Ordenanza Regional que aprueba el CAP Provisional de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Archivo Regional y Aldea Infantil San Antonio
CONSEJO REGIONAL
EXPEDIENTE N.º 000775-2024-095679
ORDENANZA REGIONAL Nº D3-2024-GR.CAJ/CR.
Cajamarca, 27 de diciembre de 2024
EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
VISTO:
El Dictamen Nº D14-2024-GR.CAJ/COAJ, de fecha 26 de Diciembre de 2024, relativo al proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, ARCHIVO REGIONAL Y LA ALDEA INFANTIL SAN ANTONIO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece que, la ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP.
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en delante la directiva, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al “Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”;
Que, el numeral 5.4.4 de la Directiva señalada en el párrafo precedente, indica los reglas generales que debe contener el expediente que contenga la propuesta para la Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Recursos Humanos de SERVIR, hecho que en virtud del Principio de Buena Fe Material, se asume fue cumplido, debido a la emisión de la Opinión Técnica Servir;
Que, el cumplimiento de la documentación mínima que debe contener el expediente de la propuesta de Cuadros para Asignación de Personal Provisional del Gobierno Regional Cajamarca, señala en el numeral 5.4.4. de la Directiva ha sido verificada y revisada por SERVIR, según Informe Técnico Nº 000296-2024-SERVIR-GDSRH, conforme lo señalado en su numeral 5.2.;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Regional Nº D000335-2021-GRC-GR, de fecha 03 de diciembre de 2021, y modificado con Resolución de Gerencia General Regional Nº D295-2023-GRC.CAJ/GGR, de fecha 31 de agosto de 2023 se aprobó el Manual de Perfiles de Puesto, instrumento que cumplen con la identificación de clasificaciones establecidas en el artículo 4º del Capítulo II de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, que también consigna la totalidad de cargos que se consignan en el CAP-Provisional.
Que, a través del Oficio Nº 000736-2024-SERVIR-PE el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 0000296-2024-SERVIR/GDSRH del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, conteniendo la opinión favorable respecto de la propuesta de CAP Provisional del GORE Cajamarca.
Que, a través del Informe Legal Nº D60-2024-GR.CAJ-DRAJ/ARMDOL y Oficio Nº D736-2024-GR.CAJ/DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) del Gobierno Regional Cajamarca, concluyendo: “El procedimiento ha discurrido por cauces regulares, por lo que atendiendo a lo precedentemente expuesto y a efectos del cumplimiento del numeral 6.3.1.8 de la Directiva los actuados deberán remitirse al Consejo Regional para la aprobación del CAP Provisional del Gobierno Regional Cajamarca, mediante Ordenanza Regional.
Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos del Consejo Regional Cajamarca, con fecha 26 de Diciembre de 2024, emiten el Dictamen Nº D14-2024-GR.CAJ/COAJ, recomendando aprobar la propuesta normativa de Ordenanza Regional que Aprueba el CAP Provisional de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de La Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Archivo Regional y Aldea Infantil San Antonio;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Cajamarca, en mérito a sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca aprobado por la Ordenanza Regional Nº 07-2016-GR.CAJ-CR; con el voto unánime y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, ARCHIVO REGIONAL Y LA ALDEA INFANTIL SAN ANTONIO”
Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Archivo Regional y Aldea Infantil San Antonio; con Cuatrocientos Dieciséis (416) cargos de los cuales Doscientos Treinta y Siete (237) cargos se encuentran en situación de ocupados y Ciento Setenta y Nueve (179) cargos en situación de previstos;
Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda ordenanza que se oponga a la presente Norma Regional.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Dirección Regional de Administración y la Dirección de Personal, la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Personal, poner de conocimiento de la presente Ordenanza Regional a la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, para los fines correspondientes.
Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Personal la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.
En Cajamarca, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
KARLOS GINAPIERRE PERALTA PÉREZ
Consejero Delegado
Consejo Regional.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional.
ROGER GUEVARA RODRIGUEZ
Gobernador Regional
ÍNDICE GENERAL DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL
I. INFORMACIÓN GENERAL.
(01) Entidad: |
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA |
||
(02) Forma de organización: |
|||
(03) Tipo: |
(04) Sector: |
II. INFORMACIÓN REFERIDA A LA APROBACIÓN DEL CAP PROVISIONAL.
(05) Documento de Gestión: |
(06) Dispositivo de aprobación: |
ROF |
ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2017-GR.CAJ-CR y modificatorias |
MANUAL DE PERFIL DE PUESTO |
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL REGIONAL Nº D000335-2021-GRC-GGR y modificatoria |
III. UNIDADES DE ORGANIZACIÓN PREVISTA EN EL CAP PROVISIONAL.
(07) Naturaleza |
(06) Órgano / Unidad Orgánica |
(09) Denominación del Órgano o Unidad Orgánica |
Alta Dirección |
Órgano |
GOBERNADOR REGIONAL |
Alta Dirección |
Unidad Orgánica |
VICEGOBERNADOR REGIONAL |
Alta Dirección |
Unidad Orgánica |
DIRECCION DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS |
Alta Dirección |
Unidad Orgánica |
OFICINA DE DEFENSA NACIONAL |
Alta Dirección |
Unidad Orgánica |
GERENCIA GENERAL REGIONAL |
Alta Dirección |
Unidad Orgánica |
SECRETARIA GENERAL |
Normativo Fiscalizador |
Unidad Orgánica |
SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL |
Defensa Judicial |
Órgano |
PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL |
Control Institucional |
Órgano |
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL |
Asesoramiento |
Unidad orgánica |
DIRECCION REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA |
Asesoramiento |
Órgano |
DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSFORMACION DIGITAL |
Apoyo |
Órgano |
DIRECCION REGIONAL DE ADMINISTRACION |
Apoyo |
Unidad orgánica |
DIRECCIÓN DE PERSONAL |
Apoyo |
Unidad orgánica |
DIRECCION DE TESORERIA |
Apoyo |
Unidad orgánica |
DIRECCION DE CONTABILIDAD |
Apoyo |
Unidad orgánica |
DIRECCION DE PATRIMONIO |
Apoyo |
Unidad orgánica |
DIRECCION DE ABASTECIMIENTO |
Línea |
Órgano |
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO |
Línea |
Unidad orgánica |
SUB GERENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA |
Línea |
Unidad orgánica |
SUB GERENCIA DE PROMOCION EMPRESARIAL |
Línea |
Unidad orgánica |
DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO |
Línea |
Unidad orgánica |
DIRECCION REGIONAL DE LA PRODUCCION |
Línea |
Unidad orgánica |
DIRECCION REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS |
Línea |
Órgano |
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL |
Línea |
Unidad orgánica |
SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO |
Línea |
Unidad orgánica |
SUB GERENCIA DE ASUNTOS POBLACIONALES |
Línea |
Unidad orgánica |
DIRECCION REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO |
Línea |
Unidad orgánica |
DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO |
CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL
RESUMEN CUANTITATIVO DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL
2363418-1