Declaran de interés regional la Institucionalización de los Carnavales de Tumbes
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 001-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;
Que, mediante la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones Y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano;
Que, de conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, la Ley Ut supra en su artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8° numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;
Que, con fecha 17 de septiembre del 2009, se promulgo la Ley N° 29408 - Ley General del Turismo, misma que tiene como objetivo, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, estableciendo que su aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector;
Que, mediante la ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2016-MPT- ALC, de fecha 05 febrero del 2016, se aprobó institucionaliza el Carnaval de la Provincia de Tumbes. y se declaró el último sábado de febrero de todos los años, día de la celebración del “Carnaval de la Provincia de Tumbes” en la Provincia del mismo nombre”;
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, ha elaborado el DICTAMEN Nº 001-2025/GOB. REG. TUMBES-CODE, cuyo título: “DECLÁRESE DE INTERÉS REGIONAL, LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS CARNAVALES DE TUMBES, EL MISMO QUE SE ESTARÁ EJECUTANDO EL TERCER FIN DE SEMANA DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO”;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 004-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria N° 002-2025, del 17 de enero del 2025, se acordó por unanimidad aprobar el DICTAMEN N° 001-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CODE, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:
HA APROBADO LA
ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regional, la Institucionalización de los Carnavales de Tumbes, el mismo que se estará ejecutando el tercer fin de semana del mes de febrero de cada año.
Artículo Segundo.- El/la Gerente Regional de Desarrollo Económico y el/la Director/a Regional de Comercio Exterior y Turismo serán los responsables de planificar e implementar la actividad del carnaval de Tumbes, junto con los aliados estratégicos que puedan sumarse a indicado evento Regional y que constituirán a través de una Resolución Gerencial General Regional el Comité Organizador del mismo.
Artículo Tercero.- El Comité Organizador gestionará antes las instancias competentes los recursos económicos y/o financieros al fin de garantizar el éxito de indicado evento y lograr el posicionamiento de nuestra región en el ámbito nacional e internacional.
Artículo Cuarto.- El Comité Organizador tiene la función de promover y desarrollar indicado evento, debiendo previamente formular el Plan de Trabajo correspondiente.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil cinco.
ROBERTO ALAN RIOS HERRERA
Consejero Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 20 de enero del 2025
SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA
Gobernador Regional
2363972-1