Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 151-2025-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2025
VISTOS:
El oficio Nº 0013448-2024-MP-FN-PJFSLIMANORTE, e informe Nº 0009-2025-MP-FN-OREF-AJAR, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito presentado el día 10 de diciembre de 2024, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, la abogada María Esther Lizet Peña Medina, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal y de salud, solicitando la exoneración del plazo, indicando como último día de labores el 10 de enero de 2025.
A través del oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación, el escrito de renuncia, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 10 de enero de 2025, a fin que la renuncia resulte efectiva desde el 11 de enero de 2025.
Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64o del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada María Esther Lizet Peña Medina, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 11 de enero de 2025, su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1270-2018-MP-FN y 2205-2018-MP-FN, de fechas 25 de abril y 28 de junio de 2018, respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada María Esther Lizet Peña Medina que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2363732-4