Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0016-2025-JUS

Lima, 21 de enero de 2025

VISTOS, los Informes Legales Nº 625-2024-JUS/DGDNCR y Nº 760-2024-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe Nº 007-2025-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando Nº 040-2025-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 48-2025-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0124-2024-JUS de fecha 27 de mayo de 2024, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje, con la finalidad de optimizar el marco jurídico vigente”, con el objeto de evaluar la situación y problemática en el Perú; así como, elaborar instrumentos en los que se formulen recomendaciones para la mejora y actualización del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje y normas conexas de igual o inferior jerarquía que norman el arbitraje, el mismo que tuvo una vigencia de noventa (90) calendarios, contados desde el día siguiente de su instalación;

Que, en el Informe Legal Nº 760-2024-JUS/DGDNCR, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria señala que, a pesar que los miembros del referido Grupo de Trabajo no establecieron la necesidad de prorrogar su vigencia, se ha evidenciado la necesidad de reformar el marco jurídico vigente de arbitraje, teniendo en consideración su uso como mecanismo de resolución de conflictos por parte del Estado;

Que, asimismo, en el Informe Nº 007-2025-JUS/OGPM-OOM, la Oficina de Organización y Modernización opina que persiste la necesidad de una nueva evaluación exhaustiva de la normativa vigente que regula el arbitraje, con el fin de dotarla de mayor eficiencia como mecanismo alternativo para la solución de conflictos y valida técnicamente la propuesta de conformación del grupo de trabajo propuesto por la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje, con la finalidad de optimizar el marco jurídico vigente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP, de fecha 17 de agosto de 2020, expedida por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dicho Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado por entidades del sector justicia y derechos humanos, del sector economía y finanzas, del sector salud, sector transportes y comunicaciones, por un (a) representante del Poder Judicial, un (a) representante de un Centro de Arbitraje perteneciente a una universidad privada debidamente acreditada en la Superintendencia Nacional de Educación; y, un (a) representante de un Centro de Arbitraje perteneciente a una Cámara de Comercio representativa del comercio y/o producción en el país;

Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las entidades públicas y privadas representadas en el Grupo de Trabajo han brindado su conformidad para participar en calidad de integrantes;

Que, en virtud al numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal;

Con el visado del Viceministerio de Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar una propuesta normativa para la optimización del marco jurídico vigente que regula el arbitraje.

Artículo 3.- Funciones

3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Realizar una evaluación integral del marco legal vigente que regula el arbitraje en el Perú, delimitando la problemática existente.

b) Elaborar una propuesta normativa para la optimización del marco jurídico vigente sobre el arbitraje.

c) Llevar a cabo las acciones de coordinación necesarias para asegurar el cumplimiento de su objeto y funciones.

3.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir a cualquier entidad del sector público la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del sector público deben entregar al Grupo de Trabajo Multisectorial la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley.

3.3. Al término de su vigencia, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un producto final que contenga las propuestas y recomendaciones para la mejora y actualización del marco normativo que regula el arbitraje.

Artículo 4.- Conformación

4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por los siguientes miembros:

a) El/la Viceministro (a) de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.

b) Un (a) representante del Poder Judicial.

c) El/la Director (a) General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

d) Un (a) representante de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e) Un (a) representante del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

f) Un (a) representante de la Procuraduría General del Estado.

g) Un (a) representante de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

h) Un (a) representante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

i) Un (a) representante del Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Salud.

j) Un (a) representante de un Centro de Arbitraje perteneciente a una universidad privada debidamente acreditada en la Superintendencia Nacional de Educación (SUNEDU).

k) Un (a) representante de un Centro de Arbitraje perteneciente a una Cámara de Comercio representativa del comercio y/o producción en el país.

4.2. La elección de los representantes de los Centros de Arbitraje de una universidad privada debidamente acreditada en SUNEDU y una Cámara de Comercio representativa del comercio y/o producción en el país, se realiza en el plazo máximo de diez (10) hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de instalación, mediante votación por mayoría de los integrantes del Grupo de Trabajo.

4.3 La participación de los integrantes e invitados del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem y su funcionamiento no irroga gastos al erario público.

4.4. Los/las integrantes e invitados/as del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden contar con un/a representante alterno/a, el/la cual será comunicado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. En el caso del Viceministro de Justicia, su representante alterno sólo puede ser el/la Director (a) General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, quienes tienen indistintamente voto dirimente.

4.5. La Secretaría Técnica asume la dirección de las sesiones ante la ausencia del presidente del Grupo de Trabajo o su representante.

Artículo 5.- Instalación

5.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

5.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial son presenciales, virtuales o asincrónicas.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, que tiene las siguientes funciones:

a) Consolidar los aportes institucionales, de los especialistas y de la sociedad civil que puedan formularse respecto al marco normativo de arbitraje.

b) Asumir la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

c) Llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- Vigencia

7.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de cuatro (4) meses, contados desde el día siguiente de su instalación.

7.2. La vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial puede prorrogarse por periodos similares o menores, mediante Resolución Ministerial, a propuesta de sus miembros. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.

7.3. Al término de su vigencia, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la extinción formal de éste.

Artículo 8.- Participación de otras entidades o personas

8.1. El Grupo de Trabajo puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados y sociedad civil en general para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

8.2. El Grupo de Trabajo establece la metodología y cronograma de trabajo que garantice la participación de invitados.

Artículo 9.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2364086-1