Decreto Supremo que dispone restablecer la Oficina Consular del Perú en Antofagasta, República de Chile
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2025-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de sus intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural;
Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las Oficinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular;
Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modificación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 0435-1990-RE del 4 de setiembre de 1990, se dispone el cierre del Consulado General del Perú en Antofagasta, República de Chile;
Que, a través de la memoranda Nº C-SANTIAGO002822023 del 24 de marzo de 2023; y, C-SANTIAGO006712023 del 22 de agosto de 2023, el Consulado General del Perú en Santiago, en su condición de Jefatura de los Servicios Consulares en la República de Chile, presenta para consideración de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares información que sustenta la necesidad de restablecer la Oficina Consular del Perú en Antofagasta, República de Chile;
Que, mediante memorándum DGC019492023 del 7 de noviembre de 2023, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el marco de sus competencias, ha evaluado el establecimiento de la Oficina Consular del Perú en Antofagasta, República de Chile, con circunscripción en las Regiones de Antofagasta y de Atacama, tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento Consular del Perú;
Que, mediante Hoja de Trámite (GAC) Nº 5541 del 21 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial emite su conformidad con la reapertura de la Oficina Consular del Perú en Antofagasta, República de Chile, con circunscripción en las Regiones de Antofagasta y de Atacama;
Que, mediante Nota Diplomática 5-4-M/45 del 19 de febrero de 2024, la Embajada del Perú en la República de Chile, de conformidad con el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, solicita el consentimiento del Gobierno chileno para el establecimiento de la Oficina Consular del Perú en Antofagasta, con circunscripción en las Regiones de Antofagasta y de Atacama;
Que, a través de la Nota Diplomática Nº 1475 del 29 de febrero de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, manifiesta su no objeción al establecimiento de la Oficina Consular del Perú en Antofagasta, con circunscripción en las Regiones de Antofagasta y de Atacama;
Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo se considera excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, por la materia que corresponde, consistente en el funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la Embajada del Perú en la República de Chile, el Consulado General del Perú en Santiago; y, el consentimiento de las autoridades competentes de la República de Chile;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Restablecimiento de Oficina Consular y su sede
Se dispone el restablecimiento de la Oficina Consular del Perú en Antofagasta, República de Chile.
Artículo 2.- Establecimiento de la circunscripción de la Oficina Consular del Perú en Antofagasta
Se fija la circunscripción consular de la Oficina Consular del Perú en Antofagasta, en las Regiones de Antofagasta y de Atacama, República de Chile.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado del Despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
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