Autorizan ejecución de la “Encuesta Mensual para el Índice de Precios al Por Mayor”, durante el año 2025
Resolución Jefatural
Nº 013-2025-INEI
Lima, 21 de enero de 2025
Visto el Oficio Nº 000011-2025-INEI/DTIE de la Directora Técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, y tiene como una de sus funciones producir y difundir los índices de precios al consumidor; así como, el comportamiento de las principales variables económicas del país;
Que, de acuerdo al artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, es el órgano responsable de normar, coordinar, supervisar y evaluar, la elaboración de los índices e indicadores de coyuntura que realizan los órganos del Sistema; asimismo, señala que tiene entre sus funciones y atribuciones: planear, ejecutar, supervisar y evaluar, los estudios e investigaciones orientadas a la previsión del comportamiento de las principales variables económicas coyunturales; así como, elaborar índices e indicadores macroeconómicos, que no pueden ser ejecutados por los órganos del Sistema;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, desde el mes de enero de 2014, elabora y difunde el Índice de Precios al Por Mayor a nivel nacional, con base diciembre 2013=100, en el marco de un constante proceso de actualización y mejoramiento de las estadísticas, lo que ha permitido la renovación de la canasta de productos y ponderaciones del indicador;
Que, mediante documento del visto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita autorización para ejecutar la “Encuesta Mensual para el Índice de Precios al Por Mayor”, en el año 2025, dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en el territorio nacional; para cuyo efecto adjunta el Informe Nº 001-2025-INEI/DTIE-DEIPRE-DOIP, la Ficha Técnica y el Formulario a utilizarse en la mencionada encuesta;
Que, la “Encuesta Mensual para el Índice de Precios al Por Mayor”, en el año 2025, permitirá elaborar el Índice de Precios al Por Mayor, para cuantificar las variaciones de los precios promedio de los productos, en las primeras etapas de comercialización, tanto para productos nacionales como importados;
Que, en ese contexto, resulta pertinente autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual para el Índice de Precios al Por Mayor”, durante el año 2025, establecer el plazo para su entrega; así como, aprobar el Formulario a diligenciarse en la mencionada investigación estadística, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta Mensual para el Índice de Precios al Por Mayor”, durante el año 2025, dirigida a las empresas y establecimientos que producen o comercializan bienes de origen nacional e importado de los sectores: agropecuario, pesca y manufactura, a nivel nacional; a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Artículo 2.- Aprobar, los formularios de la “Encuesta Mensual para el Índice de Precios al Por Mayor”, que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio, remitirá dicho formulario a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciado y remitido al INEI.
Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes.
Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (http://www.inei.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
PETER ABAD ALTAMIRANO
Jefe (e)
2364659-1