Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad Provincial de Huancayo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 007-2025-MPH/A
Huancayo, 10 de enero de 2025
EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUANCAYO
VISTO:
El Proveído N° 052-MPH/GM de 10 de enero de 2025 del Gerente Municipal, el Informe Legal N° 035-2025-MPH/GAJ de 09 de enero de 2025 de la Gerente de Asesoría Jurídica, el Informe N° 008-2025-MPH/GPP de 07 de enero de 2025 del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 026-2025-MPH/GM de 07 de enero de 2025 del Gerente Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado establece, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los artículos 3º y 6º del Decreto Legislativo Nº 1362 - Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma; su artículo artículo 7° señalan en sus numerales, 1) Las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada cuando los proyectos a su cargo no tengan a Proinversión como Organismo Promotor de la Inversión Privada. La entidad pública titular de proyecto puede implementar solo un Comité de Promoción de la Inversión Privada por cada uno de los sectores bajo su competencia, 2) El Comité de Promoción de la Inversión Privada asume el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 8. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional, Concejo Municipal, o su equivalente, según corresponda,ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión, y 3) La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional, Resolución de Alcaldía, o resolución del titular, según se trate de Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra entidad pública habilitada por ley,respectivamente.Dichas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;
Que, el artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF en sus numerales 1) y 2) establecen que, 1) el CPIP de un Ministerio o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan o se encuentren adscritas al Gobierno Nacional, es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el presente Reglamento, y 2) En el caso de un Gobierno Regional, un Gobierno Local o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan a algún Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del CPIP son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 201-2024-MPH/CM de 18 de setiembre de 2024 se aprobó la Suscripción del Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre Proinversión y la Municipalidad Provincial de Huancayo, con la finalidad de establecer relaciones de colaboración interinstitucional, con el propósito de realizar acciones de colaboración, coordinación y articulación, para la identificación y promoción de proyectos de inversión privada en las modalidades de Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos, y para el fortalecimiento de capacidades en los mecanismos aplicables; siendo necesario conformar el Comité de PROINVERSIÓN;
Que, con Memorando N° 026-2025-MPH/GM el Gerente Municipal solicita la modificación de la Resolución de Alcaldía N° 289-2024-MPH/A de 21 de octubre de 2024 respecto a la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP proponiendo a sus nuevos integrantes: Gerente de Obras Públicas - Presidente, Gerente de Administración - Integrante, y Gerente de Planeamiento y Presupuesto - Integrante; con Informe N° 008-2025-MPH/GPP el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, y con Informe Legal N° 035-2025-MPH/GAJ la Gerente de Asesoría Jurídica sustentan esta propuesta; y, con Proveído N° 052-MPH/GM el Gerente Municipal solicita la continuación del trámite;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad Provincial de Huancayo, que se encargará de diseñar, conducir y concluir los procesos de Promoción de la Inversión Privada, el mismo que estará integrado por los funcionarios siguientes:
• Gerente de Obras Públicas Presidente
• Gerente de Administración Integrante
• Gerente de Planeamiento y Presupuesto Integrante
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 289-2024-MPH/A y todo acto administrativo que se oponga a la presente resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido por el Artículo Primero, el cual se instalará inmediatamente después de notificados.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la remisión de la presente Resolución a PROINVERSIÓN como su publicación en el Portal Institucional; y, a la Secretaría General su publicación en el diario El Peruano.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
DENNYS M. CUBA RIVERA
Alcalde
2363976-1