Resolución de Superintendencia que aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el Impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia y el Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichas actividades, regula la declaración y pago en dólares y la compensación de pagos o percepciones indebidas o en exceso

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000010-2025/SUNAT

Lima, 18 de enero de 2025

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

QUE APRUEBA EL FORMULARIO VIRTUAL PARA DECLARAR Y/O PAGAR EL IMPUESTO

A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y A LAS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA Y EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO QUE GRAVA DICHAS ACTIVIDADES, REGULA LA DECLARACIÓN

Y PAGO EN DÓLARES Y LA COMPENSACIÓN DE PAGOS O PERCEPCIONES INDEBIDAS

O EN EXCESO

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 39 de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia (JDYADD), se creó el Impuesto a los JDYADD, siendo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la mencionada ley, son contribuyentes de dicho impuesto las personas jurídicas constituidas en el Perú según la Ley General de Sociedades, las sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior y las personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan JDYADD desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación de la autorización respectiva; quienes deben presentar la declaración jurada por los ingresos percibidos en cada mes y efectuar el pago del impuesto correspondiente dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que, de otro lado, los incisos d) y e) del artículo 53 y los artículos 63 y 63-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) señalan que son sujetos del ISC, en calidad de contribuyentes, las entidades organizadoras y los titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, las que deben cumplir con efectuar la declaración y pago en el plazo regulado en el Código Tributario y en los lugares y con las condiciones, requisitos, información y formalidades que establezca la SUNAT; así como también los jugadores, tratándose de los JDYADD desarrollados en plataformas tecnológicas que son explotados por personas jurídicas constituidas en el exterior -titulares de una autorización concedida por la autoridad competente-, las que -a su vez- tienen la calidad de agente de percepción del ISC y, como tales, deben cumplir con efectuar la declaración y pago del impuesto percibido a los jugadores;

Que, tratándose de la declaración y pago del Impuesto a los JDYADD e ISC que deben efectuar las personas jurídicas constituidas en el exterior, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley N° 31557 y el artículo 63-A de la Ley del IGV e ISC disponen que pueden realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, siendo que la opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero o en la primera declaración que se presente, si la obligación surge con posterioridad a dicho mes, y se mantiene hasta diciembre de ese año; facultándose a la SUNAT a regular mediante resolución de superintendencia la declaración y pago en dólares de los Estados Unidos de América;

Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento de las disposiciones que regulan el Impuesto a los JDYADD, aprobado por el Decreto Supremo N° 253-2024-EF y el artículo 11 del Decreto Supremo N° 254-2024-EF, regulan la compensación de los pagos o de las percepciones indebidas o en exceso por concepto del Impuesto a los JDYADD y del ISC, efectuados por la persona jurídica constituida en el exterior a que se refiere la séptima disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1644, disponiendo que aquella se realiza en la declaración mensual respectiva, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; señalando, además, que el tipo de cambio a aplicar para dichos pagos, cuando se vengan arrastrando en moneda nacional y se opte por declarar y pagar en dólares de los Estados Unidos de América, se establece en la resolución de superintendencia que regule la declaración y pago en dicha moneda;

Que, actualmente, en SUNAT Virtual obra el servicio Mis declaraciones y pagos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, en el que el deudor tributario elabora y presenta sus declaraciones determinativas, realiza el pago respectivo y consulta las declaraciones presentadas y los pagos efectuados; así como, desde el 1 de enero de 2025, la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT, para -entre otros- la presentación de determinadas declaraciones determinativas y pagar la deuda tributaria en moneda nacional u obtener el número de pago SUNAT para transferencia a fin de realizar el pago en dólares de los Estados Unidos de América a través de una transferencia interbancaria SWIFT;

Que, en atención a las normas previamente señaladas, se considera conveniente habilitar el servicio Mis declaraciones y pagos y la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a los JDYADD y del ISC que grava los JDYADD, en el plazo que establezca la resolución; así como para regular la compensación de los pagos o de las percepciones indebidas o en exceso efectuados por tales conceptos, la forma de pago y el tipo de cambio a aplicar, cuando corresponda;

