Crean la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro - Lince con plazas fiscales ya existentes

resolución de la junta

de fiscales supremos

N° 011-2025-MP-FN-JFS

Lima, 20 de enero de 2025

VISTOS:

La Constitución Política del Perú; el informe N° 000019-2025-MP-FN-STI-NCPP de fecha 16 de enero de 2025; el oficio N° 000061-2025-MP-FN-OCPF de fecha 14 de enero de 2025; el oficio N° 0000112-2025-MP-FN-OREF de fecha 14 de enero de 2025; el oficio N° 000111-2025-MP-FN-GG-OGPLAP de fecha 14 de enero de 2025; el Acuerdo N° 007-2025 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos con fecha 8 de enero de 2025; el Acuerdo N° 014-2025 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos con fecha 17 de enero de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El artículo 158 de la Constitución Política del Perú establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo y entre sus atribuciones fundamentales, se encuentra la persecución del delito y el ejercicio público de la acción penal, tal como están previstos en el artículo 159 de la carta magna.

Segundo: Mediante oficio N° 000061-2025-MP-FN-OCPF de fecha 14 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, señala que la carga procesal de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro - Lince, durante los años 2022, 2023 y 2024, registró un incremento significativo de casos ingresados, en un porcentaje del 11%; advirtiéndose que la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro - Lince, registró un aumento de investigaciones ingresadas en un 24%, lo que ocasiona sobre carga procesal en las citadas fiscalías, debido a la alta demanda del servicio.

Tercero: Con oficio N° 0000112-2025-MP-FN-OREF de fecha 14 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, señala que para la creación de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro - Lince, se cuenta con plazas fiscales existentes, la cual estará conformada por una fiscalía superior, integrada por un (1) fiscal superior y dos (2) fiscales adjuntos superiores, así como por el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° despachos provinciales penales, compuestos por cinco (5) fiscales provinciales y veinte (20) fiscales adjuntos provinciales.

Cuarto: Es preciso señalar que el Ministerio Público viene afrontando un déficit económico para el presente año, debido al recorte de recursos establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, situación que limita la creación de nuevas fiscalías penales con diseño y estructura corporativa, así como la creación de fiscalías superiores, por ende, la creación de nuevas plazas de fiscales de diversos niveles.

Quinto: Mediante informe N° 000056-2025-MP-FN-OPRES de fecha 14 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Presupuesto, señala que teniendo como base legal la Ley N° 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, la Directiva N° 0003-2022-EF/53.01 “Normas para el registro de información en el aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector Público” y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se cuenta con plazas de fiscales ya existentes; asimismo, resulta viable atender las necesidades de personal administrativo.

Sexto: La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal a través del informe N° 000019-2025-MP-FN-STI-NCCPP del 16 de enero de 2025, luego de un exhaustivo análisis técnico y en aras de optimizar los recursos con los que actualmente cuenta el Ministerio Público, emitió opinión considerando viable la creación de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro- Lince.

Sétimo: Es preciso indicar que es atribución de la Junta de Fiscales Supremos, diseñar estrategias que permitan fortalecer nuestro compromiso en la lucha contra la delincuencia, sin que ello signifique alterar los títulos de las plazas creadas y que cuentan con sostenibilidad, conforme la nomenclatura del distrito fiscal donde vienen ejerciendo funciones.

Octavo: Conforme al Objetivo Estratégico Institucional N° OEI.01 “Incrementar la Capacidad Resolutiva de Casos Fiscales; Requeridos por la Sociedad”, y de acuerdo a la Acción Estratégica Institucional N° AEI.01.01 “Casos en materia penal resueltos en beneficio de la sociedad” se adoptan acciones para reducir la alta incidencia delictiva que viene afrontando nuestro país; así como aquéllas que permitan que el personal fiscal que cumpla con los requisitos de ley, puedan ser promovidos al cargo inmediato superior, fomentando la meritocracia y dando cumplimiento a los objetivos de la gestión institucional.

Noveno: Atendiendo al reducido presupuesto asignado al Ministerio Público, el incremento de la carga procesal de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de San Isidro- Lince, así como el informe técnico favorable elaborado por la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal; la Junta de Fiscales Supremos con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta manera mejorar la eficiencia, eficacia, inmediatez y prontitud del accionar del Ministerio Público, mediante Acuerdo N° 014-2025 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 17 de enero de 2025, acordó la creación de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro- Lince.

Décimo: Mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2024-MP-FN-JFS de fecha 11 de setiembre de 2024, se publicó la resolución que aprueba la Directiva denominada: “Trámite de requerimiento de creación de fiscalías, despachos y/o plazas fiscales”.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CREAR con plazas fiscales ya existentes, la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro - Lince, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

Fiscalía Superior Penal

1 fiscal superior

2 fiscales adjuntos superiores

1°, 2°, 3°, 4° y 5° Despacho Provincial Penal

5 fiscales provinciales

20 fiscales adjuntos provinciales

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales - OREF, las acciones administrativas que correspondan para la ejecución de lo establecido en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a la Secretaría General del Ministerio Público, a la Gerencia General del Ministerio Público, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y a la Oficina General de Potencial Humano, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

Presidenta de la Junta de

Fiscales Supremos

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