Decreto Supremo que exonera del requisito de visa de transeúnte a personas extranjeras que se encuentren exoneradas de visa para su ingreso y permanencia en territorio peruano

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2025-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Estado promueve mecanismos eficaces y seguros a fin de procurar el ingreso de extranjeros al Perú de manera ordenada, segura y regular en el marco de los dispositivos legales vigentes;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, señala que dicha norma tiene como objeto, entre otros, regular el ingreso y salida del territorio peruano de personas extranjeras, así como su permanencia y residencia en el país;

Que, el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad en materia migratoria externa de acuerdo a lo dispuesto en el precitado Decreto Legislativo, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente;

Que, el primer párrafo del numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que la visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior y acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo;

Que, el segundo párrafo del numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1687 establece que la exoneración de visas se aplica en el marco de los tratados en vigor suscritos por el Estado peruano, o por decisión unilateral del Estado o por un arreglo en virtud del Principio de Reciprocidad y que la calidad migratoria, en virtud de esta exoneración, es otorgada por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo;

Que, el numeral 27.6 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, incorporado por la Ley Nº 32229 señala que la visa de transeúnte autoriza el ingreso temporal al territorio peruano de una persona extranjera cuyo destino final sea un tercer país. Asimismo, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores determina los alcances, modo y forma de otorgamiento de la visa de transeúnte. Igualmente, indica que, excepcionalmente, en la visa de transeúnte no se precisa la calidad migratoria, debiendo contener solo el plazo de permanencia aprobado;

Que, la República del Perú por decisión unilateral, o por acuerdo bilateral ha exonerado de visa a personas extranjeras nacionales de ciento seis (106) países; dichas exoneraciones se han efectuado por diversas calidades migratorias y considerando diversos documentos de viaje;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 111 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, las Oficinas Consulares extienden visados para el ingreso al territorio nacional de ciudadanos extranjeros conforme a la Convención de Viena, la Ley de Migraciones y otra normativa sobre la materia;

Que, el artículo 3 de Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante, a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior; siendo una de las razones por las cuales, no aplica realizar un AIR Ex Ante;

Que, asimismo, no aplica realizar un AIR Ex Ante toda vez que el numeral 1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, establece que la entidad pública del Poder Ejecutivo solo tiene la obligación de realizar el AIR Ex Ante cuando establece, incorpora o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social;

Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; en el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias; en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa de transeúnte

Se exonera del requisito de visa de transeúnte a todas las personas extranjeras que se encuentren exoneradas de visa para el ingreso al territorio de la República del Perú, por cualquier calidad migratoria y sobre cualquier tipo de documento de viaje, que cumplan con las mismas condiciones de la exoneración que fuera otorgada para el ingreso señalado.

Artículo 2.- Plazo máximo de estada

El plazo máximo de permanencia en el territorio peruano, en tránsito, es de dos (2) días calendario, contados desde la fecha de ingreso al territorio de la República del Perú, prorrogables por un periodo máximo de quince (15) días calendario, plazo que incluye al mismo día del ingreso.

Artículo 3.- Plazo de vigencia mínima de pasaportes

El pasaporte de los extranjeros exonerados de la visa de transeúnte debe tener una vigencia mínima de seis (6) meses, plazo computable a partir de la fecha de ingreso al territorio nacional.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Disposiciones específicas

Las disposiciones sobre los alcances, modo y forma de otorgamiento de la visa de transeúnte serán dispuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución Ministerial.

Dado a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

Encargado del Despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

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