Que en virtud de la excepción prevista en el literal h) del numeral 19.2. del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, no se prepublica la presente resolución de superintendencia por considerar que sería contrario al interés público; toda vez que, para el cumplimiento de sus obligaciones relativas al Impuesto a los JDYADD e ISC del periodo enero de 2025, resulta necesario que los sujetos obligados conozcan con anticipación las reglas referidas, entre otros, a la declaración y pago de dichos impuestos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 45 de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los JDYADD; los artículos 29, 30, 63, 63-A y 67 de la Ley del IGV e ISC, aprobada por el Decreto Legislativo N° 821, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; el artículo 5 del Reglamento de las disposiciones que regulan el Impuesto a los JDYADD, aprobado por el Decreto Supremo N° 253-2024-EF y el artículo 9 y los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 254-2024-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Capítulo I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y LA APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1.1. La presente resolución de superintendencia tiene por objeto:

a) Aprobar el formulario virtual para la declaración determinativa del Impuesto a los JDYADD y del ISC que grava los JDYADD, que deben presentar los contribuyentes domiciliados, los contribuyentes no domiciliados y los agentes de percepción no domiciliados, por el medio que corresponda según el inciso b) o c), dentro del plazo señalado por esta resolución.

b) Disponer que la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT, sea el medio por el que los contribuyentes no domiciliados y los agentes de percepción no domiciliados cumplan con presentar las declaraciones determinativas de los tributos referidos en el inciso anterior y pagar la deuda tributaria en moneda nacional u obtener el número de pago SUNAT para transferencia a fin de realizar el pago en dólares de los Estados Unidos de América.

c) Disponer que el servicio Mis declaraciones y pagos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, sea el medio por el que los contribuyentes domiciliados cumplan con presentar las declaraciones determinativas del Impuesto a los JDYADD y del ISC que grava los JDYADD, así como con pagar la deuda tributaria.

d) Regular la compensación de los pagos o de las percepciones indebidas o en exceso por concepto del Impuesto a los JDYADD y del ISC, efectuados por contribuyentes no domiciliados o agentes de percepción no domiciliados; así como el tipo de cambio a aplicar para la referida compensación, cuando teniendo pagos o percepciones indebidas o en exceso declaradas en una moneda se opte por declarar y pagar el impuesto respectivo en una moneda distinta.

1.2. La presente resolución tiene por finalidad poner a disposición de los contribuyentes domiciliados, contribuyentes no domiciliados y agentes de percepción no domiciliados, un medio para el cumplimiento de sus obligaciones vinculadas al Impuesto a los JDYADD y al ISC que grava los JDYADD y para que los no domiciliados puedan efectuar la compensación de sus pagos o percepciones indebidas o en exceso.

Artículo 2.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)

Agente de percepción no domiciliado

:

A quien tiene dicha calidad por ser una persona jurídica constituida en el exterior que explota juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas, respecto del ISC que grava dichas actividades, si las apuestas son aplicadas por un jugador cuya residencia habitual está ubicada en el país, según el segundo párrafo del artículo 63-A de la Ley del IGV e ISC.

b)

Contribuyente domiciliado

:

i) Respecto del ISC, a la entidad organizadora y titular de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, según el inciso d) del artículo 53 de la Ley del IGV e ISC.

ii) Respecto del Impuesto a los JDYADD, a la persona jurídica constituida en el Perú de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades y a la sucursal establecida en el Perú de una persona jurídica constituida en el exterior que deben solicitar una autorización para la explotación de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas, según el artículo 40 y el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31557.

c)

Contribuyente no domiciliado

:

A la persona jurídica constituida en el exterior que debe solicitar una autorización para la explotación en el Perú de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas, según el artículo 40 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31557.

d)

Declaración determinativa

:

A aquella presentada para determinar la obligación tributaria y, en su caso, la deuda tributaria.

e)

Formulario virtual

:

Al formulario virtual que se aprueba en el artículo 3.

f)

Impuesto a los JDYADD

:

Al Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia.

g)

ISC

:

Al Impuesto Selectivo al Consumo regulado en la Ley del IGV e ISC.

h)

JDYADD

:

A los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia.

i)

Ley del IGV e ISC

:

A la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobada por el Decreto Legislativo N° 821, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF.

j)

Ley N° 31557

:

A la Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

k)

SBS

:

A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

l)

Saldo arrastrable

:

