Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 160-2025-MP-FN

Lima, 22 de enero de 2025

VISTOS:

El Oficio Nº 117-2025-MP-FN-GG, de fecha 22 de enero de 2025, de la Gerencia General y, el Informe Nº 58-2025-MP-FN-OGASEJ, de fecha 20 de enero de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.

El artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

El artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPAG, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.

El artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el organismo colegiado con que cuente la Entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado.

El artículo 8, numeral 8.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Con el propósito de optimizar la fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de contrataciones del Estado y en materia administrativa, que permitan al Ministerio Público cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional durante los últimos años se ha delegado diversas facultades y atribuciones en el Gerente General, Gerente Central de la Oficina General de Logística, Gerente Central de la Oficina General de Inversiones, Gerente Central de la Oficina General de Potencial Humano, Gerente Central de la Oficina General de Finanzas y Gerente de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados.

En tal sentido, existiendo diversos órganos de la Gerencia General que ejercen funciones en materia de personal a cargo de la Oficina General de Potencial Humano, en materia de logística a cargo de la Oficina General de Logística, en materia de obras e inversiones a cargo de la Oficina General de Inversiones, en materia de Bienes de Propiedad Estatal a cargo de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados y materia financiera a la Oficina General de Finanzas, se considera pertinente delegar funciones asignadas al Titular de la Entidad a los Gerentes de dichos órganos al ejercer la especialidad en las materias indicadas.

Contando con el visto bueno en señal de conformidad por la Gerencia General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el/la Gerente General del Ministerio Público, las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad siguientes:

EN MATERIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto.

b) Aprobar y suscribir el acta de formalización de la matriz de compromisos de mejora de desempeño, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 007-2019-EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2019-EF/50.01.

c) Suscribir la información anual de los periodos intermedios (trimestral y semestral) de los estados financieros y presupuestarios del Pliego Ministerio Público, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la Directiva Nº 003-2022-EF/51.01.

d) Ejercer las atribuciones, facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular de la Entidad durante el Ejercicio Presupuestal correspondiente, que tengan la condición de delegables, conforme a lo previsto por el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

e) Aprobar las incorporaciones de mayores ingresos públicos a las que se refiere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto.

EN MATERIA DE GESTIÓN DE TESORERÍA:

a) Designar a los responsables titulares y suplentes de la firma electrónica de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, a través del Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de responsables de Cuentas”.

EN MATERIA DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL:

a) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional de aplicación en el ámbito nacional e internacional, salvo los referidos a instituciones homólogas al Ministerio Público de otros países; en el marco de la Directiva GPC/DIR-01: “Normas para la Gestión de Convenios de Cooperación Interinstitucional a ser celebrados por el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación”, o norma que la sustituya.

EN MATERIA DE GESTIÓN DE PLANEAMIENTO:

a) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del Ministerio Público.

EN MATERIA DE GESTIÓN NORMATIVA:

a) Aprobar o modificar directivas y/o manuales, que regulen los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, diligencias internas, lineamientos técnicos normativos y metodológicos; orientados a optimizar los procedimientos administrativos de la Entidad en concordancia con los instrumentos normativos institucionales.

EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:

a) Las facultades y atribuciones de carácter delegable que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, conforme al supuesto previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

b) Las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Reglamento y modificatorias:

b.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ministerio Público y sus modificatorias.

b.2 Aprobar los procesos de estandarización.

b.3 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cumplan con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, conforme a la Ley y su Reglamento, en los contratos por Licitación Pública y Adjudicación Simplificada.

b.4 Resolver los recursos de apelación presentados en procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por la Entidad.

b.5 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado de la contratación.

b.6 Aprobar el procedimiento de selección por Contratación Directa en los supuestos que la Ley establece como delegables, referido a la aprobación del expediente, aprobación de la contratación directa, aprobación de las bases y suscripción del contrato y en los supuestos que la Ley establece como indelegables, referidos únicamente a la aprobación del expediente, aprobación de las bases y suscripción del contrato. A excepción de la aprobación de la contratación directa por la causal descrita en los literales e) y j) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

EN MATERIA DE INVERSIONES:

a) Aprobar el procedimiento para realizar el cierre de oficio de las inversiones, conforme lo establece el numeral 8 del párrafo 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, incorporado por el Decreto Supremo Nº 287-2024-EF.

