Establecen plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular, así como la actualización de valores y emisión mecanizada para el año 2025

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 1357

Arequipa, 27 de diciembre del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

POR CUANTO:

EI Concejo Municipal Provincial de Arequipa, en Sesión Ordinaria realizada el 20 de diciembre del 2024, trató el Expediente Nº 050085022-2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 194º establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perù establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administraciòn, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que según los artículos 14 y 34 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la obligación para la presentación de la Declaración Jurada de lmpuesto Predial y al Patrimonio Vehicular respectivamente por parte del contribuyente, vence el último día hábil del mes de febrero salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. Asimismo, según los mismos artículos la actualización de los valores de predios y vehículos por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de declarar por parte del contribuyente, siempre que no la objete dentro del plazo establecido;

Que, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de recibos de pago correspondientes, incluida a su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio;

Que, de acuerdo a los considerandos segundo y tercero, es necesario formalizar a través de una ordenanza la actualización de valores y emisión mecanizada de las Declaraciones Juradas de lmpuesto Predial y del lmpuesto Vehicular para el año 2025, que sirva como sustento jurídico, para determinar sanciones tributarias a los contribuyentes que no comunicaron el cambio de su domicilio, o que se encuentren en condición de no habidos, no hallados, o que no habiendo sido notificados, no cumplan con presentar su declaración jurada dentro del plazo establecido;

Que, asimismo, con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes, en los últimos años la Municipalidad Provincial de Arequipa, ha establecido la fecha de presentación de la Declaración Jurada del lmpuesto Predial y Vehicular hasta el 30 de marzo de cada año, lo cual ha registrado respuesta positiva por parte de los contribuyentes, en el cumplimiento de sus obligaciones;

Que, con Informe Nº 427-2024-MPA/GAT/SGRT la Sub Gerencia de Registro Tributario solicita la emisión de la respectiva Ordenanza Municipal que disponga establecer hasta el 31 de marzo del 2025 el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular, correspondiente al periodo tributario 2025, lo cual es refrendado con el lnforme Nº 579-2024-MPA-GAT,que recomienda aprobar la Ordenanza Municipal que dispone el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del lmpuesto Predial y al Patrimonio Vehicular, así como la actualización de valores y emisión mecanizada para el año 2025;

Que, con Dictamen Legal Nº 1399-2024-MPA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de una revisión y evaluación jurídica, es de opinión que se eleve al pleno del Concejo Municipal, a efecto que mediante Ordenanza Municipal se apruebe el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del lmpuesto Predial y al Patrimonio Vehicular, así como la actualización de valores y emisión mecanizada para el año 2025;

En uso de sus facultades y atribuciones contenidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal Provincial y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y AL PATRIMONIO VEHICULAR, ASÍ COMO LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y EMISIÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2025”

Artículo 1º.- ESTABLECER, hasta el 31 de marzo del 2025, el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular, correspondiente al periodo tributario 2025.

Artículo 2º.- DISPONER, la actualización de los valores de predios y vehículos para el ejercicio 2025 y su emisión mecanizada, mediante la carpeta o cuponera, en cumplimiento de los artículos 14º y 34º de la Ley de Tributación Municipal, la misma que sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido en el artículo 1. Los contribuyentes que no sean notificados hasta el 15 de marzo del 2025 deberán realizar la declaración jurada en las ventanillas de la Municipalidad, a través de los formularios correspondientes, su incumplimiento estará sujeto a las sanciones establecidas en el Código Tributario.

Artículo 3º.- FACULTAR, al Gerente de Administración Tributaria, dictar las medidas complementarias para su adecuada aplicación.

Artículo 4º.- DISPONER, que Secretaría General publique la presente Ordenanza en el diario de los avisos judiciales de la ciudad y que la Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones, proceda a publicar la misma en el portal institucional (www.muniarequipa.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano.

POR LO TANTO:

Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ

Alcalde Provincial de Arequipa

2363386-1