Disponen la implementación de Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones, aplicable a sanciones administrativas en materia de transporte terrestre que se encuentren en cobranza coactiva en el periodo de 2001 a 2019, transferidas a la ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 019-2025-ATU/PE

Lima, 20 de enero de 2025

VISTOS:

Los Informes N° D-001856-2024-ATU/GG-OA-UT-UFEC y N° D-000007-2025-ATU/GG-OA-UT-UFEC de la Unidad Funcional de Ejecución Coactiva; el Informe N° D-002379-2024-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; la Nota N° D-001528-2024-ATU/GG-OA de la Oficina de Administración; los Informes N° D-000216-2024-ATU/GG-OPP-UP y N° D-000007-2025-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; los Informes N° D-000241-2024-ATU/GG-OPP-UPO, N° D-000005-2025-ATU/GG- OPP-UPO y N° D-000010-2025-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; las Notas N° D-000356-2024-ATU/GG-OPP, N° D-000007-2025-ATU/GG-OPP y N° D-000015-2025- ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes N° D-000010-2025- ATU/GG-OAJ y N° D-000051-2025-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), crea dicha Autoridad como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley; constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; y, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el artículo 5 de la Ley citada en el considerando precedente, dispone que la ATU es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable; y ejerce competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de este;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30900 establece que la ATU dentro del ámbito de su competencia, ejerce entre otras, la función de aprobar normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general;

Que, en atención a ello, a través de los Informes N° D-001856-2024-ATU/GG-OA-UT-UFEC y N° D-000007-2025-ATU/GG-OA-UT-UFEC, la Unidad Funcional de Ejecución Coactiva de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración sustenta la propuesta de implementación de un beneficio extraordinario de regularización de sanciones en materia de transporte terrestre, que tiene como objetivo incentivar el pago voluntario de las sanciones administrativas impuestas bajo las competencias delegadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en virtud de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima N° 2162 y N° 154, y sus modificatorias, que se encuentren en cobranza coactiva en el periodo de 2001 a 2019 transferidas a la ATU; lo cual permitirá la reducción de hasta el 95% del monto total de la deuda, incluyendo costas y costos del procedimiento coactivo; ofreciendo incentivos económicos a quienes regularicen su situación para la resolución de deudas pendientes;

Que, tomando en consideración las normas antes citadas y los documentos de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se apruebe el Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones aplicable a las sanciones administrativas en materia de transporte terrestre que se encuentren en cobranza coactiva en el periodo de 2001 a 2019 transferidas a la ATU;

Contando con el visado de la Unidad de Tesorería, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Implementación del Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones

Disponer la implementación del Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones, aplicable a las sanciones administrativas en materia de transporte terrestre que se encuentren en cobranza coactiva en el periodo de 2001 a 2019 transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.

Artículo 2.- Alcance y aplicación del Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones

El Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones tiene alcance y aplicación sobre las sanciones impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los agentes formales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao que han sido transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.

El Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones no alcanza a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, no generando derecho de devolución alguno.

Artículo 3.- Consecuencias del Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones

Las consecuencias del Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones son:

a) Reducción del monto de la deuda con la aplicación de una tasa de descuento uniforme del 95% previo pago.

b) Condonación de costas y gastos administrativos: Aplicable al 100% de los montos derivados de dichos conceptos.

Artículo 4.- Plazo de aplicación

El plazo de aplicación del Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones es de nueve (9) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Una vez vencido el plazo de vigencia del Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones, el valor impago de las deudas retorna a los montos y porcentajes iniciales y se prosigue con el proceso de cobro respectivo.

Artículo 5.- Encargo para la implementación

Encárguese a la Oficina de Administración, para que, en el marco de sus funciones, en el plazo de treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” disponga las medidas administrativas necesarias para la implementación del Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones.

Artículo 6.- Disposiciones para el acogimiento al Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones

6.1 El acogimiento al Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones genera la conclusión y/o archivo del procedimiento de ejecución coactiva, según sea el caso.

6.2 En los casos en que el administrado hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción debe presentar el escrito de desistimiento de dicho recurso. Tratándose de procesos contenciosos administrativos y/o de revisión judicial que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado debe presentar copia simple de la solicitud presentada de desistimiento al proceso iniciado, en la que se advierta el número del expediente del proceso judicial.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR

Presidente Ejecutivo

2363821-1