Disponen la rotación de magistrados del Noveno y Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Presidencia

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000023-2025-P-CSNJPE-PJ

Lima, 10 de enero del 2025

ANTECEDENTES:

I. La Resolución Administrativa N° 000184-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha 24 de junio de 2021, emitida por esta Presidencia.

II. La Resolución Administrativa N° 000214-2023-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

III. La Resolución Administrativa N° 000005-2025-P-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de enero de 2025, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

IV. La solicitud de fecha 09 de enero de 2025 del magistrado Abel Angel Centeno Estrada.

V. La Resolución Administrativa N° 000022-2025-P-CSNJPE-PJ, de fecha 10 de enero de 2025, emitida por esta Presidencia.

FUNDAMENTOS:

1. Sobre las facultades de rotación de magistrados: mediante Resolución Administrativa N° 000214-2023-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que el presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- está facultado para establecer la rotación de los jueces y juezas al interior de dicha Corte.

2. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000184-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha 24 de junio de 2021, emitida por esta Presidencia, se oficializó la incorporación del magistrado Víctor Alberto Alcocer Acosta al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado de la CSN, actualmente Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la CSN.

3. A través de la Resolución Administrativa N° 000005-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso:

“Artículo Primero. Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Ubaldo Callo Deza, Juez Penal de Investigación Preparatoria titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; debiendo retornar a su Corte Superior de origen, donde desempeña el cargo de juez titular. Precisar que la presente medida no afectará los procesos jurisdiccionales a cargo del juez mencionado; por lo que, tendrá que intervenir en los expedientes que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, para evitar frustrar la conclusión de los requerimientos y solicitudes que se encuentran a la fecha en trámite avanzado; así como deberá llevar a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma virtual o presencial. El incumplimiento de la mencionada disposición generará responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar y sea determinada por la autoridad competente. (…)

Artículo Tercero. Incorporar, a partir de la fecha, al señor Abel Ángel Centeno Estrada como Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada”.

4. Mediante Resolución Administrativa N° 000022-2025-P-CSNJPE-PJ, de fecha 10 de enero de 2025, se oficializó la incorporación del juez penal titular Abel Angel Centeno Estrada como juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional (asignación nominal) y como juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional (asignación física) de la CSN, a partir del 10 de enero de 2025.

5. Sobre el pedido recibido: mediante escrito de fecha 09 de enero de 2025, el magistrado Abel Angel Centeno Estrada solicita que se le pueda designar en otro despacho, por los motivos expuestos en su escrito. En mérito a ello, se emitió el Proveído N° 000053-2025-P-CSNJPE-PJ, de fecha 09 de enero de 2025, requiriendo a la Administración del Módulo del CPP informe sobre la carga procesal de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales, en el día. En ese sentido, la administradora del Módulo del CPP, mediante Oficio N° 000005-2025-ADMCPP-CSNJPE-PJ, de fecha 09 de enero de 2025, remitió dicha información.

6. De la información recibida, se ha evaluada la carga procesal de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales, advirtiéndose que uno de los Juzgados con menor carga, es el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del magistrado Víctor Alberto Alcocer Acosta, quien cuenta con la experticia en el cargo y podría asumir un Juzgado con mayor carga.

7. En este contexto, conforme a los documentos y argumentos antes descritos, así como a las facultades otorgadas a esta Presidencia, se considera oportuno disponer, a partir del 10 de enero de 2025, la rotación del magistrado Víctor Alberto Alcocer Acosta, a cargo del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la CSN y la rotación del magistrado Abel Angel Centeno Estrada, a cargo del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, al Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, debiendo comunicar esta situación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

8. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER, a partir del 10 de enero de 2025, la rotación del magistrado Víctor Alberto Alcocer Acosta, a cargo del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

Segundo.- DISPONER, a partir del 10 de enero de 2025, la rotación del magistrado Abel Angel Centeno Estrada, a cargo del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, al Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

Tercero.- La presente medida no deberá afectar los procesos jurisdiccionales a cargo de los jueces mencionados; por lo que, tendrá que intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, para evitar el quiebre de juicios orales o frustrar la conclusión de los requerimientos y solicitudes que se encuentran a la fecha en trámite avanzado. El incumplimiento de la mencionada disposición generará responsabilidad disciplinaria.

Cuarto.- REMITIR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la presente resolución, en mérito a lo detallado en el apartado séptimo de los fundamentos, para los fines pertinentes, debiendo cursarse el oficio respectivo con la debida nota de atención.

Quinto.- DISPONER que la Oficina de Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Sexto.- REQUERIR a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal realice las acciones necesarias y el monitoreo respectivo, para brindar las facilidades en caso corresponda a los órganos jurisdiccionales mencionados, debiendo informar a esta Presidencia en caso de advertir alguna incidencia o problemática sobre el particular.

Séptimo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a los jueces de todas las instancias, a los magistrados mencionados, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Administración Distrital de la CSN, a la Administración del Módulo del CPP, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

JHONNY HANS CONTRERAS CUZCANO

Presidente de la Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializadah

2364228-1