Resolución de Consejo Directivo que modifica los Procedimientos Técnicos del COES N° 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo” (PR-01)” y N° 09 “Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN” (PR-09)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 003-2025-OS/CD

Lima, 14 de enero de 2025

CONSIDERANDO

Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos se dispone que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias -entre otros- reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (“Reglamento General de Osinergmin”), corresponde al Consejo Directivo dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, en el literal b) del artículo 13 de Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), se estableció que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) es elaborar los procedimientos en materia de operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación;

Que, en los literales a) y c) del artículo 14 de la Ley N° 28832 se prevé, como una función operativa del COES, el desarrollar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como disponer y supervisar su ejecución, y coordinar la operación en tiempo real del SEIN, respectivamente;

Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM se aprobó el Reglamento del COES, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una guía de elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá -como mínimo- los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los procedimientos técnicos COES. Esta Guía fue modificada posteriormente con las Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de procedimiento técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales, que sustenten su necesidad;

Que, mediante Resolución N° 244-2014-OS/CD y modificatorias se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo” (PR-01) cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos y la metodología para la elaboración de los programas de la operación de Corto Plazo de las Unidades de Generación del SEIN, considerando su gestión eficiente para el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así como garantizar la operación económica del SEIN preservando los criterios de calidad, seguridad y confiabilidad establecidos por la normativa vigente;

Que, por su parte, mediante Resolución N° 086-2017-OS/CD se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 09 “Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN” (PR-09) cuyo objetivo es establecer los criterios y lineamientos que el COES y los Agentes deben cumplir en atención de la función de coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN, manteniendo criterios de seguridad, calidad y economía;

Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME y modificatorias, se aprobó el “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES” (“Glosario”);

Que, mediante Carta N° D-076-2024 del 29 de enero de 2024, el COES presentó una propuesta modificación del PR-01 del PR-09 y del Glosario, sustentando la necesidad de incluir un criterio a utilizar para la reducción de la generación eléctrica producida con Recursos Energéticos Renovables (“RER”), para los casos en los que la producción de electricidad con tecnologías RER en algún punto del SEIN sobrepase la capacidad del sistema de transmisión;

Que, en consecuencia, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante Oficio N° 403-2024-GRT del 5 de marzo de 2024, se remitieron al COES las observaciones a la propuesta de modificación del PR-01, PR-09 y del Glosario, otorgándole un plazo de veinticinco (25) días hábiles para subsanar las mismas. El COES dentro del plazo otorgado, mediante Carta N° COES/D-331-2024 del 10 de abril de 2024, remitió a Osinergmin su respuesta a las observaciones a la propuesta de modificación;

Que, con Resolución N° 119-2024-OS/CD publicada el 27 de junio de 2024, se autorizó la difusión del proyecto de resolución que modifica el PR-01, PR-09 y el Glosario, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía, en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin;

Que, en la citada resolución se otorgó un plazo de treinta (30) días calendario, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, los comentarios presentados dentro del plazo de las empresas Fénix Power Perú S.A., Engie Energía Perú S.A., HML Ingenieros y Consultores S.A.C., Joya Solar S.A.C., Inland Energy S.A.C., Orygen Perú S.A.A., Kallpa Generación S.A., Compañía Eléctrica El Platanal S.A., Ignis Energy Perú S.A.C. y Electroperú S.A.; han sido analizados en el Informe Técnico N° 018-2025-GRT e Informe Legal N° 019-2025-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos comentarios que contribuyen con el objetivo de modificación del PR-01, PR-09 y del Glosario, correspondiendo la aprobación del procedimiento;

Que, continuando con el proceso, con fecha 7 de agosto de 2024, Osinergmin remitió al COES, mediante Oficio Nº 1292-2024-GRT, los comentarios presentados por las empresas antes mencionadas, solicitando la opinión sobre dichos comentarios, otorgándole para tal fin un plazo de veinticinco (25) días hábiles. Luego, mediante Carta N° COES/D-683-2024 el COES solicitó y sustentó la ampliación por quince (15) días hábiles adicionales. En ese sentido, Osinergmin mediante Oficio N° 1448-2024-GRT, otorgó al COES el plazo adicional solicitado;

Que, con fecha 3 de octubre de 2024, el COES remitió a Osinergmin, mediante Carta N° COES/D-809-2024, su opinión sobre los comentarios y sugerencias realizados al proyecto;

Que, se ha emitido de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el Informe Técnico N° 018-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 019-2025-GRT de la Asesoría Legal, los cuales integran la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2025, de fecha 14 de enero de 2025.