Al saldo de los pagos indebidos o en exceso del Impuesto a los JDYADD o del ISC y al saldo de las percepciones del ISC efectuadas en forma indebida o en exceso no aplicados de la compensación a que se refiere el primer, segundo o tercer párrafo de la séptima disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1644.

m)

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el literal a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

n)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 3.- De la aprobación del formulario virtual

Se aprueba el Formulario Virtual N° 0696 - Juegos y Apuestas Deportivas a Distancia e ISC, habilitado en:

a) La plataforma Declaración y pago para no domiciliados, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT, para declarar y/o pagar:

i) El ISC que grava los JDYADD percibido, en calidad de agente de percepción no domiciliado, y

ii) El Impuesto a los JDYADD, en calidad de contribuyente no domiciliado.

b) El servicio Mis declaraciones y pagos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, para declarar y pagar, en calidad de contribuyente domiciliado:

i) El ISC que grava los JDYADD, y

ii) El Impuesto a los JDYADD.

Capítulo II

DE LOS ASPECTOS ESPECIALES PARA PRESENTAR EL FORMULARIO VIRTUAL A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DECLARACIÓN Y PAGO PARA NO DOMICILIADOS

Artículo 4.- Del formulario virtual habilitado en la plataforma Declaración y pago para no domiciliados

Para la presentación de la declaración determinativa y/o el pago de los conceptos a que se refiere el inciso a) del artículo 3, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que nace la obligación tributaria, el sujeto tiene en cuenta lo siguiente:

a) Debe presentar, mediante la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, el formulario virtual del periodo por el(los) concepto(s) a declarar, en su calidad de contribuyente no domiciliado del Impuesto a los JDYADD y/o de agente de percepción no domiciliado en el caso del ISC.

A tal efecto, debe considerar lo siguiente:

i) En su calidad de contribuyente no domiciliado del Impuesto a los JDYADD, debe declarar los ingresos percibidos en cada mes y/o las devoluciones y premios entregados en el mes y/o el saldo de dichas devoluciones y premios entregados en los meses anteriores, no estando obligado a declarar cuando carezca de dichos ingresos, devoluciones, premios y saldos.

ii) En su calidad de agente de percepción no domiciliado, debe declarar el importe que haya percibido en cada mes, no estando obligado a declarar cuando no tenga percepción alguna.

iii) El formulario virtual también se presenta en el periodo en que, según el inciso c) debe escoger el tipo de moneda o para realizar la compensación a que se refieren los acápites i), ii) y iii) del inciso e).

b) La determinación de cada uno de los conceptos contenidos en el formulario virtual es independiente.

c) La elección del tipo de moneda (nacional o dólares de los Estados Unidos de América) para la declaración y pago de cada concepto se realiza:

i) En la declaración determinativa correspondiente al periodo enero de cada año, aun cuando no tenga que declarar en dicho periodo, o

ii) En la primera declaración determinativa que se presente en el año, si la obligación de presentar la declaración determinativa surge con posterioridad al periodo enero de ese año.

El tipo de moneda escogido se mantiene para la declaración y pago de los periodos siguientes hasta el periodo diciembre de ese año.

d) Los aspectos generales de la declaración y pago a que se refiere el capítulo II de la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT, salvo el párrafo 5.2. de su artículo 5, considerando para tal efecto las definiciones contenidas en los incisos b), f), g) y h) del artículo 2 de dicha resolución.

e) Para aplicar las compensaciones a que se refiere la séptima disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1644:

i) Tratándose de los pagos indebidos o en exceso del Impuesto a los JDYADD a que se refiere el primer párrafo de la citada disposición complementaria final, el contribuyente no domiciliado debe considerar lo señalado en el artículo 5 del Reglamento de las disposiciones que regulan el Impuesto a los JDYADD, aprobado por el Decreto Supremo N° 253-2024-EF, y seguir las instrucciones de la plataforma para realizar la compensación respectiva con los pagos que por dicho impuesto deba realizar por los meses siguientes.

