Aprueban el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”
RESOLUCIÓN DE
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00007-2025-SUNARP/SN
Lima, 20 de enero de 2025
VISTOS:
El Memorándum N° 01891-2024-SUNARP/OPPM, del 29 de noviembre de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 01148-2024-SUNARP/DTR del 4 de diciembre de 2024, de la Dirección Técnica Registral; y el Informe N° 00035 -2025-SUNARP/OAJ, del 10 de enero de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, el Decreto Legislativo que aprueba el régimen de Garantía Mobiliaria aprobado por Decreto Legislativo N° 1400, regula entre otras materias, la publicidad de la garantía mobiliaria por medio de la inscripción en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM, que es una plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias que dan lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan en forma electrónica los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. La publicidad de una garantía mobiliaria determina su oponibilidad y prelación;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, aprobado por Decreto Supremo N° 243-2019-EF, preceptúa que mediante disposiciones normativas complementarias de Sunarp se desarrolla el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Decreto Legislativo Nº 1400, incluyendo la escala de multas correspondiente, la determinación de la autoridad instructora, sancionadora y de segunda instancia para conocer el referido procedimiento y demás disposiciones que resulten necesarias. La norma preceptúa que las referidas disposiciones normativas complementarias se expiden previamente al inicio del funcionamiento del SIGM;
Que, el objeto del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”, elaborado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es establecer las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables que conllevan las infracciones que se especifican en el Decreto Legislativo Nº 1400 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 243-2019-EF;
Que, con el Memorándum N° 01891-2024-SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, adjunta y hace suyo el Informe N° 00231-2024-SUNARP/OPPM/UPL del 28 de noviembre de 2024, de la Unidad de Planeamiento, en el cual se concluye que el proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”, se enmarca en las disposiciones previstas en la Directiva N° DI-01-2024-SUNARP-OPPM, “Directiva para la aprobación de los documentos normativos de la Sunarp”, aprobada por la Resolución N° 076-2024- SUNARP/GG, por lo que emite opinión favorable;
Que, a través del Memorándum N° 01148-2024-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral emite algunas sugerencias que han sido consideradas en el proyecto del citado Reglamento para una mejor claridad y entendimiento del mismo; conforme a lo señalado por la Oficina de Asesoría Jurídica en el documento de vistos;
Que, mediante correo electrónico del 11 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia de Consejo de Ministros declaró la improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo en mención, en virtud a la excepción establecida en el numeral 2 del inciso 28.1 del artículo 28 del “Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante”, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM. Asimismo, se indicó que en la medida que el proyecto normativo no desarrolla ni modifica procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;
Que, con la Resolución N° 187-2024-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2024, se dispone la publicación del proyecto normativo “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”, así como su exposición de motivos; habiéndose recibido comentarios, aportes u opiniones del público en general que han sido tomados en consideración en la propuesta normativa, conforme a lo señalado por la Oficina de Asesoría Jurídica en el documento de vistos;
Que, mediante el Informe N° 00035-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la emisión el acto resolutivo de aprobación del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria” previsto en el Decreto Legislativo N° 1400, que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, por parte del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; acto resolutivo que debe ser publicado en el diario oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Dirección Técnica Registral y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación.
Apruébese el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”, previsto en el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, cuyo texto está compuesto de tres (03) Títulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante como Anexo de la presente resolución.
Artículo 2.- Vigencia.
El Reglamento aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución entrará en vigencia en la misma fecha que el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria.
Artículo 3.- Publicación.
Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
SUNARP
2363852-1