SE RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el numeral 7.12 del Procedimiento Técnico del COES N° 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo” (PR-01) aprobado con Resolución N° 244-2014-OS/CD y modificatoria, conforme al siguiente texto:

“7.12 Pronóstico de generación de las Unidades de Generación que utilizan RER

Se utilizan los pronósticos de generación asociados a las características de su fuente primaria de energía presentados por los Titulares de Unidades de Generación con RER en los plazos establecidos en el numeral 10.1 del presente Procedimiento Técnico, o los pronósticos propios del COES.”

Artículo 2.- Modificar el numeral 8.2.6 del Procedimiento Técnico del COES N° 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo” (PR-01) aprobado con Resolución N° 244-2014-OS/CD y modificatoria, conforme al siguiente texto:

“8.2.6 Pronóstico de generación de las Unidades de Generación que utilizan RER

El PSO y el PDO debe incluir los pronósticos de generación informados al COES por los Agentes del SEIN titulares de generación con RER, o los propios del COES; los cuales serán considerados con Costo Variable igual a cero, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.”

Artículo 3.- Modificar los numerales 4.5, 4.6, 4.7, 4.8 y 4.9 del Anexo 2 del Procedimiento Técnico del COES N° 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo” (PR-01) aprobado con Resolución N° 244-2014-OS/CD y modificatoria, conforme al siguiente texto:

“(…)

4.5 Vertimientos para cada uno de los embalses modelados, de presentarse.

4.6 Vertimientos Energéticos para cada una de las centrales de costo variable cero (0) modeladas. De presentarse esta condición y solo en el caso de centrales que se conecten en un mismo Punto de Conexión, tal como se define en el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20) e inyecten su energía exclusivamente a través del mismo enlace que ha alcanzado su máxima capacidad y/o la máxima capacidad del sistema de transformación; el Vertimiento energético en dicho nodo, se distribuirá en función a la Potencia Nominal de las centrales conectadas en el Punto de Conexión previamente identificado.

4.7 Racionamiento por Barra modelada.

4.8 Flujos de potencia por líneas de transmisión y transformadores modelados.

4.9 Operación de Unidades de Generación forzadas, así como los motivos de las mismas.”

Artículo 4.- Modificar el numeral 7.1.4 del Procedimiento Técnico del COES N° 09 “Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN” (PR-09) aprobado con Resolución N° 086-2017-OS/CD, conforme al siguiente texto:

“7.1.4 El COES puede adoptar medidas apartadas del PDO o del RDO cuando:

i) se presente una menor demanda a la prevista durante un periodo de sobreoferta hidráulica, disminuyéndose primero la generación de las centrales con costos variables de sólidos en suspensión y luego la generación del resto de Centrales Hidráulicas en forma proporcional a la suma de las Potencias Efectivas de sus Unidades de Generación disponibles.

ii) se presente mayor (o menor) disponibilidad de generación RER en una zona en congestión, para lo cual disminuirá (o incrementará) la generación de las centrales que mediante un flujo de carga se detecten que aporten por lo menos 10% de su potencia en el flujo del elemento en congestión en proporción a sus Potencias Nominales. Estas variaciones no pueden provocar marginales negativos y en caso suceda, esos valores deberán ser reemplazados por marginales iguales a cero (0).”

Artículo 5.- Modificar la Disposición Complementaria Final del Procedimiento Técnico del COES N° 09 “Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN” (PR-09) aprobado con Resolución N° 086-2017-OS/CD, conforme al siguiente texto:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El incumplimiento, de las obligaciones de entrega de información de los Integrantes previstas en el presente procedimiento, debe ser informado por el COES a Osinergmin en el mes siguiente de identificado. Para efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar, se aplican las sanciones previstas en la Escala de Multas y Sanciones.

Segunda.- El COES anualmente, cada mes de enero, remite a Osinergmin un informe que contenga el análisis y evaluación de la aplicación del numeral 7.1.4 del Anexo 2 del presente Procedimiento Técnico. De no presentarse tales situaciones lo informará en la misma oportunidad.”

Artículo 6.- Incorporar el término “Vertimiento energético” en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, conforme al siguiente texto:

“Vertimiento energético: Escenario cuando las centrales de generación de costo variable cero (0) están limitadas por despacho económico, de inyectar su generación al SEIN, debido a falta de capacidad en la red de transmisión, por razones estructurales o temporales, o que la generación de costo variable cero (0) sea superior a la demanda en el SEIN o parte de este. El Vertimiento corresponde a la cantidad de energía que dejaron de generar las centrales de generación con costo variable cero (0) debido a las limitaciones técnicas descritas.”

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 018-2025-GRT y el Informe Legal N° 019-2025-GRT, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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