Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en diversas localidades y bandas de los departamentos de Junín, La Libertad, Huánuco, Piura, Moquegua y Lima, serán otorgadas a solicitud de parte

Resolución Directoral

Nº 0104-2025-MTC/28

Lima, 13 de enero de 2025

VISTO, el Informe N° 0036-2025-MTC/28.01 del 08 de enero de 2025, de la Dirección de Servicios de Radiodifusión;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión (en adelante Ley), y al artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC (en adelante el Reglamento), las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público, siendo este último obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad, es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento establece que “En caso se declare desierto el concurso público derivado de la aplicación del primer párrafo del artículo 41, en una banda y localidad, al no haberse asignado ninguna de las frecuencias objeto de la convocatoria para dicha banda y localidad, estas se pueden asignar mediante solicitud de parte. Para ello, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de los resultados del concurso público en el diario oficial El Peruano, expide una resolución señalando que las frecuencias disponibles en la referida banda y localidad se asignan a solicitud de parte, la cual se publica en el diario oficial El Peruano”;

Que, el numeral 46.3 del artículo 46 del Reglamento dispone que “De haberse adjudicado al menos una frecuencia a través de concurso público, en una banda y localidad, las demás frecuencias se asignan mediante la misma modalidad”;

Que, las Resoluciones Directorales N°s. 2917-2021-MTC/28, 0868-2021-MTC/28, 1583-2016-MTC/28, 2687-2022-MTC/28, 1953-2016-MTC/28, 2189-2005-MTC/17, en observancia del artículo 41 del Reglamento, establecieron que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en las localidades de Carhuacallanga-Chacapampa-Chicche-Chongos Alto-Colca-Huasicancha del departamento Junín, Calamarca-Huaso del departamento La Libertad, Monzón del departamento Huánuco, Lobitos del departamento Piura; así como, en Onda Media (OM), en las localidades de Moquegua del departamento Moquegua y Huaral del departamento Lima, serán otorgadas por Concurso Público;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1101-2024-MTC/28 del 9 de abril de 2024, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 01-2024-MTC/28 para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial, educativa y comunitaria en las bandas de Frecuencia Modulada (FM) y de Onda Media (OM), en diversas localidades a nivel nacional, entre las cuales se encuentran las localidades de Carhuacallanga-Chacapampa-Chicche-Chongos Alto-Colca-Huasicancha del departamento Junín, Calamarca-Huaso del departamento La Libertad, Monzón del departamento Huánuco, Lobitos del departamento Piura, para el servicio de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM); y, las localidades de Moquegua del departamento Moquegua y Huaral del departamento Lima, para el servicio de radiodifusión Onda Media (OM);

Que, con el documento denominado “Relación de adjudicatarios de la Buena Pro Concurso Público Nº 01-2024-MTC/28”, se publicaron los resultados del Concurso Público N° 01-2024-MTC/28, en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de agosto de 2024, declarándose, entre otros, desiertas en la banda de Frecuencia Modulada (FM), las localidades de Carhuacallanga-Chacapampa-Chicche-Chongos Alto-Colca-Huasicancha, Calamarca-Huaso, Monzón, Lobitos; así como en la banda de Onda Media (OM), las localidades de Moquegua y Huaral;

Que, mediante Informe N° 0036-2025-MTC/28.01, la Dirección de Servicios de Radiodifusión, unidad orgánica de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectuó la evaluación legal correspondiente, concluyendo que corresponde se expida la resolución directoral que declare que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las siguientes localidades y bandas serán otorgadas a solicitud de parte, en el marco del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento;

Modalidad

Banda

Localidad

Departamento

Sonora

FM

Carhuacallanga-Chacapampa-Chicche-Chongos Alto-Colca-Huasicancha

Junín

Sonora

FM

Calamarca-Huaso

La Libertad

Sonora

FM

Monzón

Huánuco

Sonora

FM

Lobitos

Piura

Sonora

OM

Moquegua

Moquegua

Sonora

OM

Huaral

Lima

Que, en ese sentido, corresponde emitir la presente Resolución Directoral que declara que se otorgarán a solicitud de parte las frecuencias de radiodifusión sonora de las localidades concursadas y declaradas desiertas en el Concurso Público Nº 01-2024-MTC/28, al encontrarse en el supuesto recogido en el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, y;

Con la opinión de la Dirección de Servicios de Radiodifusión;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las siguientes localidades y bandas, serán otorgadas a solicitud de parte:

Modalidad

Banda

Localidad

Departamento

Sonora

FM

Carhuacallanga-Chacapampa-Chicche-Chongos Alto-Colca-Huasicancha

Junín

Sonora

FM

Calamarca-Huaso

La Libertad

Sonora

FM

Monzón

Huánuco

Sonora

FM

Lobitos

Piura

Sonora

OM

Moquegua

Moquegua

Sonora

OM

Huaral

Lima

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones que corresponda, de acuerdo con su competencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), así como en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANGEL VIACAVA DEXTRE

Director General de la Dirección General

de Autorizaciones en Telecomunicaciones

2363634-1