“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Magdalena del Mar, 20 de enero de 2025
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha, y;
VISTOS
El Informe Conjunto Nº 001-2025-SGROCFT-SGRT-SGEC-GAT/MDMM emitido por las Subgerencias de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, Recaudación Tributaria y Ejecución Coactiva, el Memorando Nº 027-2025-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 0010-2025-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 006-2025-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 012-2025-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y 74 de la Carta Magna, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41 del mencionado Decreto Supremo Nº 133-2013-EF preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, mediante el informe conjunto de vistos, las Subgerencias de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, Recaudación Tributaria y Ejecución Coactiva ponen a consideración el proyecto de ordenanza que ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA RECUPERACIÓN DE ADEUDOS DE AÑOS ANTERIORES QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO COACTIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR, teniendo dicha propuesta las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los memorandos de vistos;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del informe de vistos, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la Ordenanza que establece medidas excepcionales para la recuperación de adeudos de años anteriores que se encuentren en estado coactivo en la Municipalidad de Magdalena del Mar, por encontrarse ajustada a la normativa sobre la materia;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8), y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de años anteriores que se encuentran en etapa coactiva, a fin de impulsar la recuperación de adeudos tributarios sobre la deuda no corriente de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a favor de los contribuyentes del distrito.
Artículo Segundo.- ALCANCE
El régimen de beneficios establecido en la presente Ordenanza está dirigido a todos los contribuyentes, conductores, encargados, inquilinos y administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas, con procedimientos de ejecución coactiva, sobre el impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y fraccionamientos tributarios.
Artículo Tercero.- VIGENCIA
Los beneficios contemplados en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se mantendrán vigentes hasta el 30 de abril de 2025.
Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES
Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago voluntario de sus deudas tributarias, durante la vigencia de la presente ordenanza, por los diferentes canales de pago: Presencial en el Palacio Municipal (sito en Av. Brasil 3501); Pago en Línea (www.munimagdalena.gob.pe); y convenios con bancos: Scotiabank Perú y BBVA Banco Continental.
Artículo Quinto.- SOBRE LOS DESCUENTOS BRINDADOS
CONCEPTO |
REQUISITO |
CONDICIÓN |
PERIODOS |
DESCUENTOS |
||||
INSOLUTO |
EMISIÓN |
REAJUSTE |
INTERESES |
COSTAS Y GASTOS |
||||
Impuesto predial |
Que se encuentre en etapa coactiva |
Cancelar todo lo que se encuentre en coactivo del periodo adeudado |
2024 y años anteriores |
0 % |
0 % |
0 % |
100 % |
100 % |
Arbitrios municipales |
Que se encuentre en etapa coactiva |
Cancelar todo lo que se encuentre en coactivo del periodo adeudado |
2024 |
5 % |
0 % |
0 % |
100 % |
100 % |
2023 |
10 % |
0 % |
0 % |
100 % |
100 % |
|||
2021-2022 |
20 % |
0 % |
0 % |
100 % |
100 % |
|||
2020-2016 |
30 % |
0 % |
0 % |
100 % |
100 % |
|||
2015 y años anteriores |
50 % |
0 % |
0 % |
100 % |
100 % |
|||
Multas tributarias |
Que se encuentre en etapa coactiva |
Presentar declaración jurada de autoavalúo y/o actualización de datos, en el estado de la cobranza que se encuentre |
2024 y años anteriores |
90 % |
0 % |
0 % |
100 % |
100 % |
Fraccionamientos Tributarios |
Que se encuentre en etapa coactiva |
Cancelar todo lo que se encuentre en coactivo del periodo adeudado |
2024 y años anteriores |
0 % |
0 % |
0 % |
100 % |
100 % |
· Se condonará toda costa procesal y gasto administrativo, salvo los generados por conceptos de la emisión y notificación del informe pericial de tasación, el cual debe ser cancelado en su totalidad por parte del obligado, a quien se le inició el Procedimiento de Ejecución forzada del embargo en forma de inscripción. |
Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
6.1. El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, a sola cancelación de los adeudos, operará la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
6.2. El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que hubiere interpuesto ante la Administración Tributaria y/o entes administrativos.
6.3. En caso que un tributo se encuentre judicializado, el contribuyente, previo al acogimiento de los beneficios de la presente ordenanza, deberá presentar por Mesa de Partes de la Municipalidad, el desistimiento de su proceso judicial.
Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo Octavo.- CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA
Durante la vigencia de la presente ordenanza, no se suspenden, ni interrumpen los procedimientos de ejecución coactiva, continuando los mismos con las etapas que correspondan.
Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que se requieran para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar el plazo de vigencia de la misma.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria; la Subgerencia de Recaudación Tributaria, y; la Subgerencia de Ejecución Coactiva; así como a la Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Tesorería y de la Oficina de Tecnología de Información.
Tercera.- DEJAR SIN EFECTO toda norma municipal, de la misma o de inferior jerarquía, que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
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