ii) En el caso de las percepciones del ISC efectuadas a los jugadores, declaradas y pagadas en forma indebida o en exceso a que se refiere el segundo párrafo de la citada disposición complementaria final, el agente de percepción no domiciliado debe considerar lo establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 254-2024-EF y seguir las instrucciones de la plataforma para: ii.1) consignar en la declaración respectiva el monto del importe devuelto al jugador y ii.2) compensar dicho monto con las percepciones que hubiera efectuado por dicho mes o, de no agotarse este, en los meses siguientes.

iii) De los pagos indebidos o en exceso del ISC a que se refiere el tercer párrafo de la mencionada disposición complementaria final, el agente de percepción no domiciliado debe considerar lo señalado en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 254-2024-EF y seguir las instrucciones de la plataforma para realizar la compensación por dicho mes o, de no agotarse los referidos pagos indebidos o en exceso, en los meses siguientes.

iv) Tratándose de la declaración y pago en moneda nacional, si el saldo arrastrable fue declarado previamente en dólares de los Estados Unidos de América, la conversión se realiza considerando el periodo en que se generó dicho saldo, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en su página web o en el Diario Oficial El Peruano, correspondiente a la fecha en que, como máximo, debió presentar la declaración de dicho periodo.

v) Tratándose de la declaración y pago en dólares de los Estados Unidos de América, si el saldo arrastrable fue declarado previamente en moneda nacional, la conversión se realiza considerando el periodo en que se generó dicho saldo, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra, publicado por la SBS en su página web o en el Diario Oficial El Peruano, correspondiente a la fecha en que, como máximo, debió presentar la declaración de dicho periodo.

f) No se aplica el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 000281-2022/SUNAT ni el que lo sustituya, de ser el caso.

Capítulo III

DE LOS ASPECTOS ESPECIALES PARA PRESENTAR EL FORMULARIO VIRTUAL EN EL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS

Artículo 5.- Del formulario virtual habilitado en el servicio Mis declaraciones y pagos

Para la presentación de la declaración determinativa y/o el pago de los conceptos a que se refiere el inciso b) del artículo 3, en las fechas señaladas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual aprobado por la SUNAT, el contribuyente domiciliado tiene en cuenta lo siguiente:

a) Debe presentar el formulario virtual, mediante el servicio Mis Declaraciones y pagos, considerando lo siguiente:

i) En su calidad de contribuyente domiciliado del Impuesto a los JDYADD, debe declarar los ingresos percibidos en cada mes y/o las devoluciones y premios entregados en el mes y/o el saldo de dichas devoluciones y premios entregados en los meses anteriores, no estando obligado a declarar cuando carezca de dichos ingresos, devoluciones, premios y saldos.

ii) En su calidad de contribuyente domiciliado del ISC, debe declarar los ingresos percibidos en cada mes, no estando obligado a declarar cuando no perciba ingresos.

b) La determinación de cada uno de los conceptos contenidos en el formulario virtual es independiente.

c) Los aspectos generales de la declaración y pago a que se refiere el capítulo II de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, salvo lo señalado en el inciso b) del numeral 6.1. de su artículo 6, considerando para tal efecto las definiciones contenidas en los incisos 6, 7 y 12 del artículo 2 de dicha resolución y que cualquier referencia al formulario declara fácil alcanza al formulario virtual que aprueba esta resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia

La presente resolución entra en vigor a partir del 1 de febrero de 2025.

Segunda.- De la obtención del Formulario Virtual N° 0696 - Juegos y Apuestas Deportivas a Distancia e ISC

El Formulario Virtual N° 0696 - Juegos y Apuestas Deportivas a Distancia e ISC está habilitado, a partir del 1 de febrero de 2025, en la plataforma Declaración y pago para no domiciliados y en el servicio Mis declaraciones y pagos, para presentar, en el plazo o cronograma respectivo, las declaraciones determinativas del periodo enero de 2025, en adelante.

Tercera.- Aprobación de códigos de tributos

Apruébese los siguientes códigos de tributos:

a) 7122 - Impuesto a los Juegos a Distancia.

b) 7123 - Impuesto a las Apuestas Deportivas a Distancia.

c) 2081 - ISC - Juegos a Distancia.

d) 2082 - ISC - Apuestas Deportivas a Distancia.

e) 2083 - ISC - Percepción Juegos a Distancia.

f) 2084 - ISC - Percepción Apuestas Deportivas a Distancia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR

Superintendente Nacional

2363459-1