Aprueban Manuales de Operaciones de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, de la Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo y de la Red Integrada de Salud 3 Atalaya

DECRETO REGIONAL

Nº 005-2024-GRU-GR

Pucallpa, 22 de noviembre de 2024

VISTO: El OFICIO N° 340-2024-GRU-DIRESAU-DG/OEPFyGI, INFORME Nº 022-2024-GRU-DURESAU-OEPFyGI-URAC, INFORME LEGAL Nº 041-2024-GRU-DIRESAU-DG-OAJ, INFORME TÉCNICO Nº 090-2024-GRU-DIRESA-RSCP-OPyPTO/JTTV, INFORME LEGAL Nº 027-2024-GOREU-DIRESA-RSCP/OAJ, INFORME Nº 025-2024-GRU-DIRESA-DRSA/OPFyGI-U, INFORME LEGAL Nº 119-2024-GRU-DIRESA-ADRS-AL, INFORME Nº 151-2024-GRU-GRPP-SGDI, INFORME TECNICO Nº 015-2024-GRU-GRPP.SGDI/PPR, OFICIO Nº 1334-2024-GRU-GGR-ORAJ, INFORME LEGAL Nº 060-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC, MEMORANDO Nº 830-2024-GRU-GGR-SG, ACUERDO Nº 007-2024-GRU-DG; y demás antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, el Artìculo 191º de la Constitucion Polìtica del Perú, norma constitucional concondante con el Artìculo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurìdicas de derecho público, con autonomia polìtica, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tanto, el Artículo 9° numeral 9.2 de la Ley N° 27783, Ley Marco de Descentralización, explica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, es misión de los gobiernos regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el Artículo 46 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; en este contexto, el Artículo 49º de la citada ley, establece las funciones en materia de salud;

Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias. Entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el Artículo 53º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, a través de la cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. b) Formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda, y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda;

Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, de fecha 14 de setiembre del 2020, se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, la que califica el MOP como un documento técnico normativo de Gestión Organizacional; Técnico, porque es un resultado de un diseño organizacional para definir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; Normativo, porque constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento, y De Gestión Organizacional, porque es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada;

Que, el Artículo 54º del citado Lineamientos del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, prevé que, la Estructura del MOP, contiene títulos, capítulos, y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a) Titulo Primero de las Disposiciones Generales; en este título se desarrolla: 1. La finalidad, 2. Naturaleza Jurídica, 3) Entidad a la que pertenece, 4) Funciones Generales, 5) Base legal. b) Titulo Segundo: La estructura; en este título se desarrolla la estructura, indicando los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c) Titulo Tercero: Bienes, servicios y procesos; Identificación de los bienes y servicios que entrega el programa, proyecto especial, órgano académico o desconcentrado, según corresponda, con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos estratégicos y de apoyo. La descripción de los procesos se realiza, en su nivel más agregado, con una breve descripción de cada uno, sus objetivos y la unidad de organización responsable. En el caso de los programas y proyectos especiales, debe adjuntarse el mapa de procesos en el que se muestren las interacciones internas y externas. d) Anexo: Organigrama que refleje la estructura;

Que, resulta importante destacar la cuarta disposición complementaria final de los Lineamientos de Organización del Estado, señala, de manera excepcional pueden contar con un MOP las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces y las direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales;

Que, es materia de aprobación, el Manual de Operaciones - MOP de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE UCAYALI (DIRESA), contiene dos (2) títulos: Título I: Disposiciones Generales, y Título II: Estructura Orgánica, consta de 82 Artículos; incorpora además un resumen de las Disposiciones Generales y su Estructura Orgánica de sus Órganos Desconcentrados: Parte I - Manual de Operaciones del Hospital Regional de Pucallpa; Parte II - Manual de Operaciones del Hospital Amazónico de Yarinacocha; Parte III - Manual de Operaciones de la Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo; Parte IV - Manual de Operaciones de la Red Integrada de Salud 2 Federico Basadre; Parte V - Manual de Operaciones de Red Integrada de Salud 3 Atalaya; Parte VI - Manual de Operaciones Red integrada de Salud 4 Aguaytía; y, la Organigrama de la DIRESA y de cada una de sus órganos de desconcentrados;

