Disponen la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros para el año 2025, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° D000004-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA

La Molina, 16 de enero del 2025

VISTOS:

El INFORME N° D000001-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 13 de enero de 2025, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME N° D000031-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE de fecha 15 de enero de 2025, de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059 establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 de la Ley referida en el considerando precedente dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, el artículo 10 de la Ley General de Sanidad Agraria señala que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, señala que el objetivo de las campañas fito y zoosanitarias oficiales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387 señala, como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, la medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”;

Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, refiere que el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria;

Que, a través del MEMORÁNDUM N° D000004-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades el INFORME N° D000001-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE, referido al informe epidemiológico de la situación de rabia de los herbívoros en el Perú – 2024, en el que se indican los departamentos que registraron brotes de rabia de manera continua, en los que se presentaron casos positivos en forma intermitente, en los que se reportaron ocurrencias con sospecha de la enfermedad y otros casos, en diferentes años o períodos;

Que, con el INFORME N° D000031-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda realizar la campaña de vacunación contra la rabia de los herbívoros en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali;

Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario disponer la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros en los departamentos afectados o donde exista riesgo de la referida enfermedad, con el propósito de contar con el marco sanitario oficial y proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad;

Con la visación del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica, de la Directora de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros para el año 2025, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín, Ucayali y VRAE del Servicio Nacional de Sanidad Agraria determinen, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, las mismas que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros para el año 2025, así como el calendario anual de la campaña de vacunación.

Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo precedente ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas afines, profesionales, técnicos o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA

Director General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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