Artículo Segundo.- Delegar en el/la gerente central de la Oficina General de Logística del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF:

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modificatorias.

b) Aprobar los procedimientos de selección por Licitación Pública y por Concurso Público, para la contratación de bienes, servicios y consultorías en general en lo que concierne a la aprobación del expediente, aprobación de la conformación y reconformación del Comité de Selección, aprobación de las bases y suscripción del contrato original, contrato modificado y contrato complementario.

c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, la reducción de prestaciones y ampliaciones de plazo (modificaciones contractuales) en los contratos por Licitación Pública, Concurso Público en Bienes y Servicios y por Adjudicación Simplificada cuando deriven de una Licitación Pública o Concurso Público en las mismas materias.

d) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección por Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.

e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado, derivada de contratos suscritos en los procedimientos de selección realizados por Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simplificada derivada del Concurso Público o Licitación Pública.

f) Aprobar los procedimientos de selección por Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, lo cual incluye la aprobación del expediente, designación del Comité de Selección, reconformación del comité de selección, aprobación de las bases, cancelación del procedimiento de selección y suscripción del contrato.

g) Aprobar el procedimiento de selección por Contratación Directa en el supuesto previsto en los literales e) y j) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en lo referido a la aprobación del expediente, aprobación de la contratación directa, aprobación de las bases y suscripción del contrato.

h) Aprobar la contratación por Acuerdo Marco, así como, su cancelación cuando corresponda.

i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios.

j) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios y bajo la modalidad de Acuerdo Marco.

k) Ejercer la representación legal del Ministerio Público para suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo Tercero.- Delegar en el/la Gerente Central de la Oficina General de Inversiones del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Reglamento y modificatorias, en materia de obras, consultoría de obras y consultoría en general, así como las facultades y atribuciones delegables que le corresponden al Titular de la Entidad en la administración de obras directas y proyectos de inversión:

a) Aprobar los procedimientos de selección por Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Consultores Individuales para la contratación de obras, consultorías de obras, consultoría en general y bienes (equipos y mobiliarios) orientados a proyectos de inversión, lo cual incluye el estudio de mercado, la aprobación del expediente de contratación, aprobación de conformación y reconformación del comité de selección, suscribir, modificar y resolver el contrato. Esta facultad se hace extensiva para el desarrollo de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación para el Ministerio Público.

b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, la reducción de prestaciones y ampliaciones de plazo (modificaciones contractuales) en los contratos por Concurso Público y Adjudicación Simplificada en materia de consultorías de obras y consultoría en general y por Adjudicación Simplificada cuando deriven de un Concurso Público en las mismas materias.

c) Aprobar el expediente técnico de obra o documentos equivalentes y sus modificatorias en fase de ejecución de proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (en adelante, IOARR).

d) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos y documentos equivalentes de proyectos de inversión e IOARR, así como su ejecución cuando hayan sido declarados viables y/o aprobados respectivamente.

e) Aprobar las liquidaciones de obra, consultorías de obra y liquidación de cuentas.

f) Designar inspectores de obra.

g) Designar a los integrantes del Comité de Recepción de Obra, aprobar su reconformación, así como resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de obra.

h) En materia de Obras por Administración Directa a nivel nacional, la aprobación de expediente técnico de obra, ejecución física de la obra, ampliación de plazo, suscripción de adendas. La descripción antes mencionada no constituye una relación númerus clausus.

i) Ejercer la representación legal del Ministerio Público para la tramitación de licencias de edificación, declaratoria de fábrica, factibilidad de servicios y otros requeridos para la aprobación de los expedientes técnicos, documentos equivalentes y ejecución de obra.

j) Ejercer la representación legal del Ministerio Público para suscribir, modificar y resolver contratos referidos a consultorías de obras y consultoría en general orientadas a proyectos de inversión cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

k) Suscribir el documento que permita formalizar el acuerdo de diferir o postergar el inicio de plazo de ejecución contractual de la obra.

l) Suscribir el documento que permita formalizar el acuerdo de la suspensión del plazo de ejecución contractual de la obra.

m) Aprobar la Intervención Económica de la Obra, así como designar o remover al Interventor Económico de la Obra que representa a la Entidad.

n) Suscribir el requerimiento notarial para la ejecución de las cartas fianzas de fiel cumplimiento vencidas y no renovadas, como también para las cartas fianzas que garantizan los adelantos directos o de materiales en los procedimientos de resolución de contrato.