Que, asimismo se apruebe el Manual de Operaciones - MOP de la RED INTEGRADA DE SALUD 1 CORONEL PORTILLO, que contiene tres (3) Títulos; Título Primero: Disposiciones Generales; Título Segundo: Estructura Orgánica; Título Tercero: Bienes, Servicios y Procesos; consta de 52 Artículos y el Organigrama de su Estructura Orgánica;

Que, también se aprueba el Manual de Operaciones- MOP de la RED INTEGRADA DE SALUD 3 ATALAYA, que contiene tres (3) Títulos; Título Primero: Disposiciones Generales; Título Segundo: Estructura Orgánica; Título Tercero: Procesos, consta de 48 Artículos y el Organigrama de su Estructura Orgánica;

Que, el Artículo 55º numeral 55.1 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que, la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

Que, mediante OFICIO N° 340-2024-GRU-DIRESAU-DG/OEPFyGI, la Dirección Regional de Salud de Ucayali, remite el levantamiento de observaciones de los proyectos Manuales de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Salud y sus dos (2) órganos desconcentrados: la Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo y la Red Integrada de Salud 3 Atalaya, con sus respectivos documentos sustentatorios, para la respectiva revisión y verificación final por la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, la Dirección Regional de Salud de Ucayali, emite el INFORME TECNICO del MANUAL DE OPERACIONES, contenido en el INFORME Nº 022-2024-GRU-DURESAU-OEPFyGI-URAC de fecha 01 de julio de 2024, emitido por la responsable der la Unidad de Racionalización, el cual contierne: Sección 1: Justificacion de la necesidad, Sección 2: Análisis de racionalidad, Seccion 3: Propuesta de mejora a la Estructura Orgánica, (…); CONCLUYE: Entre otros aspectos que, en la formulación del MOP se tuvo en cuenta los criterios detallados en cada propuesta, basado en normativas y/o dispositivoas de la ley, conformado por: 1. Carga administrativa o volumen de operación, 2. Enfoque estratégico, 3) Tipo y tamaño de la entidad, 4. Nivel de tecnificación de los procesos, 5. Necesidad de independizar servicios y/o tareas y 6. Competencia del recurso humano y la necesidad de ejercer la supervisión y el control al interior de la entidad y de los órganos desconentrados;

Que, asimismo el Director de la Oficina de Asesoría Juridica de la DIRESA, emite el INFORME LEGAL Nº 041-2024-GRU-DIRESAU-DG-OAJ de fecha 09 de julio de 2024, en el cual CONCLUYE: Su despacho emite opinion legal favorable para la aprobación del MOP, por contar con el sustento técnico de la Unidad de Racionalización;

Que, la Red de Salud Nº 1 Coronel Portillo, mediante INFORME TÉCNICO Nº 090-2024-GRU-DIRESA-RSCP-OPyPTO/JTTV de fecha 14 de junio de 2024, emtido por la Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, previa justificacion técnica de la propuesta de MOP; CONCLUYE: Entre otros, que la propuesta del MOP busca garantizar una correcta administración y asignacion de funciones adecuada a las necesidades actuales de la institución; asimismo dicho instrumento ayuda cumplir con los principios institucionales de legalidad, servicio al ciudadano, inclusión y equidad, participacion y transparencia, organización e integración y de competencia;

Que, asimismo el INFORME LEGAL Nº 027-2024-GOREU-DIRESA-RSCP/OAJ de fecha 17 de junio de 2024, emitido por el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Red de Salud Nº 01 Coronel Portillo, OPINA: Se declare procedente la propuesta del Manual de Operaciones - MOP 2024;

Que, por su parte la Red de Salud Integrada 3 de Atalaya, mediante INFORME Nº 025-2024-GRU-DIRESA-DRSA/OPFyGI-U Racionalización y Planeamiento de fecha 05 de julio de 2024, emitido por la Especialista de Racionalización y Planeamiento Estratégico, presenta el INFORME TÉCNICO que sustenta la propuesta del MOP, emitido acorde a los lineamientos;

