.- Precisar que el viaje en comisión de servicios señalado en los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación.
Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje en comisión de servicios citado, el señor PIERO ALESSANDROCORVETTO SALINAS, jefe de la ONPE, deberá presentar a esta Jefatura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos.
Artículo Sexto.- Encargar al señor RICARDO JAVIER ENRIQUE SAAVEDRA MAVILA, gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, con retención a su cargo, las funciones del despacho de la Jefatura Nacional de la ONPE, del 5 al 10 de febrero del año en curso o en tanto dure la ausencia de su titular, por las razones antes expuestas.
Artículo Séptimo.- Poner a conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Recursos Humanos y al funcionario señalado en los considerandos precedentes, para los fines pertinentes.
Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
2364671-1