Artículo Cuarto.- Delegar en el/la gerente central de la Oficina General de Potencial Humano del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de personal:

a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos del Ministerio Público.

b) Conceder licencia por enfermedad por periodos mayores a 60 días consecutivos, previa evaluación y aprobación de los informes respectivos.

c) Emitir los actos administrativos correspondientes al término de la carrera administrativa, aceptando la renuncia, excepto de los cargos de confianza, al cese por fallecimiento, cese definitivo y por destitución; respecto a los servidores de cobertura nacional o distritos fiscales que no son unidades ejecutoras.

Artículo Quinto.- Delegar en el/la gerente central de la Oficina General de Finanzas del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia financiera:

a) Aprobar los instrumentos técnicos normativos de contabilidad y tesorería relacionados a la Caja Chica, Viáticos y Encargos.

b) Ejercer la representación legal en el manejo de las cuentas bancarias de la Institución, según se establece en la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF.77.15. Así como ante los organismos y entidades públicas del Estado.

c) Aprobar el Plan Anual de Ejecución de Arqueos Sorpresivos a las Cajas Chicas asignado a los distritos fiscales a nivel nacional y a las cajas chicas asignadas a las unidades orgánicas de la sede central, en el marco de lo previsto en el literal e) del artículo 7 – Directiva para la Administración de la Caja Chica, contenido en la Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, “Directiva para el Manejo de Caja Chica”, aprobada con Resolución Directoral Nº 008-2024-EF/52.01.

d) Aprobar la apertura anual de la Caja Chica de los distritos fiscales a nivel nacional y de las unidades orgánicas de la sede central, y sus modificaciones.

e) Autorizar el otorgamiento de viáticos por comisiones de servicios de hasta tres (03) días.

f) Aprobar mediante acto resolutivo los resultados de los avances de la ejecución de Depuración y Sinceramiento Contable hasta su culminación.

Artículo Sexto.- Delegar en el/la gerente de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de bienes de propiedad estatal, en la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General:

a) Aceptar mediante acto resolutivo la donación de un bien mueble patrimonial conforme lo previsto en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace.

b) Aceptar mediante acto resolutivo la donación de un bien mueble no patrimonial, aplicando supletoriamente la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, conforme a su Cuarta Disposición Complementaria Final.

c) Aceptar mediante acto resolutivo la donación del predio o bien inmueble privado conforme a lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva n. 0002-2021-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace.

d) Suscribir la solicitud de afectación en uso de un bien mueble patrimonial conforme lo previsto en el numeral 57.1 del artículo 57 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace.

e) Suscribir la solicitud de transferencia de un bien mueble patrimonial conforme lo previsto en el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, su modificatoria o norma que lo reemplace.

Artículo Sétimo.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso concreto.

Artículo Octavo.- La desconcentración de funciones delegadas mediante los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto no constituye una relación númerus clausus, por lo que debe entenderse por delegadas las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de contrataciones del Estado a favor del/la Gerente Central de la Oficina General de Logística con excepción de las previstas en el artículo primero y tercero de la presente resolución, en materia financiera a favor del/la Gerente Central de la Oficina General de Finanzas del Ministerio Público con excepción de las previstas en el artículo primero, en materia de personal a favor del/la Gerente Central de la Oficina General de Potencial Humano.

Artículo Noveno.- La Gerencia General, la Oficina General de Logística, la Oficina General de Inversiones, la Oficina General de Potencial Humano, la Oficina General de Finanzas, así como la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados deberán dar cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación, acerca de la ejecución de los actos que por la presente resolución se delegan.

Artículo Décimo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 114-2024-MP-FN de fecha 15 de enero de 2024 y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1658-2024-MP-FN de fecha 22 de julio de 2024.

Artículo Décimo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Artículo Décimo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Órgano de Control Institucional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina General de Logística, Oficina General de Inversiones, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, Oficina General de Asesoría Jurídica y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2364468-1