Que, asimismo, adjunta el INFORME LEGAL Nº 119-2024-GRU-DIRESA-ADRS-AL de fecha 08 de julio de 2024, emitido por el jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Dirección de Red de Salud de Atalaya; OPINA: Que el informe técnico del Manual de Operaciones de la Red Integrada de Salud 3 Atalaya, cumple con las formalidades y requisitos minimos conforme a lo dispuesto en el numeral 53.1 del Artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado y el artículo 6º de la Ley Nº 27658 Ley de modernización de la Gestión del Estado;

Que, mediante INFORME Nº 151-2024-GRU-GRPP-SGDI de fecha 29 de agosto de 2024, el Director de Sisterma Administrativo III, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, el INFORME TECNICO Nº 015-2024-GRU-GRPP.SGDI/PPR; órgano que en el marco de su competencia a revisado las propuestas del Manual de Operaciones, acorde a la normatividad vigente; CONCLUYENDO: Los documentos normativos de gestión organizacional CUMPLEN con las disposiciones de los Lineamientos de Organización del Estado Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias; con las disposiciones de los Lineamientos Nº 02-2020-SGP (…) y normas complementarias del Ministerio de Salud y la Ley Nº 30885 Ley que establece la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2020-SA;

Que en ese estado, mediante OFICIO Nº 1334-2024-GRU-GGR-ORAJ de fecha 3 de setiembre de 2024, el Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remitió a la Secretaría General, para su aprobación en el Directorio de Gerentes; conforme a los argumentos expuestos en el INFORME LEGAL Nº 060-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC;

Que, mediante MEMORANDO Nº 830-2024-GRU-GGR-SG de fecha 21 de octubre de 2024, el Secretario General del Gobierno Regional de Ucayali, remite a la Oficina Regional de Asesoría Juridica la Transcripción de varios acuerdos, entre ellos el Acuerdo Nº 007-2024-GRU-DG, aprobado por el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali: “ACUERDO Nº 007-2024-GRU-DG: Aprobar los siguientes Manuales de Operaciones -MOP: Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Salud de Ucayali; Manual de Operaciones - MOP de la Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo; y, Manual de Operaciones - MOP de la Red Integrada de Salud 3 Atalaya;

Que, el Artículo 37° literal b) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, faculta a la Gobernador Regional, como el órgano de gobierno, dictar las normas y disposiciones, como los Decretos Regionales y las Resoluciones Regionales; concordante con el Artículo 40º de la citada Ley, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; requisito que se ha cumplido en el presente caso;

Que, además, Artículo 55º numeral 55.21 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone, el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales;

Que, con la facultad que otorga la Ley N° 27867, Ley Órgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias; y, con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR los documentos técnicos normativos de gestión organizacional, siguientes:

1. Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Salud de Ucayali; el cual, consta de dos (2) Títulos, ochenta y dos (82) Artículos y cuatro (4) Anexos; cuyo texto íntegro, forma parte como Anexo del presente Decreto Regional.

2. Manual de Operaciones (MOP) de la Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo; el cual, consta de tres (3) Títulos, cincuenta y dos (52) Artículos y tres (3) Anexos; cuyo texto íntegro, forma parte como Anexo del presente Decreto Regional.

3. Manual de Operaciones (MOP) de la Red Integrada de Salud 3 Atalaya; el cual, consta de tres (3) Títulos, cuarenta y ocho (48) Artículos y tres (3) Anexos; cuyo texto íntegro, forma parte como Anexo del presente Decreto Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Regional, por las consideraciones expuestas.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la publicación del presente Decreto Regional en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano; y, el texto íntegro de los Manuales de Operaciones (MOP) en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali: www.regionucayali.gob.pe

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el presente Decreto Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud de Ucayali, Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo y Red Integral de Salud 3 Atalaya, a partir de la vigencia de la presente norma, realicen las acciones pertinentes para la formulación y/o adecuación de los documentos de gestión institucional a que hubiere lugar.

Artículo Sexto.- DISPONER a Secretaría General NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo y la Red Integrada de Salud 3 Atalaya y a la Subgerencia de Desarrollo Institucional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MANUEL GAMBINI RUPAY

Gobernador Regional

2364097-1